LEY 6/2012, de 7 de diciembre, de modificación de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en cuanto a los límites que establece al otorgamiento de las autorizaciones turísticas previas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 6/2012, de 7 de diciembre de modificación de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, en cuanto a los límites que establece al otorgamiento de las autorizaciones turísticas previas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, establece una limitación temporal al otorgamiento de licencias previas para establecimientos turísticos en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, límite que el texto vigente actual del artículo 16 viene fijado en el 13 de diciembre de 2012.

El Gobierno de Canarias ha remitido al Parlamento para su trámite reglamentario el Proyecto de Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias, que, dentro de su contenido, deroga el límite temporal, con un nuevo modelo, que, si no fuera aprobado antes de esa fecha, produciría una pérdida de la vigencia de los objetivos que motivaron su aprobación durante el período incluido entre el 13 de diciembre de 2012 y la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa.

El texto del nuevo proyecto de ley de gran complejidad y amplio contenido, por sus importantes repercusiones en la actividad turística, que constituye la principal actividad económica de Canarias, exige un trabajo profundo, minucioso y pausado de los grupos parlamentarios en la presentación de enmiendas, trabajo en ponencia, Comisión y Pleno, lo que se compadece mal con la utilización de los procedimientos excepcionales de trámite de urgencia y abreviado.

Parece más adecuado, y este es el objeto de la presente ley, de artículo único, prorrogar la eficacia jurídica de la actual norma limitativa de la autorización de licencias previas, incluido el artículo 16 de la Ley 6/2009, durante un período razonable, de tal manera que sea el nuevo texto legal en trámite paralelo el que con su nueva regulación le modifique.

Artículo único Se modifica el párrafo 1 del artículo 16 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, que quedará redactado en los siguientes términos:

1. En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, durante el período que finaliza el 31 de mayo de 2013, sólo podrán otorgarse autorizaciones previas de las exigidas por la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, para los establecimientos alojativos turísticos, siempre que sean solicitadas dentro del mismo período, cuando tengan por objeto o sean consecuencia de:

Disposición final única.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2012.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

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