Dificultades en la aplicación del Convenio de Doble Imposición suscrito por España y Francia

AutorAna Jiménez Requena
CargoCMS - Albiñana & Suárez de Lezo

El objeto de este comentario no viene justificado por ninguna sentencia ni resolución de la DGT, sino por una dificultad que nos estamos encontrando en la práctica y que puede suponer una tremenda inseguridad jurídica para los sujetos afectados.

Para centrar el tema conviene recordar que un Convenio de Doble Imposición (CDI) es un Tratado Internacional, bilateral, por el que dos Estados se reparten sus competencias en cuanto a la imposición de aquellas rentas que podrían quedar gravadas en ambos países. El CDI lo que pretende evitar son situaciones de doble imposición, estableciendo reglas para determinar en cuál de los dos países debe tributar una determinada categoría de renta o cómo se reparten la recaudación entre los dos Estados Contratantes.

El actual CDI suscrito con Francia fue firmado el 10 de octubre de 1995 (publicado en el BOE el 12 de junio de 1997) y dicho texto sustituyó al CDI que previamente se había firmado con Francia el 27 de junio de 1973 (BOE 7 de mayo de 1975). A pesar de esta derogación genérica, el artículo 23 del actual CDI mantenía la vigencia de las disposiciones del CDI anterior, en tanto no se hicieran efectivas las disposiciones del actual CDI. Lo mismo cabía decir respecto de las normas de desarrollo del texto anterior.

Entre estas normas teóricamente vigentes nos encontramos con la Orden de 28 de abril de 1978 (BOE 6 de septiembre de 1978) sobre la aplicación de ciertos artículos del CDI anterior. Al no haberse dictado normas de desarrollo del actual CDI cabe pensar que esta Orden está vigente y prueba de ello es que la AEAT incorpora su contenido a continuación del texto del actual CDI, que figura en la web de la AEAT.

La Orden de referencia establece un procedimiento específico para poder beneficiarse de las disposiciones del CDI, de modo que, según la misma, para que un pago de intereses, dividendos o cánones pueda acceder a los tipos reducidos de retención del CDI, no bastaría con que el perceptor de dichas rentas (residente fiscal en Francia) aportara su certificado de residencia fiscal en dicho país (requisito generalmente aceptado para la mayoría de los CDIs suscritos por España) sino que sería preciso cumplimentar unos formularios que debería proporcionar y visar la Administración Tributaria francesa (cuando es un español quien obtiene rentas en Francia, es la Hacienda española quien resulta obligada a proporcionar el formulario).

En la práctica nos hemos...

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