Diligencias preliminares y medidas de anticipación y aseguramiento de prueba

AutorAgustín Capilla Casco
CargoAbogado
Páginas91-94

Introducción

Conforme dicta la Ley de Enjuiciamiento Civil y la lógica jurídica, todo procedimiento civil comienza con la presentación de una demanda, por ser el único cauce procesal para la fijación de nuestras pretensiones delimitadoras de la controversia litigiosa. Sin embargo, existen ocasiones en las que por ausencia o incertidumbre respecto de algún elemento clave para el litigio resulta necesario desarrollar determinadas actividades tendentes a la preparación del proceso. En el ámbito procesal civil, la mayor parte de estas actividades preparatorias no están reguladas, sino que se desarrollan directamente por las partes o por los abogados de forma extrajudicial. En términos del Profesor de la Oliva «la preparación del proceso civil es algo que, como regla, el ordenamiento no regula y deja en manos de los justiciables y sus abogados» (De la Oliva, A. y Díez-Picazo, I: Derecho Procesal Civil. El Proceso de declaración. Editorial Centro de Estudios Ramón Areces. Madrid 2001, página 227).

No obstante lo anterior, existen determinadas actuaciones preparatorias que sí son objeto de regulación normativa en el seno de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que para su práctica el justiciable necesita del auxilio de la autoridad judicial. De estas actuaciones preparatorias, en el ámbito civil interesa destacar dos de ellas, inicialmente previstas por el legislador para facilitar la labor de los particulares a la hora de interponer una demanda: las diligencias preliminares y las medidas de anticipación y aseguramiento de prueba.

Destinadas ambas medidas a facilitar la preparación del procedimiento, su objeto es muy diferente. Las diligencias preliminares tienen como finalidad la averiguación de datos relevantes, esencialmente, para la determinación de la legitimación pasiva ?esto es, lo que el justiciable tratará de averiguar es a quien tiene que demandar?, si bien también pueden servir para determinar la capacidad y/o la legitimación activa. Por el contrario, las medidas de anticipación y aseguramiento de prueba tienen como finalidad averiguar incluso antes de su inicio cualesquiera hechos relevantes para el fondo del procedimiento.

Así planteada, la diferenciación entre ambas figuras resulta en apariencia sencilla: mientras las diligencias preliminares tienen como finalidad que el justiciable pueda determinar con exactitud ciertos elementos jurídico procesales del hipotético procedimiento (y esencialmente a quien debe demandar), las medidas de anticipación y aseguramiento de prueba tienen por objeto garantizar la práctica de determinadas pruebas relevantes para el fondo del asunto ?y por tanto, de carácter sustantivo? sin necesidad de sujetarse a las ordinarias disposiciones temporales.

A pesar de lo indicado, esa aparente simplicidad no encuentra su debida correspondencia en la práctica judicial, en la que puede apreciarse como los justiciables acuden en excesivas ocasiones a las diligencias preliminares para tratar de anticipar o asegurar pruebas relativas al fondo del potencial procedimiento. Esa errática actuación encontraría su primigenia explicación en el intento de eludir los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Civil impone para permitir la adopción de medidas de anticipación y aseguramiento de prueba, circunstancia que se habría visto posteriormente acrecentada por ciertas posiciones doctrinales y jurisprudenciales que han venido defendiendo una interpretación más laxa de las diligencias preliminares, sosteniendo que si bien «no tienen como finalidad la de obtener pruebas [?] facilitan el fundamental derecho a la prueba, sobre todo respecto de aquellas que deben aportarse con la demanda» (Ruiz de Gordejuela López, L. Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid. «Las diligencias preliminares» incluida en el cuaderno de derecho judicial «Los procesos declarativos». Consejo General del Poder Judicial. Madrid. 2000, página 177).

Esa interpretación, no compartida por la práctica judicial mayoritaria, ha provocado un doble efecto:

(i) que, en cierto modo, los justiciables se hayan olvidado que, en determinados supuestos, pueden acudir a las medidas de anticipación y aseguramiento de prueba, para evitar que determinadas pruebas esenciales...

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