Dimensión temporal del Peritaje

AutorDr. Bernat-N. Tiffon Nonis; Letrado Enric Bertolín Ponsa; Juez Araceli Monjo Monjo
Páginas69-93

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"Antes de la operación" o "La clase magistral del Dr. Péan en el Hospital de Saint Louis" (1887). Obra de Henri Gervex (1852-1929).

Cabe considerar que el estudio pericial y la configuración del informe o dictamen pericial psicológico/psicopatológico presentan una dimensión cronológico-temporal concreta: prospectiva y/o retrospectiva; y, a la vez, distinta; encontrándose en función del motivo de la consulta originada (Tiffon, 2008).21

La intervención en procesos de evaluación psicopatológica aplicada en el ámbito jurídico, legal y forense es amplia y múltiple: aunque a continuación se procederá a ilustrar cada uno de los ámbitos (Penal, Penitenciario, Civil, Familiar y Laboral) en base a lo recogido en cada uno de los códigos legales y leyes existentes; la casuística es muy variada, por lo que no deja de excluir que EL CASO de carácter idiográfico, único, singular y particular siempre puede sucederse en función de la complejidad del motivo y causa de litigio.

2.1. Ámbitos penal y penitenciario

Es posiblemente el ámbito Penal y Penitenciario dónde se explicita y se concreta la dimensión temporal de la evaluación psicopatológica del evaluado con respecto a los hechos imputados. Page 70

En este caso, la única diferencia existente radica en determinar en qué momento del proceso jurídico-legal se encuentra el profesional de la Salud Mental:

MOMENTO 1

El inculpado se encuentra en libertad provisional o en régimen de prisión preventiva, por lo que aún se ha de celebrar el juicio por la causa que se le imputa: el profesional de la Salud mental ha de practicar un análisis psicológico/psicopatológico retrospectivo.

MOMENTO 2

El inculpado se encuentra en libertad provisional o se encuentra ingresado como interno, en régimen privativo de libertad, cumpliendo sanción condenatoria: el profesional de la Salud mental ha de practicar un análisis psicológico/psicopatológico prospectivo.

La situación de "Libertad Provisional" se encuentra entre las dos circunstancias ("Momento 1" y "Momento 2"): si bien es cierto que aunque el encausado "es inocente hasta que no se demuestre lo contrario"22; la circunstancia no excluye que el Juez-Magistrado o el ente judicial que lo requiera (Fiscal o Letrado), y a efectos de poder desarrollar un mejor proceso de toma de decisión y/o defensa, solicite una evaluación psicopatológica del riesgo de violencia y/o peligrosidad del sujeto.

En el caso de la "Prisión Preventiva", y aunque también pueda caber la posibilidad de que se solicite un análisis prospectivo hacia el futuro, éste no suele ser usual; siendo lo más característico en esta situación, el solicitar el análisis psicopatológico-retrospectivo del evaluado en el momento de cometer el presunto acto delictivo. Dicha evaluación la ejercen los profesionales de la Psicología de Institutos de Medicina Legal (IML).

Dicha consulta presenta sus consecuencias jurídico-legales a efectos de las consecuencias punitivas del delito ya que la evaluación psicopatológica se practica con objeto a aportar la Page 71 información que sea pertinente al caso, a efectos de celebrar el juicio oral y facilitar la toma de decisión del Juez-Magistrado por lo que se refiere al grado de imputabilidad o inimputabilidad del encausado.

Y, en el caso de que el evaluado se encuentre ya enjuiciado cumpliendo pena de privación de libertad como Interno en Prisión, el análisis psicopatológico retrospectivo no tiene función alguna; siendo lo más propio de estas circunstancias, la evaluación psicopatológica del sujeto a efectos de poder apreciar el riesgo de conducta futura con respecto a componentes de hostilidad, agresividad o peligrosidad tanto con respecto a sí mismo como con respecto a los demás y a la sociedad en general (ver Fig. 1). Dicha evaluación la ejercen los profesionales de la Psicología de los Centros Penitenciarios.

ANÁLISIS RETROSPECTIVO

ANÁLISIS RETROSPECTIVO/PROSPECTIVO

ANÁLISIS PROSPECTIVO

Ingreso en Prisión Preventiva

Ingreso en Prisión (sanción condenatoria)

Libertad Provisional

Profesionales de la Psicología del Instituto de Medicina Legal

Profesionales de la Psicología en ejercicio Privado de la Profesión

Profesionales de la Psicología de los Centros Penitenciarios

Fig. 1

(Figura en Documento Pdf) Page 72

Los profesionales de la Salud Mental (Psicólogos y Psiquiatras) que practican el libre ejercicio de la profesión en el ámbito privado pueden desarrollar funciones de perito en cualquiera de los motivos de consulta que se le pueden plantear. Los anteriormente mencionados profesionales autónomos, al no estar adscritos a ningún organismo oficial que les regule sus funciones sociolaborales, presentan un amplio margen de maniobra con objeto a intervenir en casos l lo cual les permite realizar informes periciales tanto prospectivos como retrospectivos, en función de la casuística idiográfica (ver Fig. 1).

