DECRETO 103/1986, de 22 de octubre, de la Diputación General de Aragón, sobre Ferias Comerciales.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO l03/1986, de 22 de octubre, de la Diputación General de Aragón, sobre Ferias Comerciales.
En la actualidad, el fomento del desarrollo económico aragonés, además de una exigencia ineludible para la Diputación General de Aragón, es una competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía confiere a la Comunidad Autonómica en su artículo 35.1.14.
Las Ferias son un medio necesario para lograr una mayor transparencia del mercado, a través de una mejor aproximación de la oferta y la demanda de productos y servicios, así como un elemento importante en la difusión y transmisión de conocimientos y técnicas de producción y distribución en todas las ramas y sectores de actividad económica. Las Ferias constituyen, por tanto, instrumentos y vías imprescindibles para la promoción comercial de los productos y servicios de una zona o región afectando, en consecuencia, a su desarrollo económico.
La presente disposición pretende dotar de un adecuado marco jurídico a las Ferias Comerciales con el objeto de hacer de ellas unos instrumentos que sirvan para promocionar los productos y servicios aragoneses e intensificar los intercambios comerciales y así poder cumplir el papel que les corresponde en el desarrollo económico de Aragón.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía en su artículo 35.1.13, confiere a la Diputación General de Aragón competencia exclusiva en materia de Ferias y Mercados Interiores.
En su virtud, y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 22 de octubre de 1986, DISPONGO:
CAPITULO I CONCEPTO Y CLASIFICACION Artículo 1 La presente disposición será de aplicación a todas las Ferias Comerciales que se celebren en la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del ámbito determinado por el artículo 35.1.13, de su Estatuto de Autonomía.
Artículo 2 Uno.-Se denominan Ferias Comerciales, a los efectos de esta disposición, las manifestaciones comerciales que teniendo por objeto la exposición de productos y servicios y con el claro objetivo de aproximar la oferta y la demanda de los mismos, tengan un carácter periódico y no conlleven la venta directa dentro del recinto ferial, que implique retirada de mercancía.
Dos.-Las denominaciones "Feria", "Feria de Muestras", "Feria Sectorial o Monográfica", "Salón Sectorial o Monográfico", sólo podrán ser utilizadas en las manifestaciones comerciales autorizadas de conformidad con esta disposición.
Se exceptúa de esta regulación aquellos Mercados de Ganado, Artesanía y otros de tipo similar, a veces llamados Ferias, que se vienen realizando tradicionalmente en Aragón.
Artículo 3 Uno.-Las manifestaciones feriales reguladas en la presente disposición se clasifican en función de la oferta exhibida en:
a) Ferias de Muestras Generales. b) Ferias o Salones Sectoriales o Monográficos.
Dos.-Se denominarán Ferias de Muestras Generales, las Ferias Comerciales que exhiban todo tipo de productos y servicios.
Tres.-Se considerarán Ferias o Salones Sectoriales o Monográficos aquellos que se circunscriban a determinados bienes y servicios, ramos o sectores de la actividad económica.
CAPITULO II ENTIDADES ORGANIZADORAS DE FERIAS COMERCIALES Artículo 4 Uno.-Las Ferias podrán ser organizadas, previa autorización del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por:
a) Instituciones Feriales. b) Otras Entidades.
Dos.-Las Instituciones Feriales son Entidades con...
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