Plan de dinamización de la economía española y directrices comunitarias. Catálogo de reformas fiscales: lo que viene y lo que queda por venir

AutorMercedes Ruiz Garijo
CargoProfesora Ayudante Doctor de D. Financiero y Tributario

I. INTRODUCCIÓN

El pasado 25 de febrero de 2005 el Consejo de Ministros aprobaba el plan de dinamización de la economía e impulso a la productividad. En ese momento, se daba luz verde a la tramitación de un conjunto de iniciativas legales y se adoptaba un conjunto de mandatos a los distintos departamentos ministeriales1. Según las manifestaciones del Gobierno se trata de crear un patrón de crecimiento duradero y equilibrado, basado en el aumento de la productividad y del empleo en el marco de la Estrategia de Lisboa2. Y todo ello para alcanzar un objetivo que, en principio, no es nada desdeñable: "aumentar el bienestar de los ciudadanos"3.

El planteamiento es simple aunque, en nuestra opinión, puede ser calificado de un cierto reduccionismo (poco novedoso, por otro lado). Se sigue la máxima de "que un aumento de la productividad y de empleo permitirá atender a las necesidades colectivas y promoverá una mayor cohesión social". Las medidas tributarias siguen primando, sin embargo, al mismo grupo de contribuyentes: empresas de sectores económicos diversos y mercados financieros en tanto que se entiende que tienen efectos beneficiosos sobre la productividad. Se continúa en la línea de delimitar y construir regímenes tributarios especiales particularizados, con las desventajas que ello conlleva desde la perspectiva de los principios constitucionales tributarios (principalmente capacidad económica y generalidad). En este caso, además, no parece verse más allá de la productividad (curiosamente no se define qué es lo productivo)4.

En el mismo sentido, se podría argüir que las medidas ya adoptadas hasta ahora son muy específicas y no se realizan dentro de una reforma integral. Da la sensación de estar ante una suma de medidas, sin cohesión alguna lo que nos lleva a dudar, de nuevo, de la bondad y del objetivo argumentado como fundamento de la reforma: "el bienestar general".

También observamos que de las más de cien medidas que se contienen en dicho plan y que afectan a materias diversas (defensa de la competencia, reformas en los mercados de bienes y servicios, reformas en los mercados financieros, I+D+i, Calidad y eficiencia del gasto público y marco regulador y transparencia), resulta llamativa la poca presencia de las medidas fiscales (escasamente se llega a la veintena) a pesar de que se consideren como un elemento fundamental de la estrategia del Gobierno para aumentar el empleo y la productividad. En nuestra opinión, sin embargo, no lo son. Creemos que la reforma se debe a otros motivos. Tal y como se verá a lo largo de este trabajo muchos de los puntos que se han "tocado" venían reclamando la atención de la doctrina o de las autoridades comunitarias desde hace ya algunos años. Este es el caso de la exclusión a la deducción de las cantidades aportadas a Planes de Pensiones extranjeros; la necesidad de acelerar la amortización para las empresas turísticas; la exención en el IVA de los servicios postales; el régimen fiscal de matrices y filiales, etc. En la mayoría de las medidas no se produce una novedad sustancial sino solamente se legislan las peticiones que se venían realizando desde distintos frentes (doctrina, tribunal de la competencia, Unión Europea, etc).

Pues bien, sin alargarnos en exceso en este debate sobre la justificación e idoneidad de estas medidas, confeccionaremos un catálogo de las últimas reformas fiscales y de "lo que queda por venir". Hay que advertir, no obstante, como algunas de ellas no solo responden al objetivo de la productividad sino a los dictados de la Unión Europea contenidos o bien en Decisiones concretas o en Directivas dirigidas a todos los Estados miembros. A todas ellas nos referimos en las páginas que siguen.

II. MEDIDAS FISCALES APROBADAS

  1. MERCADOS FINANCIEROS: LA REBAJA DE LAS TASAS DE LA CNMV (art. cuarto de la Ley 23/2005)

    Una de las medidas más significativas en el ámbito financiero es la reducción de determinadas tasas de la CNMV (registro de folletos, supervisión del proceso de admisión a negociación y supervisión de la actividad de las entidades adheridas al Servicio de Compensación y Liquidación).

    La finalidad de esta medida es reducir los costes para los agentes y aumentar la competitividad de los mercados financieros nacionales, complementando y reforzando el resto de medidas dirigidas a impulsar la competitividad de los citados mercados. Una rebaja de este tipo de tasas, sin embargo, supone una pérdida de recaudación importante que deberá ser sufragada con otro tipo de ingresos.

    A tal efecto, será ilustrativo el contenido de la memoria económico-financiera que debe siempre y en todo caso acompañar a toda modificación de la cuantía de las tasas. Y todo ello sin olvidar que la tasa es un tributo destinado a cubrir el coste de un servicio público.

