Dinámica de los bienes en la sociedad conyugal aragonesa

AutorJoaquín Sapena
CargoNotario
Páginas496-557

Page 497

Preliminar
1. Delimitación

Estudio de derecho positivo es el presente trabajo ; de derecho positivo especial de Aragón : el Apéndice al Código civil vigente desde el día de la venida a Zaragoza de la Virgen del Pilar, del año 1926. Esta disposición foral por excelencia, continente delPage 498 derecho peculiar del antiguo Reino, hoy región aragonesa, no ha sido tratada con cariño por. los juristas, ni aun por los propios foralistas, quienes han visto en ella más bien un cobaya de experimentación que caballo de tiro para sus estudios. Como se ha dicho de su hermano mayor, el Código civil, el Apéndice es recibido con desvío y enemiga, se le somete a una implacable crítica 1 antes de conocerle, nos preocupamos de censurarle 2 ; los vituperios se amontonan, y habríamos de recopilar una larga serie de citas para remitirnos a ellos, aunque algún autor aislado 3 rompa lanzas en su defensa. No vamos a entrar en la cuestión que esbozamos ; no nos interesa -ahora- saber si el Apéndice es más o menos perfecto, si estamos ante una norma genuinamente aragonesa o ante un fruto de extrañas influencias que a Aragón se ha impuesto por norma rectora. Actuamos hoy como juristas prácticos, y por ello nuestra posición no puede ser más que una al estudiar cualquier institución o faceta del Derecho frente a la vida social : atenernos a las normas vigentes. Y en Aragón rige, sobre y junto al Código civil, el Apéndice de 7 de diciembre de 1925 : su imperio es ineludible. Busquemos la solución a cada caso concreto en los cauces de la Ley ; hay que encontrar otra salida que la de pedir en cada instante una reforma legal 4 Quédese para otras ocasiones la pretensión de tal reforma -justa y loable en el presente caso- que vamos a tratar de derecho constituido y no constituyente.

Centramos nuestra estudio en la sociedad conyugal aragonesa, tácita o legal (artículos 48 al 57 del Apéndice), y no trataremos de la capacidad, por no presentar ésta especialidad alguna, ya que es factible adoptar cualquier sistema o tipo como en el resto de España, si bien la posibilidad de cambiar en todo instante las normas de la sociedad tácita, así como la coexistencia de sus reglas generales con el pacto especial referente a algunos bienes nos obligan a estudiar sus repercusiones en la materia objeto de este artículo.

2. Significado del pacto de gananciales

Pero al mismo tiempo trataremos también de un tipo de sociedad conyugal pactada, muy extendido en el Alto Aragón : elPage 499 sistema de gananciales. Porque las soluciones que demos para el caso de faltar capitulaciones son perfectamente aplicables al de haberse acogido al mismo. Veámoslo.

Dicho pacto es debido, a nuestro entender, a dos causas. Una es la proximidad de Cataluña y la afinidad existente entre los capítulos matrimoniales de arabas riberas del Noguera Ribagorzana : el Pallas y la Conca de Tremp, por una parte, y Ribagorza y la Litera, por la otra. El labrador aragonés, cuya hija casa con herencia catalán, sabe que de no fijarse otra cosa, todo lo adquirido durante el matrimonio, a pesar del común esfuerzo de los cónyuges, será bien privativo del marido, pues lo normal es que a su nombre se verifiquen las adquisiciones patrimoniales, por lo que su hija, si queda viuda, al marchar de casa del difunto sólo puede llevarse lo que aportó y no otra cosa, perdiendo todo derecho a aquellos bienes a cuya adquisición contribuyó con su trabajo; su dote será su único capital. Por ello presentandoló, se pacta que los contrayentes «se admiten a gananciales por iguales partes», que «los bienes gananciales serán divisibles por mitad entre ambos cónyuges» 5, que, «el contrayente admite a la contrayente a la mitad de sus bienes gananciales» 6, c, según fórmulas más modernas, «se acogen a la sociedad legal de gananciales», «fijan como normas de su sociedad conyugal, en el aspecto económico, las del sistema llamado de gananciales» y otras varias de similar contenido. Esta cláusula de estilo, que tal lo es, pues en los protocolos se ha formado 7, se extiende a todo el Alto Aragón fronterizo con Cataluña, y de ahí, por costumbre popular y tradición notarial, que como ejemplo de la vocación jurídica del pueblo aragonés van siempre hermanadas, pasa a otras comarcas de la provincia de Huesca.

