Dignidad, universalidad y derechos humanos

AutorJosé Justo Megías Quirós
CargoUniversidad de Cádiz
Páginas247-263

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Una de las cuestiones más debatidas en nuestros días es si se debe o no reconocer a todo ser humano unos derechos -considerados indispensables- para su pleno desarrollo como persona. Para la cultura occidental es algo que, por lo general, resulta evidente. Sin embargo, esta apreciación no es aceptada como tal en los ámbitos geográficos en los que prevalecen otras tradiciones culturales1. Esta es la razón por la que nos planteamos una y otra vez si ciertamente los derechos humanos son universales, es decir, si en este momento que estamos Page 248 viviendo hay que eliminar toda diferencia y discriminación en la titularidad y ejercicio de los derechos humanos por razones de edad, pensamiento, raza, sexo, nacimiento, religión..., e incluso, nacionalidad, y cuál es el fundamento de ello. Una segunda cuestión, inseparable de la anterior, es si se debe negar a los titulares de los derechos una disposición sobre el ejercicio de éstos que -con una excusa cultural- conlleve un ataque contra su propia dignidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos pretendió -como indica su propia denominación- ser universal, reconociendo en su preámbulo y en su artículo primero que los derechos que declara son inherentes a todos los hombres2. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, más conocida como Declaración de Viena, en cuyas discusiones se había llegado a poner en tela de juicio la universalidad de los derechos, terminó recogiendo de nuevo las ideas universalistas. Si en su preámbulo reconocía y afirmaba ´que todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humanaª, en su parágrafo primero podemos leer que ´los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernosª3. Para no dejar margen a conjeturas sobre la idea de que existe una dignidad que corresponde a todas las personas por igual -desde el primer momento de su existencia hasta el final-, volvía a realizar otra mención expresa al referirse a las poblaciones indígenas -a las que todavía hoy cuesta reconocerles tal dignidad- declarando en el parágrafo 20 que ´la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la dignidad intrínseca y la incomparable contribución de las poblaciones indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedadª. Si hay una misma dignidad para todos, debe haber unos mismos derechos para todos. Aunque ciertamente las diferencias culturales y las circunstancias territoriales puedan modularlos en alguna medida, jamás quedarían sometidos a decisiones arbitrarias4.

También R. Spaemann se manifestó rotundamente en favor de la universalidad al poner de relieve, apoyándose para ello en nuestra dignidad, que no cabía una diferenciación entre unos seres humanos y Page 249 otros: ´la inviolabilidad de la persona depende de que a ningún hombre le corresponda juzgar si otro hombre posee o no los rasgos fundamentales de la personalidad. Los derechos humanos dependen del hecho de que nadie tiene la prerrogativa de definir el círculo de aquellos a quienes corresponden o dejan de corresponder. Esto significa que se fundamentan en el carácter de persona de todo ser humano y que deben reconocerse a todo ser que descienda del hombre y a partir del primer momento de su existencia naturalª5. Todo ser humano, desde su comienzo existencial hasta su muerte natural, es titular idóneo de unos derechos -llamados naturales o humanos- sobre los que nadie puede arrogarse el privilegio de determinar su supresión, ni siquiera en sí mismo6.

1. Los diferentes significados del término ´dignidadª

A lo largo de la historia el término dignidad ha tenido diversas acepciones, algunas de ellas ya superadas porque nada tienen que ver con la mentalidad contemporánea. Una de ellas es la que podemos encontrar en los escritos griegos y romanos -admitida también durante la Edad Media-, que guardaba relación con una magistratura o cargo (dignidad) ejercido por una persona. Esa posición social o cargo no añadía algo esencial a la persona que lo ostentaba, ni la hacía ser más o mejor persona, sino tan sólo le confería un estatus que exigía de los demás un mayor respeto. Esta dignidad dependía exclusivamente del cargo, por lo que las relaciones sociales o jurídicas dejarían de estar afectadas por tales exigencias una vez abandonado. Hoy se sigue utilizando con este sentido, aunque de forma muy residual. Las acep- Page 250ciones que más nos interesan son aquellas que hacen referencia al modo de ser -o cualidad- y al modo de comportarse -capacidad activa- de la persona, facetas distintas en el ser humano, pero indisolublemente unidas como garantía de su pleno desarrollo.

