La dimensión externa de la cooperación judicial en materia civil (II): participación de la UE en organizaciones internacionales y efecto reflejo de sus normas a situaciones vinculadas con terceros estados

AutorMónica Herránz Ballesteros
Páginas257-278
LA DIMENSIÓN EXTERNA DE LA COOPERACIÓN
JUDICIAL EN MATERIA CIVIL (II):
PARTICIPACIÓN DE LA UE EN ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES Y EFECTO REFLEJO
DE SUS NORMAS A SITUACIONES VINCULADAS
CON TERCEROS ESTADOS
Mónica HERRANZ BALLESTEROS
PRESENTACIÓN
1. El objeto de este trabajo será contrastar como ese poder normativo que
es la UE alcanza y afecta a la regulación de las relaciones jurídicas entre parti-
culares de las que se ocupa el Derecho Internacional Privado (DIPr), afectando
tanto a aquellas que discurren en el interior del Mercado como a las vinculadas
con el mercado o el ámbito mundial. Esto ocurre cada vez que la UE participa,
de una u otra forma, de los trabajos desarrollados por otras Organización inter-
nacionales (I). Por otra parte, ciertas normas del Derecho de la UE en principio
previstas para las relaciones intraeuropeas pueden tener un efecto reflejo hacia
fuera, cuando la UE extiende su propio acerbo a situaciones simultáneamente
vinculadas con el Mercado europeo y el mercado mundial (II).
I. LA UE Y LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
REGULADORES DE LAS RELACIONES PRIVADAS
INTERNACIONALES
2. Examinada la capacidad negociadora de la UE con terceros en materias
objeto de competencia exclusiva o en aquellas que originariamente fueran una
competencia compartida con los Estados, lo que registra un incremento singular
es la participación de la UE en las propias Organizaciones internacionales y en
sus trabajos. Desde el entendimiento, claro es, de que cualquiera de los procesos
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de aproximación obedece a los imperativos del Mercado y/o del ELSJ y a la ne-
cesidad de adaptar el ordenamiento de la UE a la acción normativa desarrollada
por organizaciones más especializados en cuanto a los fines.
Y en esa estrategia la UE procede: 1) bien simplemente asumiendo dentro
del acervo jurídico de la UE instrumentos internacionales forjados a impulso de
otras Organizaciones y que ya estaban en vigor para algunos Estados miembros
de la UE. La UE juega racionalizando el proceso de producción normativa, evi-
tando costes, errores y zonas de incertidumbre. Asume un trabajo ya hecho, y lo
adapta a las exigencias y objetivos de la integración como veremos más abajo (es
el caso por ejemplo, del Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles del secues-
tro internacional de menores); 2) bien, emprendiendo negociaciones que pueden
desembocar en la incorporación como miembro de pleno derecho de la UE en
la Organización internacional (es el caso, por ejemplo, de la incorporación de la
UE a la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado), y así presu-
miblemente se permite influir en los trabajos en curso en otras Organizaciones
internacionales; 3) finalmente, interviniendo como parte contratante en igualdad
de condiciones con los demás Estados miembros (es el caso de algunos Convenios
de la OMPI, o de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado).
3. Para ordenar la exposición de estas realidades y tendencias, desiguales
e inestables, parece más claro proceder a un examen tomando individualmente
cada una de las Organizaciones con las que la UE ha establecido algún tipo de
relación y dentro de cada una de estas se retendrán dos parámetros; por una par-
te, según la posición jurídica que la UE ostenta o previsiblemente vaya a alcan-
zar en cada Organización internacional; y, por otra, según el volumen y las fór-
mulas utilizadas para incorporar el derecho gestado por otras Organizaciones.
1. La UE y el Consejo de Europa
4. Las relaciones con el Consejo de Europa en el ámbito de la cooperación
judicial civil no son todo lo fluidas como podría esperarse 1, aunque las relacio-
nes entre ambas Organizaciones son intensas y complejas. La cooperación se
basa en sucesivos intercambios de cartas que datan de 1987 2 renovado en 1996 3,
y en este último ya se contemplaba la posibilidad de que los Convenios del Con-
sejo de Europa sistemáticamente incluyeran una cláusula autorizando a la UE
para acceder como parte. La UE ha ratificado numerosos convenios, pero no así
el Convenio sobre las relaciones personales relativas a los hijos y, sobre todo, el
Convenio europeo para la salvaguarda de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 (CEDH) 4.
1 Vid. P. IVALDI y Ch. E TUO, «Diritto fondamentali e Diritto internazionale privato dell Ünione
Europea nella prospettiva dell Ádesione alla CEDU», Riv. Dir. Int. Privato e processuale», núm. 1,
2012, pp. 7 y ss.
2 Entre el secretario general CE y el presidente de la Comisión Europea, el 16 de junio de 1987,
cfr. COUNCIL OF EUROPE (ed.), Compendium of Texts governing the reltions between the Council of Eu-
rope and European Communities, 4.ª ed., Estrasburgo, 2001, p. 8.
3 De 5 de noviembre de 1996, cfr. op. cit., supra, p. 3.
4 La columna vertebral es el mecanismo de control del CEDH que ha experimentado transfor-
maciones en el transcurso del tiempo. La más señalada, por el Protocolo núm. 11, de 11 de mayo de
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