DECRETO 82/1989, de 20 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea y organiza el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 82/1989, de 20 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea y organiza el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social.

La Ley 4/87, de Ordenación de la Acción Social pretendió crear un marco legal donde se desarrollaran todas las actuaciones en esta materia.

A partir de la puesta en funcionamiento del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social, todas las entidades, servicios y establecimientos sociales deberán estar registrados, lo que supondrá un presupuesto habilitante indispensable para el ejercicio de la actividad que les sea propia. Con ello se persigue el propio cumplimiento de esta normativa y de la referida a mínimos de calidad y participación de los centros y establecimientos sociales, a la vez que el conocimiento preciso de la realidad aragonesa en la oferta de servicios sociales, tanto en lo relativo a las Administraciones Públicas, como en lo referente a la iniciativa privada.

Con la puesta en funcionamiento del Registro se persigue un doble objetivo: garantizar los derechos de los usuarios de este servicio público que es la acción social, por un lado, y, por otro, fomentar la iniciativa social de calidad, así como proteger de la competencia desleal a quienes aun con un móvil lucrativo contribuyen a la creación del sistema de acción social.

En efecto el cambio social y jurídico producido en torno al concepto de acción social, y la consecuente extensión de su ámbito a situaciones de marginación social en las que ni siquiera la necesidad perentoria o la indigencia económica han de ser presupuestos habilitantes de las mismas, ha provocado que este fenómeno incida en supuestos donde resulta lógica y posible la existencia de un ánimo lucrativo.

Ahora bien, así como el principio de responsabilidad de los poderes públicos en materia de acción social no implica en modo alguno la asunción por las Administraciones Públicas con carácter de monopolio de tal actividad, si, por el contrario, les permite llevar a cabo actuaciones propias de la técnica intervencionista con el fin de preservar el interés general. Los efectos Constitutivos que se infieren de la regulación del Registro no han de entenderse en ningún caso como una merma a la libertad de asociación o a la libertad de empresa, sino como una garantía a las mismas y a los usuarios, a la vez que, para la iniciativa social, un medio para el acceso a un sistema de subvenciones que permita su fomento en el marco de una regulación unitaria y coherente.

En virtud de lo que antecede, a propuesta de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General en su reunión del día 20 de junio de 1989, DISPONGO:

Capitulo I: Disposiciones generales Artículo 1 Se crea el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social, en el que se incluirán y clasificarán todos los servicios y establecimientos de servicios sociales públicos y privados así como las entidades que reúnan los requisitos establecidos.

Se adscribe orgánica y funcionalmente al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo a través de la Dirección General de Bienestar Social y Trabajo.

Artículo 2 El Registro es un instrumento de ordenación y apoyo a la gestión de los servicios sociales. También podrá ser empleado para la divulgación pública de los recursos existentes, para la coordinación interadministrativa de los organismos públicos competentes y para dar informaciones concretas y puntuales a las Entidades que acrediten un interés personal y legítimo.

Artículo 3 Se entiende por Entidad de Acción Social toda persona física o jurídica de cualquier clase o naturaleza que tenga por objeto, con voluntad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR