La dimensión constitucional del principio de transparencia y el derecho de información activa

AutorGerardo Ruiz-Rico Ruiz
CargoCatedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Jaén
Páginas49-78
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 110, enero-abril 2021, págs. 47-78 49
Fecha recepción: 11.04.2020
Fecha aceptación: 15.12.2020
LA DIMENSIÓN CONSTITUCIONAL
DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Y EL DERECHO DE INFORMACIÓN
ACTIVA
GERARDO RUIZ-RICO RUIZ1
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Jaén
1. INTRODUCCIÓN: LA CONEXIDAD CONSTITUCIONAL DEL
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA
La transparencia se ha convertido en un ideal imprescindible y de carácter global
en la configuración contemporánea del Estado de Derecho2. Sin embargo, esta impor-
tancia no se ha visto contrastada por la existencia de un marco definido en la esfera
normativa constitucional. La ausencia de referencias sobre el principio de transparen-
cia identifica a la mayor parte de los textos constitucionales. Pero este dato no impide
en todo caso defender su asociación, indefectiblemente, con otros principios y valores
característicos de un Estado democrático (participación, pluralismo, control, rendi-
1 Catedrático de Derecho Constitucional. Departamento de Derecho Público. Facultad de Ciencias
Sociales y Jurídicas. Universidad de Jaén. Campus Las Lagunillas s/n. 23071 - Jaén. Email: gruiz@ujaen.
es. Código Orcid:0000-0002-5505-2591
2 La exigencia de transparencia representa además una de las reglas y principios prioritarios de lo
que se conoce como Buen Gobierno. En este sentido, el Libro Blanco sobre la Gobernanza de la Unión
Europea (2001) nos permite comprobar cómo existe un espacio compartido entre aquélla y la Buena
Administración, en la medida en que ambas nociones plantean la necesidad de modificar los patrones de
conducta de los poderes públicos en sus relaciones con la ciudadanía. La metodología se plasma en los
vehículos y canales de comunicación, participación e información que se puedan implantar en los procesos
de toma de decisiones de las instituciones políticas y administrativas. El objetivo final —en el que
coinciden asimismo los dos principios— se centra en mejorar los estándares de eficiencia y eficacia en la
consecución del interés general y el bienestar de la sociedad. Vid. el estudio preliminar que se contiene
en la obra colectiva. La Ley de Transparencia, Acceso a la Información, Publica y Buen Gobierno, (I. Wences,
M. Kölling, S. Ragone (coords.), Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, EPC, Madrid, 2014.
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ción cuentas)3. Más aún, se podría afirmar que la transparencia no sería sino una
consecuencia de la propia democracia, entendida como procedimiento en la toma de
decisiones y como método que permite la rendición de cuentas y la evaluación social
sobre el impacto que aquéllas producen sobre el interés público4.
Convendría hacer alguna precisión metodológica de partida, a propósito de la
fuerte dosis de ambigüedad e indeterminación sustantiva sobre la eficacia y alcance
que comporta a priori el principio de transparencia. De ahí que sea necesario delimitar
las dos dimensiones esenciales —y complementarias— sobre los que se proyecta. De
un lado, la llamada «publicidad activa», que pivota sobre una obligación de los pode-
res públicos a suministrar una información que podríamos adjetivar como institucio-
nal. En segundo lugar, una vertiente «subjetiva» de la publicidad, que se plasma en
forma de acceso a una información, en potencia y cualitativamente de mayor ampli-
tud, que los ciudadanos tienen derecho a reclamar a esos mismos órganos que com-
ponen el conjunto de Administraciones Públicas. A veces la frontera entre una y otra
vertiente de la transparencia no está trazada de una manera muy nítida. La línea
divisoria parece venir marcada por el sujeto destinatario del mandato de transparencia;
mientras en la publicidad activa es la información que se genera y publicita por la
propia Administración, en el derecho de acceso la iniciativa corre a cuenta del
particular.
La conexidad del principio de transparencia con algunos de los elementos identi-
tarios de la norma constitucional empieza a cobrar forma en la relación que tiene con
los presupuestos programáticos que la inspiran. La base constitucional de la transpa-
rencia, entendida como condición y consecuencia de un modelo democrático de
organización política, comienza a vislumbrarse en el Preámbulo de la Constitución,
donde se propone como compromiso fundacional del Estado el establecimiento de
3 Además de esta recepción indirecta en el nivel superior del ordenamiento, la transparencia
informativa encuentra expresividad y fundamento en la esfera convencional, de la que toman nota los
legisladores nacionales. Como destacables en el ámbito regional europeo se podrían citar, entre otros, la
Recomendación del Consejo de Europa de 1981 sobre el Acceso a la Información en manos de las
Autoridades Públicas; y principalmente el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los
Documentos Públicos (2009), todavía sin firmar ni ratificar por España. En el ordenamiento de la Unión
Europea, el Reglamento 1049/2001, del Parlamento europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2001, relativo al
acceso del público a los documentos, es la norma principal de referencia en materia de transparencia; de interés
igualmente la Recomendación (Rec. 2002, 2) del Comité de Minis tros a los Estados miembros sobre el acceso a los
documentos oficiales, de 21 de febrero de 2002. En sede de tratados «fundacionales», y a partir del Tratado de
Lisboa (2007), el artículo 15.3º del TFUE va a reconocer el derecho a la información, ante las instituciones de la
Unión, en «cualquiera que sea su soporte», además de imponer la publicidad de las sesiones de Parlamento Europeo
y del Consejo.
4 En esta misma línea apunta la afirmación de Marc Carrillo: «la transparencia en la gestión de los
asuntos públicos es una consecuencia de la democracia como procedimiento»; un procedimiento en definitiva que
será configurado legalmente y desde el cual se marcan las reglas —vinculantes— del funcionamiento y
la actividad de los poderes públicos. Vid. Vid. M. Carrillo, «Transparencia y derechos de acceso a la
información en las administraciones públicas», en Parlamento y Constitución. Anuario,núm. 17, 2015, p.
273.

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