Anuncio Diligencia de embargo de bienes inmuebles

SecciónVI - Administración de Justicia
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En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio número 31 01 08 00154058 contra el deudor Alberto Huesa Odériz, habiéndose dictado en fecha 30 de julio de 2010 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF 029140893P, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚMERO DE P. APREMIO

PERÍODO

RÉGIMEN

31 08 015679960

07 2008 / 07 2008

0521

31 08 016253775

08 2008 / 08 2008

0521

31 08 016746152

09 2008 / 09 2008

0521

31 08 010609162

11 2008 / 11 2008

0521

31 09 011771445

12 2008 / 12 2008

0521

31 09 012659401

01 2009 / 01 2009

0521

31 09 013155717

02 2009 / 02 2009

0521

31 09 014073678

03 2009 / 03 2009

0521

31 09 015159876

04 2009 / 04 2009

0521

31 09 015477047

05 2009 / 05 2009

0521

31 09 016096635

06 2009 / 06 2009

0521

31 09 017082904

07 2009 / 07 2009

0521

31 09 017479893

08 2009 / 08 2009

0521

31 09 018733722

09 2009 / 09 2009

0521

31 09 019064936

10 2009 / 10 2009

0521

31 10 010277018

11 2009 / 11 2009

0521

31 10 011253280

12 2009 /12 2009

0521

Importe deuda:

Principal: 4.303,21 euros.

Recargo: 860,68 euros.

Intereses: 289,74 euros.

Costas devengadas: 31,38 euros.

Costas e intereses presupuestados: 300,00 euros.

Total: 5.785,01 euros.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 25), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública...

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