En primer lugar -y con mayor propiedad- el término dignidad indica la propia constitución interna del ser humano, una cualidad exclusiva del hombre, que muestra una superioridad en su modo de ser con independencia del comportamiento. Determina el valor en sí que tiene la persona7. En este sentido afirmaba Millán Puelles que ´la dignidad que todo hombre tiene por el hecho de serlo constituye una determinación axiológica formal, independiente de los contenidos de la conductaª8, e independiente también de los cargos ocupados en la sociedad. Es difícil expresar todo su significado, pero podríamos decir que esta manifestación sería como el sustrato de la dignidad o la capacidad pasiva de ser, el peculiar modo de ser en sí mismo considerado de la persona. El ser humano es de tal modo que el no aceptarlo tal como es supone ya de por sí una falta de respeto hacia su dignidad.

Esta dignidad no expresa superioridad en el ser de un hombre sobre otro, sino de todo hombre sobre el resto de seres: la persona es especialmente valiosa en sí misma. Por ello afirma J. Hervada que esta dignidad implica o significa una excelencia o eminencia en el ser, que no sólo lo hace superior a los otros seres, sino que lo sitúa en otro orden del ser. El hombre no es sólo un animal de la especie superior, sino que pertenece a otro orden del ser, distinto y más alto por más eminente o excelente, en cuya virtud el hombre es persona9. Esta cualidad hace que cada persona tenga valor por sí misma -nadie puede decidir, por ejemplo, si debe vivir o no-, y constituye el fundamento de determinadas exigencias jurídicas naturales cuya garantía resulta imprescindible para lograr un desarrollo íntegro de la persona de acuerdo con su modo natural de ser. Tales exigencias son conocidas hoy día como derechos humanos, unos derechos humanos -en este caso- inalienables.

En otras palabras, es en ese modo de ser donde se asienta y se contiene toda la información necesaria para su posterior desarrollo como Page 251 persona: cuáles son sus fines naturales, cómo descubrirlos, con qué derechos cuenta para alcanzarlos, qué deberes y exigencias debe respetar al mismo tiempo, etc. Esta información -sencillamente natural- es la que permite concluir algunas exigencias de respeto hacia todo ser humano10. Esta dignidad no es sólo algo estático -una simple cualidad pasiva-, sino que implica al mismo tiempo una capacidad activa de ser, es decir, implica dinamismo en el modo de ser y hace posible que cada ser humano se realice como tal, se desarrolle con sus peculiaridades y se diferencie de los demás. Es decir, la dignidad conlleva una capacidad de actuar -y, por lo tanto, otros derechos humanos- que nos permite ser nosotros mismos, distintos de los demás sin que ello suponga ser más o menos que el resto de las personas. En definitiva, es la que hace posible que lleguemos a ser quien deseamos ser, a realizar nuestra propia biografía viva.

Esta capacidad activa conlleva una exigencia de un comportarnos dignamente, por un lado, y de poder actuar libremente, por otro. Lo primero supone que cuando el hombre actúa con rectitud podemos decir que son acciones dignas y que quien las realiza es una persona con dignidad. Del mismo modo, podemos hablar de una persona indigna cuando ésta no obra con tal rectitud11. A esto se refiere R. Spaemann al expresar que ´cuando entendemos la dignidad como una cualidad personal nos referimos en primer lugar a algo visible, a un modo de comportamiento tal que es vivido como expresión inmediata de una constitución internaª12. Este sentido nos permitiría, por ejemplo, hablar de la indignidad de un asesino y de la dignidad con que ha afrontado tal situación la persona asesinada. Con este sentido se hace referencia a la manifestación externa de lo que la persona puede llevar en su interior, de su constitución más íntima: no significa que una persona sea más o menos persona en sentido estricto, pero sí nos permite juzgar si una persona se acerca o se separa de lo que corresponde a su naturaleza por las acciones que lleva a cabo. Este sentido tiene una gran acogida en el Derecho civil, puesto que en esta rama jurídica la dignidad y la conducta están en el rótulo mismo de la materia: ´Civi- Page 252 liter denota comportamiento, buena conducta, conducta dignaª13. Ahora bien, el que las acciones sean la expresión inmediata de la constitución interna de la persona no debe hacernos pensar que las acciones indignas tienen su origen en una constitución interna corrompida -que haya cambiado el modo de ser-, sino en la naturaleza defectuosa de la persona, cuyas deficiencias pueden llevarnos a razonar o querer incorrectamente y, como consecuencia, a una actuación indigna. Es decir, las acciones indignas no son necesarias, sino que son consecuencia de un error de la razón, o bien voluntarias -malintencionadas-, o meramente instintivas en el caso de que no haya intervenido la razón para moderarlas.

En segundo lugar, la capacidad activa de ser implica necesariamente el...

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