La dignidad humana

AutorGregorio Peces-Barba Martínez
Cargo del AutorUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas157-172

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La dignidad humana es el fundamento de la ética pública. Ésta, como paradigma político y jurídico de la modernidad, está conformada por cuatro grandes valores: la libertad, la igualdad, la solidaridad y la seguridad jurídica. La idea de dignidad humana, para su realización a través de la vida social, inseparable de la condición humana, se plasma en esos cuatro valores, cuyo núcleo esencial lo ocupa la libertad, matizada y perfilada por la igualdad y la solidaridad, en un contexto de seguridad jurídica.

La ética pública configura una organización jurídica y política, donde cada uno puede establecer libremente sus planes de vida o elegir entre aquellos proyectos de planes de vida institucionalizados, por un grupo social, por una Iglesia o por una escuela filosófica, que parte de la libertad inicial o de elección, como dato propio de la condición humana, y que se inspira y se fundamenta en el valor de la libertad social, de la seguridad, de la igualdad y de la solidaridad.

En este sentido, la dignidad humana se presenta como el referente principal de los valores políticos y jurídicos de la ética pública de la modernidad, y de los principios y derechos que de ellos derivan. Por tanto, la idea de dignidad humana constituye, igualmente, el fundamento de los derechos humanos.

1. La dignidad humana: una construcción de la modernidad

El sentido actual de dignidad humana, con algún precedente en el mundo antiguo, arranca del tránsito a la modernidad, donde surge el concepto de ser humano centrado en el mundo y centro del mundo, es decir, donde esa dignidad es acompañada por la idea de laicidad.

En la Edad Media, la única dignidad existente, al menos hasta los siglos XIII y XIV es de origen externo, basada en la imagen de Dios o en el honor, cargo o título, como apariencia o como imagen que cada uno representa o se le reconoce en la vida social. En ambos casos, la progresiva influencia del elemento externo puede incluso difuminar, u obscurecer las dimensiones personales de la dignidad haciéndola depender en exceso de esos elementos exógenos. La Page 158 hipertrofia del rango y de la jerarquía privará de dignidad a los inferiores, por eso en las sociedades muy jerarquizadas u organizadas en estamentos, en castas o en órdenes, no es posible la igual dignidad, si ésta pretende ser un mínimo de autonomía personal, un coto vedado a las intromisiones externas. Esta idea no desaparece totalmente en el mundo moderno. Es oscurecida por la idea de dignidad de los humanistas, en los siglos XV y XVI, pero reaparecerá en el siglo XVII, el siglo del Barroco, no tan entusiasta con la idea de dignidad, que recuperará su impulso en el siglo XVIII.

Por otra parte el llamado agustinismo político producirá el mismo efecto al negar la autonomía del individuo en el uso de su razón y en la búsqueda de la verdad. La luz del ser humano no será propia, sino sólo derivada de la luz de Dios. Sin ella no cabe nada, ni tampoco la dignidad. La modernidad producirá como reacción el proceso de liberación de esas ataduras, como humanización y racionalización, que tendrán como objeto principal la devolución de la autonomía de la dignidad humana. De ahí que al siglo que culminará la primera fase de ese proceso, el siglo XVIII, se denominará siglo de las luces. El movimiento ilustrado, el iluminismo pretende que el individuo pueda brillar con luz propia. Es el siglo de la devolución de la luz al ser humano, así como de su dignidad propia.

Por eso el concepto de dignidad humana es un concepto propio del mundo moderno, con unos antecedentes en otras culturas como la china, o la clásica Greco-Romana. La dignidad medieval de origen externo, heterónoma o derivada no es propiamente dignidad humana porque no es autónoma, ni impulsa el desarrollo individual de la condición humana, y no arranca del propio individuo.

La dignidad humana en el tránsito a la Modernidad comienza a adquirir su perfil moderno y a abandonar progresivamente las dos dignidades dependientes derivadas o heterónomas que se constatan en la Edad Media. Empieza, en este tiempo de cambio, a señalarse que el valor de una persona debe medirse por su capacidad para desarrollar las virtualidades de su condición humana. Comienzan así a edificarse los cimientos de una gran construcción intelectual con vocación de realización social, donde esa nueva idea de dignidad va a convertirse en el fundamento de la ética pública de la modernidad, y del sistema jurídico que deriva de ella.

