Dimoulis, Dimitri y Oto Duarte, Écio (coords.). Teoria Do Direito Neoconstitucional ¿Superação ou reconstrução do positivismojurídico?, São Paulo, edit. Método, 2008, 447 pp.

AutorBetzabé Marciani Burgos
CargoUniversidad Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas567-572

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El auge económico que está experimentando Brasil desde hace algunos años ha venido acompañado de un considerable interés, por parte de la comunidad internacional, en sus áreas de desarrollo político, económico y social. El ámbito académico no puede ser ajeno a dicho fenómeno, y es así que a la par de su cada vez más importante desarrollo interno surge también un reno-vado interés externo, no sólo debido a la importancia que viene adquiriendo este país suramericano en el nuevo orden mundial, sino también porque, superando incluso las barreras del idioma, y debido a su especial situación geográfica y a los lazos culturales que lo une a sus vecinos, constituye un óptimo representante de las experiencias históricas de Latinoamérica, tanto desde el punto de vista económico, como político y jurídico.

En el campo de la Teoría y la Filosofía del derecho, desde hace ya varios años un grupo de profesores e investigadores brasileños viene realizado una valiosa contribución en la difusión y discusión de los temas más relevantes y actuales del panorama jurídico internacional. Sólo por citar algunos ejemplos, podría mencionarse los importantes trabajos de antonio Maia (compilador, junto con otros autores, de Perspectivas actuais da filosofia do direito. rio de janeiro, Lumen juris, 2005), claudio Pereira de souza neto y daniel sarmento (A constitucionalização do direito: fundamentos teóricos e aplicações específicas. Lumen juris, 2007), o a los jóvenes profesores Virgilio alfonso da silva, eduardo Moreira y noel struchiner. Asimismo, cabe destacar la contribución de ciertos autores de la dogmática jurídica que han sabido darle un enfoque iusfilosófico a algunos de sus trabajos, como es el caso de Humberto avila y roberto Barroso. Teoria do Direito Neoconstitucional ¿Superação ou reconstrução do positivismo jurídico?, bajo la coordinación de los profesores brasileños dimitri dimoulis y écio oto duarte, es una muestra más de esa labor de difusión y pretende ser un espacio de intercambio de ideas entre especialistas brasileños, españoles, italianos y griegos. Todos ellos convocados esta vez para estudiar uno de los problemas más relevantes de la teoría del derecho actual: la evaluación de la llamada crisis del positivismo jurídico.

Aunque los trabajos contenidos en este volumen (en un portugués bastante accesible, a excepción de los artículos de los profesores rafael escudero, alfonso García Figueroa y josé juan Moreso, que están en español) tratan sobre una variedad de temas, podrían clasificarse, un tanto arbitrariamente, entre aquellos que persiguen un propósito explicativo acerca de algunas materias confusas vinculadas al positivismo jurídico; los que critican el positivismo jurídico, pero sin desmarcarse de él; los que defienden el positivismo jurídico (o cierto tipo de positivismo jurídico), y los que, al contrario, lo rechazan y proclaman su superación en el actual contexto de los estados constitucionales de derecho.

Entre los que pretenden esclarecer ciertos temas tradicionalmente vinculados al positivismo jurídico, pero que, en su opinión, han sido erróneamente tratados o han servido para ofrecer una imagen distorsionada del mismo (como en el caso patente de la llamada falacia de reducción ad Hitlerum que -junto al concepto positivista de contenido del derecho y a la teoría de la

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obediencia al derecho- es materia de análisis por parte de andityas soares de Moura), se encuentran:

adrian sgarbi, quien reflexiona sobre la distinción entre validez y aplicación de las normas jurídicas. El autor subraya la distinción analítica que debe hacerse entre los conceptos de validez, obligatoriedad (jurídica, moral o política), aplicabilidad y aplicación efectiva de la norma jurídica. Además, se refiere a la capacidad de funcionamiento y de aceptación de las normas por parte de los sujetos, así como a la manera en que debería plantearse la problemática relación entre el derecho y la moral.

Aldo schiavello, quien desarrolla la interesante tesis de por qué el positivismo jurídico es inconsistente con el objetivismo ético (específicamente monista, para distinguirlo de un tipo de objetivismo abierto al pluralismo de valores). Schiavello parte de una reformulación de la idea...

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