DECRETO FORAL 21/2004, del Consejo de Diputados de 16 de marzo, que modifica el Decreto Foral 2/1994, de 18 de enero, introduciendo una Disposición Adicional relativa a la Ponencia de Valores del término municipal de Vitoria-Gasteiz.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 5 de Abril de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 40I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 1.854DECRETO FORAL 21/2004, del Consejo de Diputados de 16 de marzo, que modifica el Decreto Foral 2/1994, de 18 de enero, introduciendo una Disposición Adicional relativa a la Ponencia de Valores del término municipal de Vitoria-Gasteiz. Según lo previsto en el artículo 11, apartado 3° de la Norma Foral de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la Diputación Foral de Álava, una vez realizados los trabajos de delimitación del suelo urbano, elaborará las correspondientes Ponencias de Valores, en las que se recogerán los criterios, tablas de valoración y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores catastrales de los inmuebles urbanos. Igualmente en el apartado 8° del mismo artículo, se establece que los valores catastrales fijados a partir de una Ponencia de Valoración deberán ser revisados cada cierto espacio de tiempo. En cumplimiento de ambos preceptos legales en este año 2004 se va a realizar la correspondiente Ponencia de Valores del término municipal de Vitoria-Gasteiz. La regulación del procedimiento de valoración catastral viene establecida en el Decreto Foral 2/1994, de 18 de enero, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro-Marco de Valores del Suelo y de las Construcciones, para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Este Decreto Foral en su Disposición Derogatoria deja sin efecto, entre otros, el Decreto Foral 2102/1986, de 23 de diciembre, que con anterioridad regulaba la misma materia. Sin embargo, con el objeto de realizar la Ponencia de Valores en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, anteriormente referida, se hace necesario acudir a los criterios, tablas de valoración y demás elementos previstos en el Decreto Foral 2102/1986, de 23 de diciembre, por el que se modifican determinadas cuestiones relativas a la implantación del Régimen Catastral de la Contribución Territorial Urbana y se aprueba un nuevo Texto Refundido de Normas Reglamentarias. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Artículo 1.- Con efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, se introduce una Disposición Adicional, previa a la Derogatoria, en el Decreto Foral 2/1994, de 18 de enero, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el Cuadro-Marco de Valores del Suelo y de las Construcciones, para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, que tendrá la siguiente redacción: "Disposición Adicional. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de este Decreto Foral, la Ponencia de Valores del Suelo y construcciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al término municipal de Vitoria-Gasteiz que se efectúe en el año 2004, se realizará en base al Decreto Foral 2102/1986, de 23 de diciembre, por el que se modifican determinadas cuestiones relativas a la implantación del Régimen Catastral de la Contribución Territorial Urbana y se aprueba un nuevo Texto Refundido de Normas Reglamentarias." Artículo 2.- Se anexa a la presente disposición general, con los necesarios cambios para adecuarlo a la nueva legislación en vigor, el Decreto Foral 2102/1986, de 23 de diciembre, por el que se modifican determinadas cuestiones relativas a la implantación del Régimen Catastral de la Contribución Territorial Urbana y se aprueba un nuevo Texto Refundido de Normas Reglamentarias. Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2004.- El Diputado General, Ramón Rabanera Rivacoba.- El Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, JUAN ANTONIO ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA. Anexo TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO SUJETO AL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, A LA VALORACIÓN DEL SUENORMAS PROCESALES PARA EL SEÑALAMIENTO DE LOS CITADOS VALORES. CAPÍTULO PRIMERO.- DETERMINACIÓN DE LOS MUNICIPIOS SOMETIDOS AL TEXTO REFUNDIDO Artículo 1.- La Diputación adoptará las resoluciones oportunas determinando los municipios a los que sea aplicable el Texto Refundido. En las correspondientes resoluciones habilitará los medios precisos para llevar a cabo los trabajos técnicos, económicos y administrativos requeridos para la aplicación del nuevo procedimiento. CAPÍTULO SEGUNDO.- DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO UJETO AL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 2.- Acordado el establecimiento del Texto Refundido en un término municipal se realizarán los trabajos técnicos necesarios para la delimitación del suelo urbano sujeto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se efectuará de conformidad con lo prevenido en el artículo 11, de la Norma Foral, reguladora del Impuesto y a las normas contenidas en este Decreto Foral. El proyecto de Decreto Foral en el que se proponga la delimitación del suelo urbano de un término municipal será sometido a conocimiento del Ayuntamiento respectivo para que, en un plazo de quince días, informe a la Diputación lo que estime procedente. Este informe se someterá al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos que propondrá a la Diputación la resolución oportuna. Aprobada la delimitación del suelo para un municipio se procederá a su exposición pública por un plazo de quince días para que los interesados formulen las reclamaciones que estimen procedentes. La exposición pública se llevará a cabo en las Oficinas del Ayuntamiento correspondiente y se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, y en el diario de mayor circulación de la provincia. CAPÍTULO TERCERO.- DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL SUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES Artículo 3.- Una vez realizados los estudios técnicos y económicos precisos se someterá a conocimiento del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos una memoria en la que se propondrán los valores aplicables al suelo y a los distintos tipos de construcciones de conformidad con lo prevenido en el artículo 11 de la Norma Foral reguladora del Impuesto y en el presente Decreto Foral. Como documento separado se aportará inexcusablemente acompañando a las ponencias o estudios técnicos del valor del suelo y de las construcciones, una aplicación de los valores unitarios realizados de forma aleatoria en número significativo de las unidades urbanas que correspondan, donde se compruebe el nivel de aproximación de los valores catastrales resultantes de la aplicación de la ponencia al de los valores medios de mercado, que no habrán de superarse en ningún caso. La memoria será sometida a conocimiento del Ayuntamiento correspondiente para que, en un plazo de 15 días, informen lo que estime procedente. Este informe se someterá al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos quien propondrá a la Diputación la resolución oportuna. Aprobados los valores del suelo y de las construcciones se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. CAPÍTULO CUARTO.- DETERMINACIÓN DE LA BASE DE LA DEUDA TRIBUTARIA Artículo 4.- Delimitado en suelo y aprobado su valor y el de las construcciones, los Servicios de Hacienda de la Diputación procederán a calcular para cada bien de naturaleza urbana su valor catastral, su base imponible y liquidable así como a determinar la correspondiente deuda tributaria. Las liquidaciones se notificarán de forma individual con expresión de: - Valor del suelo. - Valor de las construcciones. - Valor catastral total. - Base imponible. - Exenciones o reducciones aplicables. - Base liquidable. - Deuda tributaria. Estas liquidaciones serán recurribles dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de notificación. CAPÍTULO QUINTO.- NORMAS PARA LA DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO SUJETO AL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 5.- Suelo urbano sujeto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles dentro de los núcleos de población. 1. SITUACIONES URBANÍSTICAS. 1.1. Términos municipales con Plan General Municipal de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias de Planeamiento redactadas según la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y según el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (Texto refundido de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana). En estos municipios el suelo está clasificado en: - Urbano. - Urbanizable - No...

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