Las diligencias preliminares en el proceso civil, historia clínica digital y big data: una aproximación desde la perspectiva de la protección de la intimidad y del tratamiento de los datos personales

AutorCristina Gil Membrado
Páginas285-310
LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES EN EL PROCESO
CIVIL, HISTORIA CLÍNICA DIGITAL Y BIG DATA:
UNA APROXIMACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LA
PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD Y DEL TRATAMIENTO
DE LOS DATOS PERSONALES1
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Profesor Titular de Derecho Civil
Universidad de Deusto
Sumario: 1. LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES COMO ACTO PREPARATORIO EN
EL PROCESO CIVIL: FUNDAMENTO Y SUPUESTOS 2. LA IMPORTANCIA
DEL PREVIO ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA CONVENCIONAL O
DIGITAL CON FINES JUDICIALES Y SU NECESARIA CONSERVACIÓN
3. LA DILIGENCIA PRELIMINAR DE PETICIÓN DE LA HISTORIA
CLÍNICA AL CENTRO SANITARIO O PROFESIONAL QUE LA
CUSTODIE 3.1 Planteamiento legislativo 3.2. La tramitación de la diligen-
cia preliminar 3.2.1. Requisitos de la solicitud 3.2.2. Decisión sobre la solicitud
3.2.3. Actuaciones en caso de estimación de la petición 4. EL ACCESO JUDICIAL
A LA HISTORIA CLINICA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PROTECCIÓN
DE LA INTIMIDAD Y DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
5. BIBLIOGRAFÍA.
1. LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES COMO ACTO PREPARATORIO EN
EL PROCESO CIVIL: FUNDAMENTO Y SUPUESTOS
Sin perjuicio de la necesaria preparación del proceso mediante la recopilación
de datos y documentos obtenidos mediante la investigación privada, quien se pro-
ponga presentar una demanda, puede implicar a la autoridad judicial en la búsqueda
de la información necesaria para decidir sobre la oportunidad de su interposición.
1 Proyecto DERECHO Y MEDICINA: DESAFÍOS TECNOLÓGICOS Y CIENTÍFICOS (DE-
METYC) PID2019104868RA-I00 financiado por MCIN/ AEI /10.13039/501100011033.
286 Oscar Monje Balmaseda
Las diligencias preliminares, reguladas en la Ley de Enjuiciamiento civil (artículos
256 y ss.), constituyen actos previos al proceso que se pretende iniciar, mediante los
cuales el solicitante y futuro demandante reclama la intervención del órgano judicial
y el consiguiente requerimiento judicial, con la finalidad de obtener determinados
datos ignorados y necesarios para fundamentar su demanda, o para decidir sobre su
presentación.
Por ello, resulta posible hablar en nuestro proceso civil de la existencia de un
“proceso preparatorio2, al que procede recurrir en los casos en los que el solicitante
no puede obtener las pruebas de modo autónomo, que permite valorar y decidir so-
bre la fundamentación y viabilidad de un proceso ulterior, y que, además, tiene efec-
tos interruptivos de la prescripción de las acciones sobre las que versen las diligencias
preliminares3.
Las diligencias preliminares entroncan directamente con el derecho a la tute-
la judicial efectiva4, “en su manifestación del derecho a obtener una sentencia de
fond o” 5, al permitir a quien se propone iniciar un proceso, decidir, primero, si le
conviene entablarlo y, segundo, averiguar determinados aspectos atinentes a presu-
puestos esenciales para su planteamiento (legitimación, activa y pasiva, órgano com-
petente, procedimiento adecuado). De este modo, cabe afirmar que la finalidad de
las diligencias preliminares es doble, ya que, además de despejar dudas sobre aspec-
tos eminentemente procesales, permiten preparar el futuro proceso “aclarando algún
elemento desconocido del tema de fondo6.
2 VALLESPÍN PÉREZ, D., “Algunas reflexiones acerca de la petición de la historia clínica como
diligencia preliminar”, Práctica de los Tribunales, nº 125, marzo-abril 2017 (La Ley 2917/2017), pg. 1.
3 La presentación de unas diligencias preliminares como reitera la STS, Sala 1ª, núm. 279/2020,
de 10 de junio (LA LEY 69922/2020), “en cuanto constituyen una manifestación exteriorizada de la vo-
luntad de preparar el ejercicio de una acción judicial”, han de valer como causa legítima de interrupción
de la prescripción”. En la misma línea, vid. STS., Sal a 1.ª, núm. 1105/2001, de 20 noviembre (LA LEY
1147/2002); STS, Sala 1.ª, núm. 1225/2007, de 12 noviembre (LA LEY 185155/2007); y STS, Sala 1.ª,
núm.130/2017 de 27 de febrero (LA LEY 6232/2017).
4 C on este planteamiento, la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 3ª), en el Auto núm.
45/2005, de 18 de enero de 2005 (LA LEY 9171/2005), accede a la solicitud de la historia clínica enten-
diendo que “como expresión del derecho constitucional de tutela judicial efectiva, comprende la preten-
sión de solicitar el historial médico del familiar fallecido al no constar expresión de voluntad del mismo
en contrario, para efectuar análisis ponderativo de todas las circunstancias concurrentes durante su in-
greso en el centro, y con finalidad de documentar y en su caso dirigir acción contra quienes entiende
concurre presunta responsabilidad”. Igualmente, en esta línea de pensamiento, vid., entre otros muchos,
el Auto núm. 148/2004 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, de 29 de septiembre de 2004
(LA LEY 201587/2004).
5 ÁLVAREZ ALARCÓN, A., Las diligencias preliminares del proceso civil. Bosch, Barcelona,
1997, pgs. 32-33.
6 MONTERO AROCA, J., GÓMEZ COLOMER, J.L., BARONA VILAR, S., CALDERÓN
CUADRADO M.A., Derecho Jurisdiccional II, Proceso civil, 27ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, pgs.
188 y ss.

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