La dimensión legislativa del contrato seguro de crédito a la exportación

AutorCarmen Vaquero López
Cargo del AutorProfesora Asociada de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de Valladolid
Páginas349-470

Page 349Determinado el concreto tribunal que puede conocer de los litigios que surjan entre las partes del contrato de seguro de crédito a la exportación intracomunitario, la siguiente cuestión que plantea el estudio de esta modalidad contractual desde la perspectiva del Derecho internacional privado es la de la identificación del Derecho material aplicable a la misma.

La primacía del Derecho comunitario y la necesidad de proceder a la transposición interna de las normas de Derecho internacional privado promulgadas en el marco de la Comunidad para determinar la ley material aplicable a este tipo de contrato de seguro obligan a estudiar, en primer lugar, la solución comunitaria, una solución diferente según se trate de la cobertura de operaciones a corto plazo (riesgos negociables) o de la cobertura de operaciones garantizadas a medio y largo plazo (riesgos no negociables).

En el primer caso, la subsunción de las operaciones de seguro dentro del ámbito de aplicación material de las Directivas de armonización promulgadas en el sector del seguro directo distinto del seguro de vida tiene como consecuencia la aplicación de las soluciones de Derecho internacional privado que se contienen en el artículo 7 de la Directiva 88/357/CEE. El estudio pormenorizado de este precepto pone de manifiesto la falta de coordinación existente entre las disposiciones de Derecho material comunitario que regulan las condiciones de acceso y ejercicio Page 350de la actividad de seguro de crédito a la exportación en operaciones garantizadas a corto plazo -articuladas en torno a la regla de reconocimiento mutuo- y el sistema especial de Derecho internacional privado por el que se determina el Derecho material aplicable al principal instrumento de esta actividad, el contrato de seguro. Esta descoordinación permite sostener que la aplicación del sistema especial del artículo 7 de la Directiva 88/343/CEE puede impedir los efectos liberalizadores que subyacen a la aplicación de la regla de reconocimiento mutuo en este ámbito de la vida económica.

En el segundo supuesto, la exclusión de las operaciones garantizadas por cuenta o con la garantía del Estado del régimen de las Directivas de armonización relativas al seguro directo de no-vida obliga al recurso a las disposiciones especiales contenidas en el Anexo de la Directiva 98/29/CE por las que se establecen los principios uniformes que deben regir el ejercicio de esta actividad dentro del territorio de la Comunidad. La identificación del método normativo de reglamentación utilizado por el legislador comunitario constituye el objeto fundamental de un análisis que pretende demostrar la interrelación existente entre la reglamentación actual del seguro público de crédito a la exportación realizado dentro del territorio comunitario y el principio de libre competencia que informa el establecimiento de un verdadero Mercado Interior.

Finalmente, se aborda en este Capítulo el estudio del sistema de Derecho internacional privado español por el que se determina el Derecho material aplicable al contrato de seguro de crédito a la exportación. Para proceder a este análisis se parte igualmente de la distinción entre operaciones de seguro de crédito a la exportación a corto plazo, sometidas al régimen contenido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y operaciones de seguro de crédito a la exportación a medio y largo plazo, sujetas a las disposiciones de Derecho material interno por las que se realiza la incorporación al ordenamiento español de la Directiva 98/29/CE. Page 351En el primer caso, el análisis se centra en la forma en que los citados preceptos de la Ley de Contrato de Seguro llevan a cabo la transposición a nuestro ordenamiento jurídico del artículo 7 de la Directiva 88/357/CEE, incidiendo particularmente en el modo de resolver la clara tendencia unilateralista de la que adolece dicha adaptación. En el segundo caso, se abordan las consecuencias de la promulgación de la Directiva 98/29/CE sobre la reglamentación del seguro de crédito a la exportación realizado por cuenta o con el apoyo del Estado español -de nuevo partiendo de la necesaria transposición a nuestro ordenamiento de las soluciones de Derecho material contenidas en dicha Directiva- y el papel que se reserva a la Ley española para la regulación de las cuestiones relativas a las relaciones entre el asegurador y el asegurado, cuestiones éstas que no han sido abordadas por el legislador comunitario.

1. La solución comunitaria a la cuestión de la determinación de la ley aplicable al contrato de seguro de crédito a la exportación

Los conflictos de leyes en materia de seguro de crédito a la exportación intracomunitario no pueden ser objeto de un examen único considerando la dualidad de principios que informan el ejercicio de esta modalidad aseguradora dentro del Mercado Interior.

Page 352Por consiguiente, la solución de este problema requiere distinguir entre las operaciones de seguro de crédito a la exportación a corto plazo, concebidas como productos de mercado ofrecidos por aseguradoras privadas o públicas, cuando éstas actúan por cuenta propia, y las operaciones de seguro de crédito a la exportación a medio y largo plazo, realizadas por organismos aseguradores que actúan por cuenta o con el apoyo del Estado.

1.1. La cuestión de la determinación de la ley aplicable al contrato de seguro de crédito a la exportación a corto plazo (riesgos negociables)

La apertura de los mercados nacionales en el sector del seguro de crédito a la exportación a corto plazo como consecuencia de la aplicación de las Directivas de armonización relativas al seguro directo distinto del seguro de vida multiplica los supuestos de contratos internacionales (intracomunitarios) al permitir al tomador del seguro acceder a los productos de seguro extranjeros y a las compañías de seguros autorizadas para el ejercicio de esta actividad en el interior de un Estado miembro de la Comunidad cubrir los riesgos en que incurra cualquier empresa o entidad financiera establecida en otro Estado miembro.

Ciertamente, la libre prestación de los servicios de seguros implica la realización de operaciones transfronterizas dado que su ejercicio efectivo supone la localización en Estados miembros diferentes del asegurador y del riesgo cubierto, lo que confiere un carácter necesariamente internacional -intracomunitario- al contrato de seguro. Por consiguiente, el vínculo entre la libre prestación de servicios y el derecho de los contratos de seguro es tan estrecho que aquélla no puede ser asegurada de forma satisfactoria más que si la disparidad entre las diferentes legislaciones nacionales Page 353es suprimida o atemperada 478, lo que permite colocar a los aseguradores y asegurados en condiciones similares en toda la Comunidad. De hecho, la armonización de legislaciones en el seno de la Comunidad se erige en instrumento necesario para eliminar los obstáculos que, para el desarrollo, fomento y eficacia del tráfico jurídico externo, supone la diversidad legislativa de los Estados miembros 479.

Sin duda la mejor forma de conseguir este objetivo hubiera sido proceder a una unificación de las reglas materiales del derecho de seguros 480, pero la imposibilidad práctica de llevar a cabo esta tarea -derivada fundamentalmente de las preocupaciones de carácter fuertemente proteccionistas que subyacen a las legislaciones de los diferentes Estados miembros en la materia aseguradora-, llevó a los expertos de Bruselas a recurrir al método conflictual como instrumento de solución 481.

De este modo, y tras un largo proceso iniciado en 1967 482 -cuando se da a conocer el Anteproyecto del Comité Europeo de Aseguradores, en el que, a la vista de las dificultades que suscitaba la armonización del Derecho privado del seguro se recurre al Derecho internacional privado 483-, el legislador comunitario elabora un complejo sistema de determinación de la ley aplicable al contrato de seguro inspirado en gran medida en el Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales 484.

Este sistema especial, contenido en el artículo 7 de la Directiva 887357/CEE, no supone la...

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