Dilaciones indebidas

AutorAlfonso Serrano Gómez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología, UNED
Páginas86-87

Page 86

La realidad pone de manifiesto los problemas que se plan-tean en los supuestos en que se presenta denuncia o querella contra personas identificadas o identificables y el Juez instructor tarda, más o menos tiempo, en dictar el auto de admisión a trámite e incoar un procedimiento penal. Puede ocurrir que cuando se presenta la denuncia o querella el delito no haya prescrito, pero sí en el transcurso de tiempo que va desde dicha presentación y la resolución judicial95.

Lo anterior ha creado y puede crear serios problemas, con la correspondiente responsabilidad del Juez instructor, al me-

Page 87

nos disciplinaria. Por parte del Estado la responsabilidad será como consecuencia del mal funcionamiento de la Justicia, debiendo indemnizar a los perjudicados96.

Los argumentos que a veces se dan para justificar este retraso en la administración de Justicia son que los Juzgados están cargados de trabajo. No hay duda que ello sucede en muchos supuestos, pero tampoco hay que olvidar las exigencias de la ley, por lo que los casos que puedan afectar a la prescripción se han de resolver con preferencia.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal al ocuparse de los tér-minos judiciales indica que "cuando no se fije término, se entenderá han de dictarse y practicarse sin dilación" (art. 198). Para la instrucción de las causas criminales "todos los días y horas del año serán hábiles" (art. 201). Los autos se dictarán y firmarán al día siguiente en el que se hubiesen entablado pretensiones, y las providencias inmediatamente que resulten de las actuaciones, y en su caso el mismo día o el siguiente97, a veces incluso deben dictarse en el plazo de tiempo más corto98. El Secretario ha de dar cuenta al Juez o Tribunal de las pretensiones escritas en el día que fueren entregadas99.

[95] La sent. de 16-07-99 recoge en el único de sus fundamentos de derecho: "No bastará que se designe a personas concretas como querelladas para interrumpir la prescripción si a la postre resultara que el órgano judicial no hubiera debido acoger la querella dando lugar a un procedimiento, pero, de otra parte, la indebida o inexplicada delación del instructor, que habría de haber dictado el auto iniciando el procedimiento en el término temporal señalado para ello, (artículo 197 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) es decir, al día siguiente de que se hubiera entablado las pretensiones que por ellos se hayan de resolver, según establece el artículo 204 de la Ley Rituaria, no puede con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR