La dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad: concepto y elementos

AutorAna Garriga Domínguez
Páginas57-59

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La recopilación y el análisis de los datos personales, así como los usos posibles de los mismos o del resultado del tratamiento al que sean sometidos tiene una incidencia directa, no sólo en el efectivo disfrute de los derechos fundamentales, sino también en la dignidad y autonomía de las personas.

El concepto de dignidad es un concepto complejo que ha ido evolucionando con el paso del tiempo. La idea de dignidad humana se ha ido completando desde la noción negativa del derecho a no sufrir vejaciones, con elementos positivos como las nociones de autodisponibilidad humana y autodeterminación, que se concretan en la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad166.

El primer aspecto o dimensión del concepto de dignidad humana está íntimamente relacionado con el derecho al honor. Como ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional, atendiendo especialmente al elemento teleológico del derecho al honor, la protección dispensada para ese derecho "alcanza a la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que la hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio (...). En esta dirección el Tribunal ha señalado la especial conexión entre el derecho al honor y la dignidad humana,

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pues la dignidad es la cualidad intrínseca al ser humano y, en última instancia, fundamento y núcleo irreductible del derecho al honor (...)". En este sentido, "puede afirmarse que el derecho al honor es una emanación de la dignidad, entendido como el derecho a ser respetado por los demás"167.

El derecho a no ser escarnecido, elemento de la dignidad humana, se conecta directamente con el principio de igualdad y no discriminación, pues la dignidad hace referencia al igual valor que, como ser humano, tiene cada persona. La discriminación niega la análoga condición de persona de los colectivos discriminados socialmente y "hace más perceptible ante la sociedad un menosprecio que la identifica con un grupo menospreciado"168. En este sentido, el Tribunal Constitucional entiende que el artículo 14 de la Constitución "establece una serie de supuestos de discriminaciones que pueden considerarse como típicas"169y que, si bien no suponen una lista cerrada de causas discriminatorias, sí representan "una explícita interdicción del mantenimiento de determinadas diferenciaciones históricamente muy arraigadas y que han situado, tanto por la acción de los poderes públicos, como por la...

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