La dimensión internacional del concurso de acreedores

AutorPablo Arraiza Jiménez
Cargo del AutorMagistrado Juzgado de lo Mercantil de León
Páginas293-302

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1. Introducción

El derecho internacional privado constituye por su complejidad y su infrecuente manejo una de las áreas del ordenamiento jurídico más desconocidas por el conjunto de los aplicadores del derecho y restantes intervinientes en la tramitación de los procedimientos judiciales. El ámbito concursal no es desde luego ajeno a dicha complejidad, pero presenta la peculiaridad de una notable mayor presencia práctica del elemento internacional, no sólo como partícipe de la vocación global que le es propia al derecho mercantil, sino además por la frecuencia con la que los efectos de un procedimiento de insolvencia se desplazan más allá de las fronteras nacionales, pues basta con la constatación de la existencia de un acreedor residente fuera de España para la entrada en funcionamiento del sistema de derecho internacional privado de aplicación.

Es por ello que debe llamarse la atención de los operadores concursales sobre la presencia generalizada del elemento internacional en la tramitación cotidiana de los procedimientos de insolvencia, y por tanto sobre la necesidad de un conocimiento siquiera superficial de los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico para garantizar su eficacia más allá de nuestras fronteras.

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2. ¿Es el derecho concursal internacional el derecho concursal de las multinacionales?

Definitivamente, la respuesta debe ser negativa. Pese a que incluso el mismo legislador ha pasado de puntillas sobre la materia, en la medida en que no había afrontado su regulación hasta la vigente Ley Concursal, cuyo título IX ha sido el único que no se ha visto sujeto a las importantes reformas operadas en 2009 y 2011, y que tampoco parece despertar un excesivo interés por parte de los tratadistas concursales, lo cierto es que con relativa frecuencia los efectos de un procedimiento de insolvencia se desplazan más allá de las fronteras nacionales, pues basta con la constatación de la existencia de un acreedor residente fuera de España para la entrada en funcionamiento del sistema de derecho internacional privado de aplicación.

De ese modo, aún cuando pudiera parecer que el conocimiento de las normas reguladoras de la competencia judicial, normativa aplicable y reconocimiento de resoluciones extranjeras debe quedar relegado a los procedimientos de insolvencia de las grandes empresas multinacionales, entendidas por tales aquellas que despliegan su actividad más allá de sus fronteras nacionales mediante la instalación de establecimientos en varios Estados, la realidad de la presencia cotidiana del factor internacional en la tramitación de los concursos debe desvanecer aquella errónea impresión. Efectivamente, el administrador concursal deberá respetar las previsiones de derecho internacional sobre forma de circularización de acreedores residentes en el extranjero, en particular sobre lengua a emplear y contenido de la comunicación, so pena de poder incurrir en supuestos de nulidad de actuaciones que pudiera comprometer gravemente el buen fin del proceso concursal. Y de igual modo, el administrador concursal debe saber que puede hacer efectivas sus facultades en los restantes Estados miembros de la Unión Europea, y asimismo en los restantes Estados extracomunitarios cuyas legislaciones concursales así lo prevean. En definitiva, el derecho concursal internacional no constituye una disciplina minoritaria de aplicación únicamente a grandes procesos concursales de sociedades multinacionales, sino también a cualquier concurso susceptible de desplegar sus efectos más allá de nuestras fronteras, lo que sucede con una frecuencia en la tramitación cotidiana de expedientes concursales.

3. ¿Existe un derecho europeo de insolvencia?

La respuesta, al igual que en el supuesto precedente, debe ser negativa, aún cuando sin duda sería deseable. Las mismas razones que motivan la intervención normativa estatal en los supuestos de insolvencia del deudor común se advierten, con una marcada mayor intensidad, en el fenómeno de la insolvencia transfronteriza. Efectivamente, la situación de crisis empresarial acarrea diversos e ingentes riesgos derivados de eventuales comportamientos oportunistas por parte de los agentes implicados, peligros que se multiplican en el marco de un procedimiento afectado por un componente internacional,

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merced fundamentalmente a las mayores dificultades de persecución del deudor o de sus bienes más allá de las fronteras nacionales, y por tanto del abrigo de la soberanía y poder coercitivo del Estado.

En efecto, todo procedimiento interno de insolvencia tiene por finalidades de un lado la salvaguarda de la integridad patrimonial de la empresa ante reclamaciones ejecutivas individuales, mediante la aportación de diversas ventajas en forma de suspensión de los procedimientos de ejecución o de las facultades de rehabilitación o resolución unilateral de contratos, entre otras; y de otro lado, en caso de inviabilidad del proyecto empresarial, la tutela de la igualdad de trato a los acreedores mediante la previsión de un sistema de prelación crediticia fundado en razones de equidad e interés público, y ajeno por tanto a la arbitrariedad propia de la prioridad cronológica. Se trata, pues, de evitar la desmembración de una empresa viable o de proteger en otro caso a los acreedores menos favorecidos y a los intereses tributarios de una mayor protección.

Y los riesgos que tratan de proteger tales medidas se acrecientan en el contexto internacional, en virtud del negativo influjo que sobre la tutela de los acreedores a través de aquellas produce la soberanía de los Estados implicados en la actividad de la empresa, en la medida en que el poder normativo tiene en las fronteras nacionales un límite espacial infranqueable, que ineludiblemente se traduce en dilaciones y dificultades de coordinación en ocasiones incompatibles con la celeridad, claridad y orden que reclama todo procedimiento concursal. En efecto, si el derecho mercantil se muestra como la disciplina jurídica más sensible al negativo influjo de las fronteras por razón de la necesidad de ofrecimiento de una disciplina ágil y previsible para la resolución de las controversias empresariales, exigencias que se centran en la propia génesis de esta rama del derecho privado, en mayor medida se advierte la necesidad de un ordenamiento de alcance universal en el campo del derecho concursal, por la particular importancia que en el mismo...

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