Anuncio Diligencia de embargo de bienes inmuebles
Sección | VI - Administración de Justicia |
Rango de Ley | Anuncio |
En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio número 31 01 08 00154058 contra el deudor Alberto Huesa Odériz, habiéndose dictado en fecha 30 de julio de 2010 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF 029140893P, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:
NÚMERO DE P. APREMIO
PERÍODO
RÉGIMEN
31 08 015679960
07 2008 / 07 2008
0521
31 08 016253775
08 2008 / 08 2008
0521
31 08 016746152
09 2008 / 09 2008
0521
31 08 010609162
11 2008 / 11 2008
0521
31 09 011771445
12 2008 / 12 2008
0521
31 09 012659401
01 2009 / 01 2009
0521
31 09 013155717
02 2009 / 02 2009
0521
31 09 014073678
03 2009 / 03 2009
0521
31 09 015159876
04 2009 / 04 2009
0521
31 09 015477047
05 2009 / 05 2009
0521
31 09 016096635
06 2009 / 06 2009
0521
31 09 017082904
07 2009 / 07 2009
0521
31 09 017479893
08 2009 / 08 2009
0521
31 09 018733722
09 2009 / 09 2009
0521
31 09 019064936
10 2009 / 10 2009
0521
31 10 010277018
11 2009 / 11 2009
0521
31 10 011253280
12 2009 /12 2009
0521
Importe deuda:
Principal: 4.303,21 euros.
Recargo: 860,68 euros.
Intereses: 289,74 euros.
Costas devengadas: 31,38 euros.
Costas e intereses presupuestados: 300,00 euros.
Total: 5.785,01 euros.
No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.
Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada.
Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública...
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