DECRETO FORAL 2/2002, del Consejo de Diputados de 8 de enero, que aprueba el modelo 341 del Impuesto sobre el Valor Añadido, de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 21 de Enero de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 9I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 105DECRETO FORAL 2/2002, del Consejo de Diputados de 8 de enero, que aprueba el modelo 341 del Impuesto sobre el Valor Añadido, de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. El artículo 131 número 1° del Decreto Foral Normativo 12/1993 de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que el reintegro de las compensaciones a que se refiere el artículo 130 de este Decreto Foral Normativo se efectuará por la Hacienda Pública competente por las entregas de bienes que sean objeto de exportación, o de expedición o transporte a otro Estado miembro de la Unión Europea y por los servicios comprendidos en el régimen especial prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicación del Impuesto. Por su parte, el artículo 48 número 1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Decreto Foral 124/1993 de 27 de abril, establece que las solicitudes de reintegro de las compensaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131, número 1° de la Norma del Impuesto, deba efectuar la Hacienda deberán presentarse en los supuestos que proceda, de conformidad con lo establecido en el Concierto Económico, en la Diputación Foral, durante los veinticinco primeros días naturales posteriores a cada trimestre natural. No obstante, la solicitud de devolución correspondiente al último trimestre natural del año podrá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero inmediatamente posterior. La solicitud deberá ajustarse al correspondiente modelo aprobado. En consecuencia, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 48 del Reglamento del Impuesto, se considera necesario aprobar el nuevo modelo de solicitud de reintegro de compensaciones que debe efectuar la Hacienda Pública a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y...

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