La segunda y principal razón de ser del pacto de gananciales es la de lograr un régimen de equidad frente a las cláusulas dePage 500 reversión. Por imperio de las normas legales, aun antes de la vigencia del Apéndice, son bienes de la sociedad conyugal, no sólo como en Derecho común, los adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, sino también todos les muebles, cualquiera que fuere el título y tiempo de su adquisición 8. En reciprocidad a la reversión pactada, generalmente en los heredamientos a favor de la casa, para el supuesto de fallecer el heredero sin hijos o con tales que no llegaren a la edad de poder testar 9, se establece que la aportación del cónyuge forastero ropa, ajuar y metálico revierta en iguales casos a su propia casa. Pero el contrayente-heredero no sólo ha aportado inmuebles, sino también muebles: bienes comunes, por presunción de la Ley, cuando los aportados por el forastero, propios de él, continúan siendo, y a su casa tornarán el día que termine el usufructo vidual del sobreviviente. Por ello, la razón lógica del pacto a gananciales : todo lo aportado al matrimonio o adquirido después de éste a título lucrativo, bienes privativos del adquirente son ; lo adquirido después del enlace a título oneroso son bienes ganancia-Page 501les. De esta forma se consigue la justa igualdad entre los cónyuges y sus respectivas casas, si éstas, por reversión o herencia, hicieren suyos algún día los bienes del matrimonio.

Vista su razón de ser, ¿cuáles son los efectos del pacto de gananciales? Los que ya hemos dicho: delimitar qué bienes serán comunes y cuáles privativos, conforme a las normas propias de este sistema, congruentes con el significado vulgar de la frase a gananciales, siguiendo criterio diferente al de la sociedad legal aragonesa respecto a los bienes muebles aportados al matrimonio o adquiridos durante éste gratuitamente, que son comunes para una y privativos para otro 10. Pero una vez fijado el carácter de los bienes cesan los efectos de este pacto, pues la vida jurídica de la sociedad conyugal y de los bienes que la integran queda sometida, a falta de estipulación en contrario, a las reglas de la sociedad tácita prevista en el Apéndice. Así regirán sus normas en cuanto a la respectiva posición y derechos del marido y de la mujer: continuación legal, disolución y liquidación ; y en lo que se refiere a la administración, adquisición y disposición de bienes, objeto primordial de nuestro estudio, por lo que las conclusiones a que lleguemos serán aplicables también a la sociedad relacionada de gananciales.

Querer hacer entrar en la familia aragonesa las normas de la sociedad legal de gananciales prevista por el Código civil por el mero hecho de haber admitido, de haberse acogido a un sistema consuetudinario designado con igual nombre, es interpretar errónea y parcialmente el significado de las palabras que lo establecen. Los artículos 1.281, 1.285 y 1.287 del Código general, aplicables en Aragón por calecer el Apéndice de normas relativas a la interpreta-Page 502ción de los negocios jurídicos, nos dan la solución. La frase «a gananciales», en sus diversas construcciones gramaticales, no significa la remisión a un ordenamiento legal, que se opondría o sería perjudicial al juego combinado con los otros pactos de las capitulaciones ; remisión que, por otra parte, tampoco está acorde con la interpretación consuetudinaria de tal locución. En cambio, con nuestra posición se está al sentido literal de las palabras (es común lo que se gana), .se interpretan las cláusulas del contrato matrimonial unas por las otras y se atiende primordialmente al uso y costumbre del país para averiguar su significado. Sólo en el caso de una remisión clara y explícita, de un llamamiento directo al ordenamiento coman para regular la sociedad aragonesa, habrá lugar a que las normas del Código civil rijan en el matrimonio, ordenando sus relaciones económicas.

Naturaleza jurídica de la sociedad conyugal
3. Sus diferencias con la sociedad de gananciales

A pesar de haber declarado que en este trabajo nos ceñiremos al derecho positivo, vamos a permitirnos una pequeña disgresión de tipo doctrinal, ya que la opinión que mantengamos sobre la naturaleza jurídica de la sociedad conyugal tácita aragonesa es premisa, y al mismo tiempo consecuencia de nuestro estudio.

Existen en España dos sistemas de organización económica...

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