Diligencia debida en derechos humanos: ¿un instrumento idóneo para regular la relación entre derechos humanos y empresas transnacionales?

AutorAdoración Guamán Hernández
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de València
Páginas65-94
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1. INTRODUCCIÓN
El 16 de junio del año 2021 los Principios Rectores sobre las empresas y los dere-
chos humanos (PRNU)1 cumplieron diez años. No ha sido una primera década
sencilla ni, a día de hoy, es posible hablar de una implementación exitosa, de
hecho, solo 25 Estados han aprobado su Plan Nacional de Actuación, la mayo-
ría miembros de la Unión Europea, y a día de hoy las violaciones de derechos
humanos cometidas por empresas transnacionales (ETN) siguen aumentando.
Una simple búsqueda en las bases de datos del Consejo de Derechos Humanos
de Naciones Unidas (CDHNU) demuestra esta afirmación. Entre el día de la
aprobación de los PRNU y la actualidad se han enviado 660 comunicaciones a
empresas y estados relativas a violaciones de derechos humanos, firmadas por
el Presidente del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y
las empresas transnacionales y otras empresas y por diversos Relatores Especia-
les2. Cada comunicación, elevada dentro del marco del mandato de los relatores
y del sistema de procedimientos especiales del CDHNU, relata una situación de
posible crimen corporativo y la cifra ha ido aumentando rápidamente: de esas
660 comunicaciones 448 se han realizado entre enero de 2019 y la actualidad.
La terrible realidad que evidencia cada una de las comunicaciones también indi-
ca una creciente denuncia por parte de las organizaciones de defensa de derechos
y un considerable aumento de la actividad de los mecanismos de protección de
1 Consejo de Derechos Humanos, A/C/17/31, Principios Rectores sobre las empresas y los derechos huma-
nos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”. 27 de marzo
de 2011.
2 La base de datos donde puede realizarse la búsqueda es la siguiente: https://spcommreports.ohchr.org/
Tmsearch/TMDocuments.
1. Introducción. 2. Diligencia debida y diligencia debida en derechos humanos: orígenes, historia y evolución de
un concepto indefinido. 3. La diligencia debida en derechos humanos: su recepción en los textos internaciona-
les. 3.1. La DDDH en los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos. 3.2. La DDDH en el ámbi-
to de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT). 4. La regulación de la diligencia debida en el ámbito de la Unión Europea: el camino hacia la
directiva sobre DDDH. 4.1. La evolución hacia la DDDH obligatoria a través de normas sectoriales. 4.2. El proceso
hacia una directiva de DDDH horizontal. 5. Conclusiones.
Adoración Guamán Hernández
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de València.
ESTUDIO
DILIGENCIA DEBIDA EN DERECHOS HUMANOS:
¿UN INSTRUMENTO IDÓNEO PARA REGULAR LA
RELACIÓN ENTRE DERECHOS HUMANOS Y EMPRESAS
TRANSNACIONALES?
ESTUDIO__Diligencia debida en derechos humanos: ¿un instrumento idóneo para regular la relación entre derechos humanos ...
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derechos humanos de Naciones Unidas sobre esta cuestión. También es induda-
ble que, desde el punto de vista académico, jurídico, político, sindical y social, la
necesidad de evitar el choque entre derechos humanos y empresas ha ido ganan-
do importancia. Al empuje de los PRNU se han sumado elementos fundamenta-
les como el proceso de la Resolución 26/9 (el conocido como Binding Treaty)3 y,
en los últimos años, la diligencia debida en derechos humanos (DDDH).
Sin lugar a dudas, este mecanismo de diligencia debida se sitúa hoy en el cen-
tro del debate que aquí nos ocupa. Tanto es así que el Grupo de Trabajo sobre
la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras
empresas ha considerado que la DDDH es la “piedra angular de la responsabili-
dad empresarial de respetar los derechos humanos”, situándola como la “contri-
bución más influyente de los Principios Rectores”4. Esta asunción de la DDDH
como pilar fundamental para conseguir el respeto empresarial de los derechos
humanos se ha extendido a gran velocidad tanto en el plano doctrinal como nor-
mativo y a nivel estatal y supranacional. La diligencia debida se plantea como el
elemento de consenso que permite una acción normativa sobre la cuestión sin
despertar el rechazo frontal de las patronales y con una considerable aceptación
por la parte sindical y en gran medida también por la sociedad civil organizada.
Sin embargo, el consenso que despierta el mecanismo no debe evitar el debate
en profundidad acerca de su capacidad para conseguir el fin último, que no debe
ser otro que proteger de manera eficaz los derechos humanos frente a las viola-
ciones cometidas por las ETN a lo largo de toda su cadena global de valor. Para
contribuir a este debate, el presente artículo presenta un análisis del mecanismo
de la DDDH combinando una triple metodología. En primer lugar, se aborda un
breve análisis histórico de la configuración jurídica de la diligencia debida y de
su posterior aplicación en el ámbito de los derechos humanos; en segundo lugar,
se trata la exégesis normativa de los marcos regulatorios actuales y en prepa-
ración en el ámbito supranacional, centrando el análisis en el proceso hacia la
Directiva sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa,
instado por la Comisión Europea; en tercer lugar y a modo de conclusión se
3 La Resolución 26/9, titulada “Elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante
sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos” fue aprobada en
el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el 26 de junio de 2014, encomendando la tarea de ela-
boración del instrumento a un Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta (Open-ended
Intergovernmental Working Group, OEIGWG) que desde 2015 ha celebrado sesiones anuales con el objetivo
de elaborar el instrumento. Los documentos de las distintas sesiones del Grupo, incluido el resumen preli-
minar de la séptima sesión celebrada en octubre de 2021, pueden encontrarse en: https://www.ohchr.org/EN/
HRBodies/HRC/WGTransCorp/Pages/IGWGOnTNC.aspx. Sobre la cuestión en extenso a GUAMÁN, A., GON-
ZÁLEZ, G., (2018) Empresas Transnacionales y Derechos Humanos. Bomarzo, Albacete. Con carácter reciente
vid. GUAMÁN, A. (2021), Derechos Humanos y Empresas: una valoración de la séptima ronda de Negociación
del Binding Treaty (Ginebra, 25-29 de octubre de 2021). Net21.org. Disponible en: https://www.net21.org/
derechos-humanos-y-empresas-una-valoracion-de-la-septima-ronda-de-negociacion- del-binding-treaty-
ginebra-25-29-de-octubre-de-2021/
4 Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales
y otras empresas, elaborado por el Décimo aniversario de los Principios Rectores sobre las Empresas y los
Derechos Humanos: balance del primer decenio. 2021. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/47/39.

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