DECRETO 149/1989, de 19 de diciembre de 1989, de la Diputación General de Aragón, por el que se reestructuran los Servicios Veterinarios Oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 149/1989, de 19 de diciembre de 1989, de la Diputación General de Aragón, por el que se reestructuran los Servicios Veterinarios Oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los Servicios Veterinarios vienen desarrollando importantes acciones destinadas a la promoción y protección de la Salud Pública así como a la mejora y fomento de los recursos pecuarios, acciones que es necesario potenciar y adecuar a los profundos cambios que les afectan debido a la influencia de varios tipos de factores, por un lado los continuos avances científicos y tecnológicos, por otro, los cambios demográficos, socio-culturales, económicos e incluso administrativos y políticos y finalmente la integración de España en la Comunidad Económica Europea.

Para la mejora de estos servicios prestados a la sociedad, se hace necesario evitar la actual dualidad de funciones que realizan en el área de Salud Pública y en el área de Ganadería para conseguir una mayor especialización por cada uno de los dos cometidos y por lo tanto se deberán adscribir los efectivos personales a cada una de las dos áreas antes citadas, definiendo claramente las funciones a desarrollar en cada una de ellas. Por otro lado la Ley del Servicio Aragonés de Salud en su artículo 28, establece como marco de actuación de estos Servicios las Zonas Veterinarias que deberán estar en estrecha coordinación con las Zonas de Salud correspondientes. Esto obliga a establecer un nuevo marco territorial de actuación, de acuerdo con las características demográficas, ganaderas y geográficas, delimitando de esta forma las Zonas Veterinarias y adecuando a ellas, según estos criterios, los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las funciones.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias y de Sanidad e Higiene.

Mediante Orden de 30 de agosto de 1989, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 8 de septiembre, se acordó someter a información pública las Bases para la reestructuración de los Servicios Veterinarios Oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Durante el plazo señalado en la indicada Orden, se formularon por los particulares, Corporaciones, Entidades Públicas o Privadas, cuantas alegaciones consideraron oportunas en defensa de sus intereses, habiendo sido debidamente estudiadas dichas alegaciones.

En su virtud, y a propuesta de los Consejeros de Agricultura, Ganadería y Montes y de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 19 de diciembre de 1989.

DISPONGO Artículo 1º.-- Es objeto del presente Decreto la reestruración de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad Autónoma de Aragón, de ámbito inferior al provincial y cuyas funciones venían encomendadas a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Veterinarios Titulares.

Artículo 2º.-Los puestos de trabajo que actualmente están desempeñados por funcionarios veterinarios dependientes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, se distribuirán, mediante la correspondiente adscripción, entre los Departamentos de Agricultura Ganadería y Montes y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Los puestos de trabajo específicos de Mataderos y/o grandes industrias de la alimentación, si bien desarrollan funciones de ambos Departamentos, se adscriben al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Artículo 3º.-El ámbito territorial de actuación de los Servicios Veterinarios de ámbito...

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