DECRETO 135/1995, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Unidad de apoyo técnico y administrativo al Consejo Económico y Social.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 135/1995, de 23 de mayo, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se crea la Unidad de apoyo tÈcnico y administrativo al Consejo EconÛmico y Social.

††† La DisposiciÛn Adicional Primera de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo EconÛmico y Social de AragÛn establece que para el normal desarrollo de sus funciones contar· con los medios personales y materiales que le sean asignados por la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma. Por su parte el Reglamento interno de funcionamiento aprobado por el Pleno el 26 de junio de 1991 en su artÌculo 28 posibilita la constituciÛn a instancia de Èste de una SecretarÌa TÈcnica, dependiente del Secretario General, formada por tÈcnicos y especialistas en materias sobre las que concierne pronunciarse al Consejo, a los que corresponder· evacuar las consultas que le formulen los Ûrganos de Èste, asÌ como asistirles y asesorarles en el ejercicio de sus funciones.

††† Creada pues, en su dÌa, dicha SecretarÌa TÈcnica, procede ahora articular el sistema para que pueda cumplir su misiÛn y dado que el Consejo EconÛmico y Social no posee personalidad jurÌdica propia deber· nutrirse aquÈlla de los medios personales que la AdministraciÛn ponga a su disposiciÛn incardinados necesariamente en su organizaciÛn, ya que difÌcilmente podr·n situarse al margen de ella, sin perjuicio de la dependencia funcional de la SecretarÌa General del Consejo.

††† Por todo ello y en su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberaciÛn de la DiputaciÛn General en su reuniÛn del dÌa 23 de mayo de 1995, DISPONGO ArtÌculo 1.--Se crea la Unidad de apoyo tÈcnico y administrativo al Consejo EconÛmico y Social con tareas de asistencia y asesoramiento tÈcnico en las cuestiones de competencia de Èste y de ejecuciÛn de las tareas administrativas asignadas a la SecretarÌa General del mismo.

††† ArtÌculo 2.--Para el desarrollo de sus funciones contar· con el personal funcionario y laboral de la...

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