De esta manera, y desde el punto de vista del ámbito jurídico Penal, cabe considerar que:

El Análisis Psicopatológico Retrospectivo es hacia tiempos pasados con objeto a estudiar, analizar y evaluar el estatus mental y equilibrio psíquico del sujeto en un momento temporal concreto concerniente al pasado (en este caso, en el momento de los hechos de autos y que son motivo de litigio en el imputado; o la evaluación de las secuelas psicopatológicas en presuntas víctimas).

Por ejemplo, en casos de Homicidios, Salud Pública (toxicomanías y/o drogodependencias en fase aguda de intoxicación plena o síndrome de abstinencia), casos de Violencia Doméstica y/o de Género, Abusos Sexuales (hacia adultos y/o menores) y Robos, entre otros tipos de casuísticas existentes; en estos casos -y aún estando en fase de enjuiciamiento por los hechos ilícitos imputados- se analiza retrospectivamente la psicopatología del imputado (el cual se halla en libertad condicional o ingresado en prisión al haberse adoptado como medida cautelar la prisión provisional), con objeto a practicarle la evaluación psicopatológica pericial.

Desde el punto de vista legal, en el caso de la evaluación del presunto imputado -si concurren las circunstancias de la existencia de alguna posible psicopatología-, el desequilibrio o la afectación psíquica, ha de alcanzar tal grado de afectación tal que incida en las capacidades mentales del sujeto en cuanto que anule la facultad de compresión y de motivación del alcance de sus actos (tal como dice el Art. 20. 1 del Código Penal23: "El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.").

Lo que traducido en términos psicopatológicos y siguiendo a Gisbert-Calabuig (2004), los aspectos psiquiátrico-forenses de la inimputabilidad que cabria considerar pueden resumirse en: Page 73

  1. Que en el momento de la acción el sujeto no posea o disponga significativamente mermada la capacidad intelectiva y el discernimiento de sus actos (es decir, menguada su capacidad cognitiva).

  2. Que el sujeto no goce o disponga significativamente mermada la capacidad de autodeterminarse libremente en el ejercicio de su propia voluntad o de su libre albedrío (es decir, menguada su capacidad volitiva).

En esta tesitura, el trastorno o la disfuncionalidad psíquica ha de reunir unos criterios esenciales, los cuales se definen seguidamente (Ortega-Monasterio y Tiffon, 2006):

a. "Criterio Cualitativo: Por cuya anomalía o alteración psíquica, y, por tanto su diagnóstico categorial, ha de afectar a los elementos integrantes de la imputabilidad penal que son la capacidad de conocer, cognitiva o inteligencia y la capacidad de determinarse de acuerdo a su voluntad. Considerándose como realmente importante a efectos de la imputabilidad del encausado, su grado de afectación de estas 2 funciones psíquicas en el momento de la comisión del delito.

b. Criterio Cuantitativo: El criterio cuantitativo es operativo a todos sus efectos cuando es justificable que el grado de afectación en su estatus psíquico es completa y absoluta que provoca la mengua significativa de sus capacidades cognitivas o y/o volitivas. Es decir, el imputado se ha de hallar privado de modo total y completo de la inteligencia y de la voluntad.

c. Criterio Cronológico: Se trata de la coincidencia de estado supuestamente patológico de su estatus psíquico y mental con la materialización de los hechos imputado" (Tiffon, 2008)."

En referencia a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en su Art. 32. 3 reseña que los "protocolos impulsarán las actividades de prevención, detección precoz e intervención continuada con la mujer sometida a violencia de género o en riesgo de padecerla. Los protocolos, además de referirse a los procedimientos a seguir, harán referencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia, en aquellos casos en que exista constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o abusos".

Desde esta tesitura, el análisis de la víctima es retrospectivo en cuanto que se trata de procurar medir las secuelas psicopatológicas y el estatus mental de la evaluada, a raíz del daño físico y/o psíquico que ha estado sufriendo a lo largo de un tiempo y por el que ha sido infringido en la integridad de ella. En estos casos, suelen ser comunes los trastornos del estado de ánimo, trastornos de ansiedad, trastornos por estrés postraumático, etc.

El Análisis Psicopatológico Prospectivo es hacia tiempos futuros con objeto...

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