Decreto Foral 88/2008, del Consejo de Diputados de 7 de octubre, que aprueba las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava para los años 2008, 2009, 2010 y 2011

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Foral
Rango de LeyDecreto foral

De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en los artículos 31 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 102 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca modificada por la Ley 17/1997, de 7 de noviembre, y en el artículo 25 de la Norma Foral 22/2007, de 18 de diciembre, de ejecución presupuestaria para el 2008, se ha alcanzado preacuerdo respecto de las condiciones de empleo para los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011 del personal de la Administración General de la Diputación Foral de Álava.

A propuesta del Diputado Foral del Administración Foral, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 186/2007, de 8 de agosto, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral, y con los Decretos Forales 154/1993 del Consejo de Diputados de 30 de julio, por el que se establecen las atribuciones en materia de Función Pública, y 40/2008 de 20 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departa -mento competente en materia de Función Pública, previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy

DISPONGO:

Aprobar las condiciones de empleo del personal funcionario de la Administración General de la Diputación Foral de Álava para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, que se incluyen como Anexo al presente Decreto Foral.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2008.- El Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- El Diputado de Administración Foral, CLAUDIO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ.- La Directora de Función Pública, LOURDES MARTÍNEZ DE LAGOS MANZANA.

Anexo

En la búsqueda de unos servicios públicos cada vez más cercanos y de mayor calidad, la conjunción de intereses, el diálogo social y la negociación constituyen los instrumentos más eficaces.

Partiendo de la coincidencia de las partes en la existencia de una relación directa entre la calidad de los servicios que presta nuestra Administración Foral y la calidad del empleo público en su seno, la negociación de las condiciones de trabajo representa un esfuerzo de mejora en ambas direcciones.

De acuerdo con lo previsto en la ley 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical, en los artículos 31 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 102 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca modificada por la Ley 17/1997, de 7 de noviembre, se ha afrontado dicha negociación sobre las condiciones de trabajo para los años 2008-2011 del personal al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Álava. A lo largo de esta negociación se ha alcanzado pre-acuerdo entre la Administración y las Organizaciones Sindicales ELA, UGT y CCOO que se adjunta.

  1. ÁMBITO TEMPORAL

  2. - El presente acuerdo tiene una duración de 4 años, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011. 2.- Durante dicho periodo, que constituye el ámbito temporal de este acuerdo, se mantendrán invariables las condiciones de trabajo de todo el personal al servicio de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, sin perjuicio de las actualizaciones y modificaciones que se contienen en los apartados siguientes, ni de las que debatidas en la correspondiente Mesa de negociación, pudieran ser acordadas por el órgano competente.

  3. REGIMEN RETRIBUTIVO

    2.1. MEDIDAS RETRIBUTIVAS PARA EL AÑO 2008 1.- Para el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente propuesta, el incremento general retributivo para el año 2008 será del 2%, respecto de las retribuciones anuales íntegras establecidas para el año 2007. 2.- Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.Tres. de la Ley 51/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo experimentará un incremento del 1%, con el objeto de lograr progresivamente, una acomodación de las retribuciones complementarias, excluidas la productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios, que permita su percepción íntegra en la totalidad de las pagas. 3.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.Ocho. de la Ley 51/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, se establece un fondo destinado a la modernización, racionalización en la prestación de los servicios públicos y mejora de la productividad en la Administración General de la Diputación Foral de Álava, cuya cuantía será del 1,70% de la masa salarial de 2007. A tal fin se procederá a establecer un sistema que permita retribuir mediante el complemento de productividad, el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el cumplimiento de objetivos y el interés o la iniciativa con que la que el/la funcionario/a desempeña su puesto de trabajo.

