CÓDIGO Marítimo Internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) conforme al capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 16 al 18 de junio de 1980) Enmienda 32-04, aplicable a partir del 1 de enero de 2005, adoptada el 20 de mayo de 2004.

MarginalBOE-A-2005-20973
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyCódigo

CÓDIGO Marítimo Internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) conforme al capítu- lo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 16 al 18 de junio de 1980) Enmienda 32-04, aplicable a partir del 1 de enero de 2005, adoptada el 20 de mayo de 2004.

La presente Enmienda es aplicable a partir del 1 de enero de 2005 con carácter voluntario, entrarán en vigor el 1 de enero de 2006.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de noviembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.

(En suplemento aparte se publica el texto de la Enmienda 32-04)

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