Las dificultades para el encaje de la educación en casa en el sistema educativo español

AutorRafael Caballero Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. UCM. Subdirector General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Páginas89-98

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1. Presentación: la permanente situación de controversia de la educación en el sistema español

Por desgracia, es un hecho que estamos continuamente envueltos en procesos de reforma educativa, lo cual es señal de que estamos aún lejos de haber consensuado un modelo estructural básico en esta materia capital para cualquier sociedad que sea objeto de aceptación por la mayoría. Por el contrario, las cuestiones educativas son tradicionalmente fuente de polémica en nuestro país. Desde la aprobación de nuestra Constitución, con la que nos dotamos de un marco muy de referencia matizado y fruto de un complejo consenso, no han cesado de sucederse reformas y contrarreformas demasiado condicionadas por elementos ideológicos.

Es cierto, que al haber adoptado un marco constitucional abierto, también hay muchas opciones abiertas para el legislador ordinario a la hora de fijar el modelo educativo. Pero sería más que deseable sustraer del debate político algunas líneas maestras del modelo, para que no quedase a expensas de las mayorías parlamentarias, necesariamente cambiantes, deseosas de que el sistema educativo quede cristalizado según opciones —legítimas— de partido, lastradas por la cortedad de miras de quien no es sensible del desgaste y desencanto que producen en el sector educativo los vaivenes normativos, ni de la inevitable rotación de los gobernantes y gestores del sistema. Este modo de proceder supone una garantía de reforma de las medidas de mayor componente ideológico que no han sido suficientemente negociadas. España necesita un gran pacto educativo de las principales fuerzas políticas, que hoy por hoy se antoja imposible. El fenómeno del homeschooling no es ajeno a estas controversias que envuelven el mundo de la educación, como veremos a continuación.

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2. La situación legal actual del homeschooling en España: el régimen de escolarización obligatoria establecida en la legislación educativa

La situación de partida para analizar el marco de posibilidades de la educación en casa es insoslayable: las leyes educativas españolas han creado y mantenido hasta ahora una obligación positiva de escolarización de todos los menores durante un periodo de educación entre la infancia y la juventud (entre los 6 y los 16 años) que se entiende imprescindible e irrenunciable (art. 4 LOE). Situación que parece que se va a mantener en el futuro inmediato, de acuerdo con lo que recoge el anteproyecto de reforma que se está preparando como Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE)1.

Se puede decir que de acuerdo con esa regulación el derecho a la educación tiene en realidad una naturaleza mixta de derecho-deber2.

En efecto, el art. 3. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que «la educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica», añadiendo el art. 4.1 que esa enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas. El apartado segundo del precepto especifica con más detalle que «la enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley».

La existencia de un periodo de enseñanza básica con esas dos notas fundamentales de obligatoriedad y gratuidad deviene directamente de la Constitución española y, en esa medida, es indisponible para el legislador ordinario. Pero éste ha querido además especificar (art. 4.2 LOE), que la enseñanza básica consiste en la escolaridad necesaria del alumnado entre determinadas edades, como mejor opción posible para garantizar esa formación básica de todas las personas.

La escolarización obligatoria es una constante en la época reciente de nuestro sistema educativo. Lo único que ha cambiado en los últimos cuarenta años es la extensión de ese periodo de enseñanza básica, en función de la capacidad del Estado para sostener un sistema que consume tantos recursos públicos. La misma Ley General de Educación de 1970 contemplaba en su art. 2.1 que todos los españoles (hoy ya no existe esa apelación a la nacionalidad) tienen el derecho a recibir una educación general y una formación profesional. Y el Estado tiene paralelamente el deber de proporcionarlas, las cuales tienen como fin capacitar a los españoles «para el desempeño de una tarea útil para la sociedad y para sí mismos». En consonancia con esta proclamación, el art. 2.2 especifi-

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caba que la Educación General Básica (la célebre EGB) era obligatoria y gratuita para todos los españoles, concretando a su vez que ese periodo se componía de 8 años, desde los 6 hasta los 13 años. Por tanto, ya tenemos presente desde ese momento la dimensión prestacional del derecho a la educación, así como la afirmación de que la enseñanza básica se imparte mediante un periodo de escolarización de los educandos en centros docentes.

Ya en el periodo democrático, son de destacar la LODE, la LOGSE y la LOCE como textos legislativos fundamentales en materia de educación, antes de llegar a la regulación vigente a la que ya se ha aludido. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, pretende ser un desarrollo básico del derecho fundamental proclamado en la Constitución. En él no se detalla la regulación del derecho-deber de escolarización, aunque éste resulta coherente con lo dispuesto en el texto. Quizás lo más relevante sea destacar su art. 1, en el que, en línea continuista con la Ley general de educación de 1970, se proclama que «todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica y, en su caso, en la formación profesional de primer grado», así como en los demás niveles que la ley establezca.

La escolaridad obligatoria sí viene establecida con toda claridad en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. Allí el art. 5 recoge la afirmación constitucional de que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, especificando que ésta se compone de dos periodos (la educación primaria y la educación secundaria obligatoria), que comprenden «10 años de escolaridad, iniciándose a los 6 años de edad y extendiéndose hasta los 16». Es decir, se reafirma la opción del legislador por la escolarización obligatoria del alumnado durante un periodo de tiempo que se amplía de 8 a 10 años de duración.

Ahora bien, interesa destacar que a la vez el legislador es consciente de que esa obligación no puede ser cumplida en el 100% de los casos, razón por la cual el art. 3.6 LOGSE incorpora una previsión de bastante interés para el tema que estamos analizando: «Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a un centro docente, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia». Existe por tanto una obligación de escolarización, pero a la vez el legislador admite que en algunos casos esa escolarización no podrá ser presencial, y tendrá que ser suplida mediante el recurso a las nuevas tecnologías3. Es cierto que esta previsión se introduce para los casos de imposibilidad física de acudir a un centro docente (niños en situación de itinerancia o de lejanía geográfica, por trabajar en circos o como músicos, o por desarrollar carreras deportivas de élite), pero al menos abre una puerta promete-dora para la conciliación de los intereses de padres o tutores que quieran educar a sus hijos en casa sin que éstos queden al margen del sistema general de formación que se imparte en las escuelas.

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Finalmente, la malparada Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación4, estableció en sentido claramente continuista con las normas precedentes que hay una enseñanza básica, obligatoria y gratuita, compuesta de la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, que «incluye diez años de escolaridad. Se iniciará a los seis años de edad y se extenderá hasta los dieciséis» (art. 9 LOCE).

Sin embargo, toda esta regulación no debe llevar a identificar educación con escolarización. De hecho, está claro que el principal agente educador de las personas es la familia y que son los padres los primeros responsables de la educación de sus hijos y a quienes compete tomar las decisiones que afectan a los hijos menores que están bajo su custodia. La escuela en este sentido es un instrumento de apoyo para las familias, pero no es la fuente originaria de la educación de las personas. Lo que ocurre es que el legislador considera que la escuela es un instrumento...

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