Dignidad humana y derechos fundamentales. Consideraciones en torno al concepto de dignidad en la reciente doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

AutorCiro Milione - Alicia Cárdenas Cordón
CargoUniversidad de Córdoba - Universidad de Córdoba
Páginas233-265
Dignidad humana y derechos fundamentales. Consideraciones en torno al concepto... 233
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
DOI: 10.14679/1159 Número 42, Época II, enero 2020, pp. 233-265
DIGNIDAD HUMANA Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
CONSIDERACIONES EN TORNO AL CONCEPTO
DE DIGNIDAD EN LA RECIENTE DOCTRINA
DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Y DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA*
HUMAN DIGNITY AND FUNDAMENTAL RIGHTS.
CONSIDERATIONS ON THE CONCEPT
OF DIGNITY IN THE LATEST DOCTRINE OF THE EUROPEAN
COURT OF HUMAN RIGHTS AND THE EUROPEAN COURT OF JUSTICE
ciro milione
Universidad de Córdoba
alicia cárdenas cordón
Universidad de Córdoba
Fecha de recepción: 7-5-18
Fecha de aceptación: 9-10-18
Resumen: La dignidad humana constituye un valor destacado en los derechos reconocidos
Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Tras una breve introducción
sobre la relevancia jurídica de la dignidad humana, este artículo se centra en
el análisis de este concepto en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos
* El presente estudio se enmarca en el ámbito del proyecto I+D “Desafíos del Proceso
de Construcción de un Espacio Europeo de Derechos Fundamentales” (DER-2017-83779-P, finan-
ciado por el Ministerio de Economía y Competitividad); además, en parte, el presente es-
tudio constituye una ampliación del siguiente trabajo: C. MILIONE, “La dignidad humana
en el TJUE: valor superior, canon interpretativo, derecho fundamental”, en A. CARMONA
CONTRERAS (Dir.), Construyendo un estándar europeo de protección de los derechos fundamenta-
les. Un recorrido por la jurisprudencia del TJUE tras la entrada en vigor de la CDFUE, Thomson-
Reuters-Aranzadi, Cizur Menor, 2018, pp. 12-27. Los autores quisieran agradecer las apor-
taciones del Prof. Agudo Zamora que enriquecen ahora este trabajo y su amable labor de
revisión. Cualquier error, omisión o imprecisión es exclusivamente imputable a los autores.
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DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 42, Época II, enero 2020, pp. 233-265 DOI: 10.14679/1159
Humanos sobre el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la prohibición
de la esclavitud y del trabajo forzado, el derecho al respeto a la vida privada y
familiar, etc. A continuación, los autores examinan la dignidad humana desde
la perspectiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, analizando la im-
plementación de este valor antes y después de la entrada en vigor del Tratado
de Niza. Este estudio concluye con algunas consideraciones sobre la importan-
cia de la dignidad humana como derecho fundamental, valor fundacional de la
Unión Europea y criterio interpretativo de los demás derechos reconocidos en el
ámbito europeo.
Abstract: Human dignity constitutes a value recognized in the rights enshrined in both
the European Convention on Human Rights and the Charter of Fundamental
Rights of the European Union. After a brief introduction on the legal relevance
of human dignity, this article focuses on the analysis of this concept in the
doctrine of the European Court of Human Rights in relation to the right to
life, the prohibition of torture, the prohibition of slavery and forced labor, the
right to respect for private and family life, etc. The authors then analyze human
dignity from the perspective of the Court of Justice of the European Union,
examining the implementation of this value before and after the entry into force
of the Treaty of Nice. This study concludes with some considerations on the
importance of human dignity as a fundamental right, as a founding value of the
European Union and as an interpretative standard for the other rights granted
in the European territory.
Palabras clave: dignidad, Tribunal Europeo, derechos, justicia.
Key words: dignity, European Court, rights, justice.
“¿Qué es la dignidad?
La medida de la libertad.”
G. Braschi 1
1. INTRODUCCIÓN: LA CONSTRUCCIÓN FILOSÓFICA DEL CONCEPTO
DE DIGNIDAD HUMANA Y SU RELEVANCIA JURÍDICA
La existencia de una estrecha relación entre la dignidad humana y el
Derecho supone una realidad difícil de ignorar. Desde la segunda mitad
del siglo pasado, tras la conclusión de la II Guerra Mundial, numerosos tra-
1 G. BRASCHI, Yo-yo boing, Latin American Literary Review Press, Pittsburgh, PA,
1998, p. 161.
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tados internacionales y constituciones han hecho alusión a la dignidad en
partes destacadas de su articulado. La reflexión en torno al carácter vincu-
lante de este concepto comenzó a plantearse tras la entrada en vigor de la
Constitución de Weimar 2 de 1919 y, posteriormente, con las Constituciones
de los Länder 3 de 1945 y la Ley Fundamental de Bonn 4 de 1949. Esta misma
naturaleza obligatoria o necesaria de la dignidad ha sido sostenida, además,
en multitud de resoluciones dictadas por tribunales nacionales e internacio-
nales a lo largo de estos decenios.
Cierto es que la configuración actual de la dignidad como un valor in-
herente al ser humano y como fundamento de los derechos humanos, cons-
tituye un fenómeno relativamente reciente 5. Gutiérrez Gutiérrez señala que
cualquier aproximación constitucional al concepto de dignidad humana
no puede prescindir del método jurídico ni de las aportaciones que, des-
de la filosofía, han contribuido a la construcción de ese mismo concepto 6.
Efectivamente, a lo largo de la historia, la idea de dignidad ha ido evolucio-
nando de manera constante, siendo objeto de estudio e interpretación por
parte de numerosos filósofos. Entre estos, los que se enmarcan dentro de la
filosofía clásica 7, fuertemente ligada a la naturaleza social del individuo y
a su autonomía, aportan elementos especialmente interesantes para llevar
a cabo una moderna construcción jurídico-constitucional del concepto de
2 Art. 151. “1. La organización de la vida económica debe responder a principios de justicia,
con la aspiración de asegurar a todos una existencia digna del hombre. Dentro de estos límites, se reco-
noce al individuo la libertad económica”.
3 P. HÄBERLE, “La dignidad como fundamento de la comunidad estatal”, en F.
FERNÁNDEZ SEGADO, (coord.), Dignidad de la persona, derechos fundamentales, justicia
Constitucional, Dykinson, 2008, p. 200.
4 Art. 1. “1. La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo
poder público. 2. El pueblo alemán, por ello, reconoce los derechos humanos inviolables e inalienables
como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo. 3. Los siguientes
derechos fundamentales vinculan a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial como derecho directa-
mente aplicable”.
5 A. PELÉ, “La dignidad humana: modelo contemporáneo y modelos tradicionales”,
Revista Brasileira de Direito, núm. 11 vol. 2, 2015, p. 9.
6 I. GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Dignidad de la persona y derechos fundamentales, Marcial
Pons, 2005, p. 195.
7 Algunos filósofos cristianos, como Severino Boecio o Tomás de Aquino, se ocuparon
también de este concepto. Para parte de la doctrina cristiana, los seres humanos somos crea-
ciones de Dios a su imagen y semejanza. Todos formamos parte de una misma familia, y como
hermanos, poseemos los mismos derechos.

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