La era digital y los derechos de autor: análisis sobre el impacto en la legislación internacional

AutorTayde Paulina Barrera Vazquez
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Baja California, México
Páginas52-69
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CAPÍTULO 2
LA ERA DIGITAL Y LOS DERECHOS
DE AUTOR: ANÁLISIS SOBRE EL IMPACTO EN LA
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
LIC. TAYDE PAULINA BARRERA VAZQUEZ
Universidad Autónoma de Baja California, México
RESUMEN
La expresión “Derecho de Autor” se utiliza para describir los derechos de los creado-
res sobre sus obras literarias y artísticas, las obras que se prestan a la protección por
derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas
hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los
mapas y los dibujos técnicos.
Estos derechos se encuentran protegidos internacionalmente por diversos tratados
siendo el más importante El Convenio de Berna, que fue adoptado en 1886, trata de
la protección de las obras y los derechos de los autores, ofrece a los creadores los
medios para controlar quién usa sus obras, cómo y en qué condiciones, sin embargo,
con el paso de los años y la entrada del mundo digital mucha legislación internacio-
nal respecto a la Propiedad Intelectual no regula la nueva realidad que estamos vi-
viendo.
Esta nueva era digital gira en torno a las nuevas tecnologías e Internet y está llevando
a cabo cambios profundos y transformaciones de una sociedad que se mueve en un
mundo globalizado. Estos cambios profundos suponen una verdadera revolución que
nos toca vivir. La era digital ha venido para quedarse definitivamente entre nosotros
y se manifiesta a través de una verdadera revolución tecnológica (Internet, ordenado-
res, dispositivos y herramientas TIC, foros, chats, blogs, medios de comunicación,
etc.) que está transformando de manera clara y profunda los hábitos, el lenguaje, la
vida y las costumbres de muchas personas para crear una nueva cultura “la cultura
digital”.
En la Era de la Información actual, la protección y el valor de un producto hecho por
un autor es cada vez más incierto. Por ello, se han creado diversos modos de hacer
más pública la información y más accesible no sólo a su consumo, sino también a su
uso.
Si bien, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), adoptó en
diciembre de 1996 Los Tratados de Internet, que sientan las bases de un sistema
equilibrado de protección en el nuevo entorno tecnológico en esferas tales como la
transmisión interactiva de contenido protegido por derecho de autor, las limitaciones
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al derecho de autor y la promoción de tecnologías que faciliten la distribución y el
uso de contenidos creativos, son muy pocos los países que pertenecen al mencionado
tratado, quedando de esta manera una legislación Internacional que no cumple con
las exigencias para la protección de los Derechos de Autor en una era digital.
Es por lo anterior, que el objetivo de esta ponencia es analizar la legislación interna-
cional, y los principales problemas a los que se enfrentan los creadores, de esta mane-
ra, poder determinar el alcance de la falta de protección internacional para los dere-
chos de Autor en medios tecnológicos. Este análisis ayudará a tener un panorama
internacional sobre los Derechos de Autor que se están volviendo indispensables con
la entrada de la tecnología, siendo en ocasiones un tema rezagado y que los legislado-
res olvidan.
PALABRAS CLAVE
Derechos de autor, Propiedad Intelectual, Derecho Internacional.
INTRODUCCIÓN
En el presente análisis abordaremos la importancia de una regulación
de Derechos de Autor en los medios electrónicos, y cómo es el impacto
que ha tenido la era digital en la actualización de la legislación para
atender a las necesidades de los autores que ven mermadas sus ganan-
cias debido a que no existe regulación jurídica para proteger el conte-
nido que se encuentra en internet.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y SU CONCEPTUALIZACIÓN
1.1. ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual la define como:
“La propiedad intelectual (PI) se refiere a las creaciones del intelecto: desde
las obras de arte hasta las invenciones, los programas informáticos, las
marcas y otros signos comerciales.18 Es llamada de esta manera pues se
considera que se debe dar un incentivo a las creaciones de la mente, a
los activos intangibles.
18 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, ¿Qué es la propiedad intelectual?, año
2020, recuperado de https://www.wipo.int/publications/es/details.jsp?id=4528, diciembre 2020

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