El agua como objeto de intereses sociales dignos de protección penal. Apuntes sobre una posible reforma en materia de tutela penal del agua respetuosa con el fundamento material del Derecho penal

AutorSamuel Rodríguez Ferrández
Páginas163-167
LA PROTECCIÓN JURÍDICO-PENAL DEL AGUA 163
impide hacerlo penalmente mientras cumpla las formalidades. Cuestión dis-
tinta es si estará legitimado a hacerlo materialmente sea cual sea la forma de
intervención y sea cual sea la conducta sancionada y la pena impuesta. Ante
tal cuestión ya hemos señalado que la respuesta ha de ser negativa. También
hemos dicho, y vamos a volver sobre ello, que el bien jurídico-penal no es el
elemento que nos sirve para valorar tal cuestión.
Nos limitaremos a decir, siguiendo a S S, que el fin último del
Derecho penal, que es la prevención de comportamientos delictivos, “no se limita
a sí misma”, sino que es necesaria la introducción de una serie de criterios limitado-
res sobre ella, de carácter formal y material, que tienen que ver con el “modelo de
Estado”347. Si, como decimos, el bien jurídico-penal no puede ejercer esa función
desde el punto de vista material en nuestro Estado social y democrático de Derecho,
habrá que buscar y determinar qué garantías, límites o principios pueden hacerlo.
4. EL AGUA COMO OBJE TO DE I NTE RESE S SOC IAL ES
DIGN OS DE PROT ECC IÓN P ENAL . APUNTE S SOB RE UN A
POSIBLE REFORMA EN MATERIA DE TUTELA PENAL DEL
AGUA RESPETUOSA CON EL FUNDAMENTO MATERIAL DEL
DERECHO PENAL
El agua es un recurso natural de gran importancia para la vida humana pero,
además, se ha convertido en un bien escaso, en la medida que se ha visto sometido
a una situación de crisis que tiene que ver con la existencia de diversos riesgos
para su existencia con diverso origen. En efecto, hemos comprobado en Capítulos
precedentes cómo el agua es un interés social en riesgo, ya que existen una serie de
factores que determinan que sea más escasa en la actualidad y, a la vez, otros, pro-
cedentes de la acción humana, que están dando lugar a que esa escasez se acentúe.
Así, hemos visto cómo no sólo el factor climático o el crecimiento de población
han incidido en la escasez actual del agua, sino cómo determinados comporta-
mientos humanos, como la contaminación o el consumo irresponsable, han lleva-
do a una preocupante situación actual del líquido elemento en nuestra sociedad, y
a unas casi más preocupantes perspectivas en cuanto a su situación futura.
A raíz de ello, hemos entresacado los diferentes intereses sociales existen-
tes en torno al agua, a partir de la descripción de sus utilidades, para certificar
si el agua podía ser considerada, como intuíamos, un interés social digno de
protección, esto es, un bien jurídico digno de tutela. En realidad, hemos cons-
347 S S, J.Mª.: Aproximación…, ob. cit., p. 249.

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