  2. MERCADO DE BIENES Y SERVICIOS

    A) Impulso a la inversión en tecnologías de la información y de las comunicaciones de las PYMES. (art. primero de la Ley 23/2005)

    La deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación trata de alcanzar el impulso de la productividad. El impulso (de la reforma) es importante. Las pymes ganan cinco puntos en la deducción citada, pasando del 10 al 15%.

    B) Sector Textil

    El art. primero de la Ley 23/2005 lejos de acometer una profunda reforma de la deducción por actividades de innovación tecnológica (que concrete y reduzca las ambigüedades en la definición del concepto de I+D) se queda en los mínimos limitándose a incluir a los muestrarios textiles entre las actividades con derecho a la correspondiente deducción por innovación tecnológica en el Impuesto de Sociedades, debido a su carácter innovador.

    De este modo, solo los muestrarios textiles suponen una innovación tecnológica. El resto, como es sabido, se considera actividad de investigación y desarrollo siempre y cuando suponga el lanzamiento de nuevos productos (con los problemas que ello da en la práctica). Pese a todo, en nuestra opinión, la diferencia no está demasiado clara. Quizás este punto de la reforma se explique en que, para fomentar este sector, amenazado continuamente por los productos de origen asiático, se haya introducido a toda costa este beneficio fiscal (so pena de ser declarado discriminatorio y contrario a la prohibición de ayudas estatales comunitaria).

    C) Servicios Postales

    La Ley 23/2005 trata de corregir lo que se considera como una asimetría que existe en la exención del IVA a favor de Correos. De este modo, la exención sólo estaba prevista para los servicios públicos postales dando lugar a que servicios idénticos prestados por operadores privados quedaban excluidos de dicha exención. Frente a ello, el Tribunal de Defensa de la Competencia dictó algunas resoluciones5. Por este modo, y para corregir la distorsión citada se ha tomado el camino de limitar la exención a partir del 1 de enero de 2006 sólo a las prestaciones de servicios y a las entregas de bienes accesorias que constituyan el servicio postal universal.

    D) Alquiler de vivienda (Ley 23/2005)

    El impulso a la oferta de alquiler profesional de vivienda ha llevado a introducir algunas medidas importantes (cuatro hasta ahora). La preocupación del gobierno en la distribución de este tipo de bien queda sumamente clara. También es explícito el interés que se trata de proteger: de nuevo al arrendador y no al arrendatario6.

    En primer lugar, se crea un nuevo tipo de institución de inversión colectiva de carácter inmobiliario que podrá desarrollar la actividad de promoción inmobiliaria de viviendas para destinarlas al arrendamiento (las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003). Se les aplica, de este modo, un tipo del 1% siempre y cuando cumplan algunos requisitos que garantizan que, en realidad, son instrumentos de canalización del ahorro7.

    En segundo término, se revisan (se simplifican) los requisitos de las bonificaciones existentes para esta actividad en el Impuesto de Sociedades. Para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, las del régimen especial del capítulo III del Título VII, se eliminan algunas restricciones que impedían su correcto funcionamiento y lo hacían menos atractivo.

    Quizás lo más llamativo, a simple vista es que se elimine el requisito de la exclusividad. Se trata de una novedad importantísima. Antes el régimen se aplicaba solamente a aquellas entidades cuyo objeto social exclusivo fuera el arrendamiento de viviendas. Ahora la sociedad además de arrendar viviendas puede realizar otras actividades complementarias. No obstante, en el caso de realizarse actividades complementarias a la actividad económica, al menos el 55% de las rentas, excluidas las derivadas de la transmisión, tengan derecho a la aplicación de la bonificación del 85%. En definitiva, dentro de este límite, el alquiler de viviendas resulta más rentable.

    Junto a esta modificación, importante como decimos, en la reforma se aprecian otros puntos a destacar:

    - no se establecen restricciones al valor contable de las viviendas adquiridas por la entidad en fase de construcción8.

    - se suprime la opción de compra en los contratos y las limitaciones contenidas en la antigua regulación que planteaba numerosos problemas.

    - también se suprimen las referencias a las viviendas de protección oficial; al valor de mercado como límite al precio de adquisición de las viviendas; o la necesidad de una superficie máxima de cada vivienda: de 110 a 135 metros cuadrados.

    - desaparecen los límites a la actualización anual de la renta (antes se aplicaba una reducción de 0,75 puntos porcentuales)9.

    - se introduce el deber de contabilización separada de las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento.

    Por último, se mantiene la bonificación del 85%, únicamente, para las rentas procedentes del arrendamiento de viviendas, suprimiéndose para las rentas derivadas de su transmisión. El 85% se incrementa en cinco puntos cuando se trate de rentas derivadas del...

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