Dignidad y Derecho: de la Antigüedad a la Edad Media

AutorMegías Quiros, José Justo
CargoUniversidad de Cádiz
Páginas303-331
AFD, 2018 (XXXIV), pp. 303-332, ISSN: 0518-0872
Dignidad y Derecho: de la Antigüedad
a la Edad Media
Dignity and Law: from Antiquity to Middle Ages
Por JOSÉ JUSTO MEGÍAS QUIRÓS 1
Universidad de Cádiz
RESUMEN
La recepción de la idea de dignidad en el mundo jurídico es antigua,
aunque tuvo escasa aceptación entre los juristas romanos. Las obras de filó-
sofos estoicos y de algunos pensadores romanos colaboraron a extender la
idea de que todo ser humano compartía una cualidad común que lo diferen-
ciaba de los animales. Sexto Pedio pudo ser el primero en recurrir a la dig-
nidad humana como fundamento de la protección del esclavo, aunque no
tuvo mucho éxito. La dignidad precisó de un mayor desarrollo conceptual en
el plano filosófico y teológico hasta alcanzar cierto protagonismo entre los
juristas.
Palabras clave: Dignidad, derecho, derechos, Antigüedad, Edad Media.
ABSTRACT
The reception of the idea of dignity in the legal world is ancient, although
it had little acceptance among Roman jurists. However, the works of Stoic
1 C. U. de Filosofía del Derecho. Universidad de Cádiz. Avda. de la Universi-
dad, 4, 11406 Jerez Fra., josejusto.megias@uca.es.
304 José Justo Megías Quirós
AFD, 2018 (XXXIV), pp. 303-332, ISSN: 0518-0872
philosophers and some Roman thinkers helped spread the idea that every
human being shared a common quality that differentiated him from animals.
In this sense, Sexto Pedio could be the first to resort to human dignity as a
basis for the protection of slavery. Nonetheless, this idea did not have much
success. In reality, dignity needed a greater conceptual development both on
philosophical and theological levels in order to provide more insight among
jurists.
Key words: Dignity, law, rights, Antiquity, Middle Ages.
SUMARIO: 1. A     -
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.–5. S    E M.
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En los textos jurídicos de la Antigüedad, el término dignitas apare-
cía referido a cargos y magistraturas, a posiciones públicas estimadas
socialmente o a percepciones más subjetivas relacionadas con el
honor, la imagen pública y la buena fama con reflejo en el ámbito
público 2. Esta dignitas tenía una gran carga objetiva, pues se trataba
de un reconocimiento público en atención a los méritos personales,
familiares, sociales, profesionales, intelectuales, etc., pero también
subjetiva en el sentido de que los sujetos podían sobredimensionar su
propia dignitas. No obstante, Robleda mantuvo que también se invocó
la dignidad como fuente y fundamento de derechos que no se encon-
traban amparados por una norma positiva, sino que, una vez reconoci-
dos en el curso de un proceso, pasarían a ser positivados. Para Roble-
da, al igual que un jurista podía crear ius civile con sus dictámenes,
también el pretor creaba ius praetorium basándose en la aequitas
entendida como norma objetiva no positiva, y que cuando concedía
por vez primera una actio praetoria, una restitutio in integrum, una
missio in possessionem u otro remedio con fundamento en la aequitas,
2 Advierte Ruiz Miguel en el uso del término dignitas entre los romanos «un
sentido moral y un sentido sociopolítico», de modo que «en Roma la dignidad es una
noción multívoca que por un lado, tiene una connotación moral y por otra social o
política que mayormente alude a la idea de elevación, excelencia o mérito». R
M, C., «La dignidad humana. Historia de una idea», Lex Tantum. Anuario de la
Escuela de Derecho de la Universidad Anáhuae de Xalapa, 2/2, 2005, p.523.

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