Dificultades de una definición unitaria

AutorDaniel Capodiferro Cubero
Páginas85-88

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A la vista de la cantidad de grandes y pequeños detalles contenidos en las definiciones de la objeción de

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conciencia que da cada autor, no se puede llegar a una caracterización que no añada aún más caos al panorama doctrinal y pretenda ser descriptiva, pacífica, instrumental y necesariamente limitada97. La dificultad reside, sobre todo, en construir una definición pacífica si entendemos como tal aquella que llegue a aunar todas las posturas doctrinales porque, vistas las diferencias entre ellas, pare-ce imposible lograr un concepto integrador de todos los puntos de vista que no se exprese en términos demasiado generales como para cumplir con el criterio de la instrumentalidad. Lo esencial parece, pues contar con una definición que sirva a efectos prácticos para enjuiciar las distintas situaciones en las que se plantea la posibilidad de objetar en conciencia, por lo que posicionarse resulta inevitable, dejando el objetivo de aunar absolutamente todas las posturas en un segundo plano.

Así, se puede definir la objeción de conciencia como la reacción individual, consciente y voluntaria, derivada de la contradicción entre la conciencia del sujeto y el contenido o fundamento de un deber jurídico, que consiste en el incumplimiento del comportamiento estipulado por éste, acogiéndose al cumplimiento de un deber que se plantea como alternativo o, en caso de que no se recoja tal posibilidad, pretendiendo la exención de responsabilidad jurídica por la conducta.

Coincidiendo con la mayoría de la doctrina, debe definirse la objeción de conciencia como una reacción, es decir, como una exteriorización del conflicto entre las

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convicciones de la persona y la norma jurídica porque mientras esa contradicción permanezca en el seno de la conciencia es absolutamente irrelevante para los demás y para el Estado. Sólo en el momento en el que se manifiesta, porque perfectamente el conflicto puede no salir a la luz (cuando la persona opta por cumplir el mandato normativo pese a sus convicciones), aparece la necesidad de un pronunciamiento sobre su admisibilidad, porque sólo entonces se pone en tela de juicio el principio de obediencia al deber jurídico.

En algunos casos las convicciones pueden entrar en contradicción con la justificación de la norma, pero también, y sobre todo, el conflicto puede darse con el mandato jurídico en sí mismo. Se puede estar, en conciencia, en contra del comportamiento prescrito en la norma y no necesariamente...

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