PROTOCOLO de 17 de marzo de 1999 por el que se modifica el Convenio entre España y Dinamarca para evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Copenhague el día 3 de julio de 1972.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2000
MarginalBOE-A-2000-9093
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

PROTOCOLO de 17 de marzo de 1999 por el que se modifica el Convenio entre España y Dinamarca para evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Copenhague el día 3 de julio de 1972.

PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y DINAMARCA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, FIRMADO EN COPENHAGUE EL DÍA 3 DE JULIO DE 1972

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Dinamarca, deseando concluir un Protocolo por el que se modifica el Convenio entre España y Dinamarca para evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Copenhague el día 3 de julio de 1972 (en adelante 'el Convenio'), han acordado lo siguiente:

  1. Se suprime el artículo 2 del Convenio y se sustituye por el siguiente:

    'Artículo 2. Impuestos comprendidos.

  2. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

  3. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

  4. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

    1. En Dinamarca:

      (i) el Impuesto Nacional sobre la Renta (indkomsskatten til staten);

      (ii) el Impuesto Municipal sobre la Renta (den kommunale Indkomstskat);

      (iii) el Impuesto Comarcal sobre la Renta (den amtskommunale indkomstskat), y (iv) los impuestos aplicables en virtud de la Ley del Impuesto sobre Hidrocarburos (skatter i henhold til kulbrinteskatteloven);

      (denominados en lo sucesivo 'impuesto danés').

    2. En España:

      (i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

      (ii) el Impuesto sobre Sociedades;

      (iii) el Impuesto sobre el Patrimonio, y (iv) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

      (denominados en lo sucesivo 'impuesto español').

  5. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.'

  6. Se suprime el artículo 3 del Convenio y se sustituye por el siguiente:

    'Artículo 3. Definiciones generales.

  7. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

    1. las expresiones 'un Estado contratante' y 'el otro Estado contratante' significan España o Dinamarca, según el contexto;

    2. El término 'Dinamarca' significa el Reino de Dinamarca incluida cualquier zona fuera de su mar territorial sobre la que, de conformidad con el derecho internacional, sea o pueda designarse, según las leyes danesas, como una zona en la que Dinamarca pueda ejercer derechos soberanos relativos a la exploración y explotación de los recursos naturales respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, así con respecto a otras actividades relativas a la exploración y explotación económica de la zona; el término no comprende las islas Feroe y Groenlandia;

    3. el término 'España' significa el Estado español y, utilizado en sentido geográfico, el territorio del Estado español, incluyendo las áreas exteriores a su mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Estado español ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;

    4. el término 'persona' comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

    5. el término 'sociedad' significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

    6. las expresiones 'empresa de un Estado contratante' y 'empresa del otro Estado contratante' significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante;

    7. el término 'nacional' significa:

      (i) una persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante;

      (ii) una persona jurídica, sociedad personalista o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante;

    8. la expresión 'tráfico internacional' significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa que tenga su sede de dirección efectiva en un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante;

    9. la expresión 'autoridad competente' significa:

      (i) en España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado;

      (ii) en Dinamarca, el Ministro de Impuesto o su representante autorizado.

  8. Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.'

  9. Se suprime el artículo 9 del Convenio y se sustituye por el...

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