La modernidad se plantea desde el humanismo, es decir, desde una idea del ser humano que es el centro del mundo y que se distingue de los demás animales, con unos rasgos que suponen la marca de su dignidad. Y ese ser humano que es el centro del mundo aparece también centrado en el mundo, es Page 159 decir, es un individuo secularizado, independiente, que decide por sí mismo, que piensa y crea por sí mismo, que se comunica y dialoga con los demás y que decide libremente sobre su moralidad privada. La vocación mundanal es inseparable de la idea de dignidad que se dibuja tras el tránsito a la modernidad, por lo que las ideas del ser humano, centro del mundo y centrado en el mundo, son igualmente inseparables, o dicho de otra manera, la dignidad humana es el fundamento de una ética pública laica, que se va construyendo a lo largo de los siglos, a partir del siglo XVI, con una especial relevancia para el modelo de la gran aportación de la Ilustración. Kant reunirá bien esa doble vertiente al contestar a la pregunta ¿Qué es la Ilustración?, donde vincula al hombre, que para él es el hombre que es un fin en sí mismo y que no tiene precio, con la idea de su autonomía en el sentido de que no necesita andaderas y puede caminar por sí mismo.

La dignidad humana en la modernidad y también en este siglo XXI aparece pues en un contexto intelectual que arranca del tránsito a la modernidad, que ha superado avatares históricos y confrontaciones intelectuales y que se sitúa en lo que llamo el proceso de humanización y de racionalización que acompañan a la persona y a la sociedad, en los diversos procesos de liberación que conducen, a la primera, a la mayoría de edad, y a la segunda, a una organización bien ordenada que contribuye al desarrollo de las dimensiones de esa dignidad. La dignidad de la persona y la dignidad de la humanidad son dos aspectos de una misma mentalidad, la del antropocentrismo y de la laicidad, dos coordenadas que encuadran todo el proceso.

De esta forma, la dignidad humana es hoy un referente del pensamiento moral, político y jurídico, y para este último se presenta como criterio de fundamentación de los valores, los principios y los derechos. De ahí su abundante presencia en la doctrina, en la legislación y en la jurisprudencia.

El Derecho internacional impulsó la reflexión sobre la dignidad humana a partir de los horrores totalitarios que desembocaron en la segunda guerra mundial, con el holocausto provocado por los nazis y los fascistas, y en las matanzas colectivas propiciadas por el stalinismo. El debate sobre el terrorismo y otras violaciones de los derechos en delitos contra la humanidad, contra el derecho de gentes o en genocidios, con la necesidad de impulsar la puesta en marcha del Tribunal Penal internacional y con realidad ya de tribunales ad hoc, como el de la ex -Yugoslavia, o la persecución internacional de los delincuentes, evocan constantemente el tema de la dignidad. En ese contexto la referencia a la dignidad humana aparece como una garantía de objetividad. La encontramos en muchos instrumentos internacionales, empezando por la Declaración Universal de 1948, que la recoge en el preámbulo y en el artículo Page 160 primero donde se vincula con la libertad y la igualdad. Asimismo en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, se señala en su Preámbulo que los derechos derivan de la dignidad inherente a la persona humana. El artículo 10-1 de la Constitución española vincula los derechos del detenido con la dignidad inherente al ser humano. Asimismo, una referencia aparece en el Preámbulo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la misma fecha. También encontramos la referencia entre otras en la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, que afirma tajantemente que "todos los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana".

En el Derecho Administrativo, tanto en el ámbito de la seguridad, de los controles de identidad de los extranjeros, como en el control de los progresos científicos o tecnológicos, o en los derechos del enfermo y del moribundo, la referencia a la dignidad es constante, en la doctrina y también a veces en la jurisprudencia. En el ámbito social aparece, ya desde hace tiempo, en la discusión sobre las condiciones de trabajo, sobre el empleo, sobre las personas con discapacidad o sobre el derecho a la vivienda. Y, por citar un último ejemplo, en el Derecho penal muchas de las reflexiones científicas, y también jurisprudenciales, se refieren o se fundan en la idea de dignidad de la persona, puesto que lo humano, tanto físico como espiritual, es objeto de protección, porque la dignidad no...

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