    El fondo se aplicará, a través del complemento de productividad mediante el sistema de evaluación que, previa negociación con la representación sindical, se acuerde para el ejercicio 2008. 2.2. RECUPERACIÓN DEL PODER ADQUISITIVO DURANTE EL AÑO 2008 1.- La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2003, además de las habituales subidas porcentuales de las retribuciones, contempló un aumento de cada una de las pagas extraordinarias en un importe equivalente al 20% del complemento de destino mensual fijado en la normativa presupuestaria estatal. El incremento retributivo aprobado para 2003 en el ámbito de la Administración General de la Diputación Foral de Álava no incorporó el aumento correspondiente al referido importe equivalente al 20% del complemento de destino mensual, produciéndose, en consecuencia, un desfase en las percepciones retributivas del personal a partir de 2003. 2.- La Diputación Foral de Álava garantizará durante el año 2008 la recuperación de la pérdida del poder adquisitivo producida como consecuencia del referido desfase retributivo originado en el año 2003, para lo cual practicará la regularización correspondiente. 2.3. MEDIDAS RETRIBUTIVAS PARA EL AÑO 2009 1.- Para el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente propuesta, el incremento general retributivo para el año 2009 será el porcentaje que fije la correspondiente Ley de Presu -puestos Generales del Estado, respecto de las retribuciones anuales establecidas para el año 2008. 2.- En lo que respecta al ejercicio 2009, para el cumplimiento de los objetivos de modernización, racionalización en la prestación de los servicios públicos y mejora de la productividad en la Administración General de la Diputación Foral de Álava, se dotará un fondo destinado a la modernización, racionalización en la prestación de los servicios públicos y mejora de la productividad en la Administración General de la Diputación Foral de Álava, cuya cuantía será del 1,40% de la masa salarial de 2008 A tal fin se procederá a establecer un sistema que permita retribuir mediante el complemento de productividad, el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el cumplimiento de objetivos y el interés o la iniciativa con que la que el funcionario/a desempeña su puesto de trabajo.

    El fondo se aplicará, a través del complemento de productividad mediante el sistema de evaluación que, previa negociación con la representación sindical, se acuerde para el ejercicio 2009. 2.4. MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO PARA EL AÑO 2009

    La Diputación Foral de Álava garantizará la recuperación del poder adquisitivo durante el año 2009 aplicando, en su caso, un diferencial entre el IPC de 2008 incrementado en un punto y el

    resultado de la suma de la cifra porcentual de retribuciones básicas y complementarias de carácter invariable y de la productividad fijada para 2009, aplicándose el resultante de dicho diferencial a incrementar el porcentaje del complemento de productividad. 2.5. MEDIDAS RETRIBUTIVAS PARA LOS AÑOS 2010 Y 2011 1.- En lo que respecta al ejercicio 2010, para el cumplimiento de los objetivos de modernización, racionalización en la prestación de los servicios públicos y mejora de la productividad en la Administración General de la Diputación Foral de Álava, se dotará un fondo destinado a la modernización, racionalización en la prestación de los servicios públicos y mejora de la productividad en la Administración General de la Diputación Foral de Álava, cuya cuantía será un porcentaje de la masa salarial de 2009, que garantice un incremento de la masa salarial para el año 2010 del IPC resultante del año 2009 incrementado en un punto. A tal fin se procederá a establecer un sistema que permita retribuir mediante el complemento de productividad, el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el cumplimiento de objetivos y el interés o la iniciativa con que la que el funcionario/a desempeña su puesto de trabajo. 2.- En lo que respecta al ejercicio 2011, para el cumplimiento de los objetivos de modernización, racionalización en la prestación de los servicios públicos y mejora de la productividad en la Administración General de la Diputación Foral de Álava, se dotará un fondo destinado a la modernización, racionalización en la prestación de los servicios públicos y mejora de la productividad en la Administración General de la Diputación Foral de Álava, cuya cuantía será un porcentaje de la masa salarial de 2010, que garantice un incremento de la masa salarial para el año 2011 del IPC resultante del año 2010 incrementado en un punto. A tal fin se procederá a establecer un sistema que permita retribuir mediante el complemento de productividad, el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el cumplimiento de objetivos y el interés o la iniciativa con que la que el funcionario/a desempeña su puesto de trabajo.

  4. - JORNADA LABORAL

  5. - Durante la vigencia del presente acuerdo, y sin perjuicio de lo dispuesto para puestos con jornada inferior a la normalizada, la jornada para todo el personal de la...

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