La dificultad de reconocer una respuesta civil ante el préstamo irresponsable

AutorJosé Arsuaga Cortázar
CargoPresidente de la Audiencia Provincial de Cantabria
Páginas89-97
Revista de Consumo y Empresa
#12 · mayo 2020 89
LA DIFICULTAD DE RECONOCER UNA RESPUESTA CIVIL ANTE EL PRÉSTAMO
IRRESPONSABLE
Autor: José Arsuaga Cortázar
Cargo: Presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria
Resumen: Uno de los deberes impuestos al prestamista en la nueva legislación reguladora del
crédito inmobiliario es la necesidad de que evalue la solvencia del deudor para hacer frente a
sus obligaciones –esencialente, su obligación de pago– con el propósito de evitar su sobreen-
deudamiento. Al prestamista, por tanto, se le impone un juicio de prospección: solo pondrán el
préstamo a disposición del prestatario si el resultado de la evaluación de la solvencia indica que
es probable que cumpla. Cuando ello no ocurre por circunstancias que estaban ya presentes en
el momento de la celebración y que una adecuada evaluación debía de haber determinado, surge
la cuestión: ¿se reconoce algún remedio contractual que sancione legalmente el incumplimento
del acreedor?.
SUMARIO
I. IntroduccIón
II. la eValuacIón de la solVencIa del deudor como deber del prestamIsta
III. consecuencIas del IncumplImIento del deber de eValuacIón
1. Aspectos generales
2. El art. 11.4 LCCI
3. Las causas del incumplimiento
4. Remedios en el Derecho comparado y propuestas en el iter parlamentario español
4.1. Derecho comparado
4.2 Propuestas parlamentarias en la tramitación de la LCCI
5. La prueba del incumplimiento
6. Conclusión: la dificultad de reconocer un remedio eficaz

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