Dimisión de un trabajador presentada a través de e-mail

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CargoEl valor probatorio del e-mail

La sentencia objeto de análisis ha admitido un correo electrónico como prueba para avalar la procedencia del despido del directivo de una empresa, pese a que el e-mail, en el que presentaba su dimisión irrevocable, no fue reconocido como redactado ni enviado por el trabajador. De este modo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce la `eficacia jurídica¿ de las comunicaciones y decisiones transmitidas por e-mail.

El alto directivo denunció la aplicación indebida del artículo 49.4 del Estatuto de los Trabajadores puesto que una dimisión debe formalizarse por carta y no mediante `una nota de correo electrónico, redactada en idioma diferente al materno, donde no consta la firma del actor ni la fecha efectiva del cese' . Además alude al artículo 1225 del CC y, al efecto, afirma que un documento por él no reconocido no puede generar una obligación de ejecutar una garantía o nacimiento de un derecho, y es que, insiste, `el correo electrónico no tiene fuerza jurídica'.

El recurrente argumentaba que en el caso de que el tribunal considerase que el e-mail en inglés fue realmente escrito y enviado por él, su consentimiento estaba `viciado, lo que pudo provocar un error de manifestación, al no ser su idioma materno el utilizado y ser bajo su nivel en el mismo'.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso, confirmando la sentencia de instancia y sostiene que hubo dimisión y no despido porque la actuación del actor fue clara y terminante al respecto, siendo tales notas las exigidas por la jurisprudencia, y la expresión de aquella voluntad irrevocable, a través de e-mail enviado por él, patente queda y no deja duda al respecto', asimismo cuando es el actor quien lo envió y a la empresa corresponde decidir la ruptura unilateral del vínculo en que aquél consiste y en consecuencia la sentencia recurrida no aplicó indebidamente el artículo 49.4 del Estatuto de los Trabajadores.

La Sala de lo Social del TSJ de Madrid pone de manifiesto que el correo electrónico es `un medio de comunicación utilizado que la nueva tecnología facilita, siendo su uso cada vez más habitual y, desde luego, útil y eficaz es', pues el RD 1382/1985 de 1 de agosto (relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección), recogiendo el principio general de nuestro ordenamiento jurídico, no exige forma determinada y porque las partes, y a diferencia de lo que la recurrente afirma, no establecieron formalidad específica para la dimisión como...

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