La difícil tarea de la jurisprudencia cuando fracasa la ley

AutorFrancisco Marín Castán
CargoPresidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo
Páginas495-500

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Como en mi caso la prudencia constituye una obligación, centraré mi intervención en la doctrina jurisprudencial, sin tratar de reformas sobre las que haya de pronunciarse el Tribunal Supremo en un futuro.

Parafraseando, debidamente dulcificada, la célebre pregunta de Zavalita en la novela de Vargas Llosa Conversación en la Catedral, parece inevitable plantearse en qué momento empezó la hipoteca a tambalearse. ¿Cuándo se nos estropeó la hipoteca?

Creo que la respuesta más fácil sería situar ese momento en la crisis económica y financiera que se manifestó en 2008 y que provocó en España el estallido de la burbuja inmobiliaria, el desempleo masivo y, como consecuencia, un número de ejecuciones hipotecarias desconocido hasta entonces.

Sin embargo, una respuesta más meditada nos obligaría a remontarnos en el tiempo más allá de la manifestación de la crisis para comprobar si la regulación normativa de los préstamos hipotecarios, especialmente de los destinados a la adquisición de vivienda habitual, protegía suficientemente a los consumidores frente a las cláusulas abusivas que esos préstamos pudieran contener; y también, por qué no, si desde los diferentes sectores de la comunidad jurídica se hizo o no lo suficiente, e incluso lo necesario, para conectar debidamente la regulación de la hipoteca con las normas protectoras de los consumidores.

Lo cierto es que la tranquilidad en la que vivía la hipoteca como una garantía especialmente fuerte empezó a alterarse con algunas decisiones judiciales: todos recordamos la resolución de 17 de diciembre de 2010 de la Audiencia Provincial de Navarra sobre el

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abuso de derecho de la entidad de crédito al adjudicarse el bien hipotecado por un valor inferior a su tasación, la de la Audiencia Provincial de Girona de 16 de septiembre de 2011 sobre el enriquecimiento injusto del banco que luego vendía por un precio muy superior la finca hipotecada y adjudicada o la de la Audiencia Provincial de Córdoba de 1 de febrero de 2012 que consideraba suficiente la adjudicación al banco para extinguir la deuda del prestatario. Estas, como otras resoluciones de Juzgados de Primera Instancia de esos mismos años, caminaban en una misma dirección: la de la llamada dación en pago, es decir, la extinción de la deuda mediante la entrega de la vivienda hipotecada.

Coincidiendo en el tiempo, el Gobierno y las Cortes dictaron algunas normas encaminadas a proteger a los deudores hipotecarios: la Ley de Economía Sostenible de 2011 con su llamada al préstamo responsable, el Real Decreto Ley de 1 de julio de 2011 elevando los porcentajes de inembargabilidad y de adjudicación de la vivienda al acreedor hipotecario o el Real Decreto Ley de 9 de marzo de 2012 con su limitación de los intereses moratorios y su Código de Buenas Prácticas.

Pero será en 2013 cuando se produzcan los cambios más profundos: de una parte, con la STJUE 14 de marzo de 2013 (caso Aziz), que cuestiona nuestro sistema de ejecución hipotecaria por no permitir la oposición del deudor fundada en la abusividad de las cláusulas del préstamo; y de otra, con la STS 9 de mayo de 2013 que declara nulas por falta de transparencia las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios entonces enjuiciados.

La sentencia del TJUE, a la que todavía seguirían otras más sobre el recurso de apelación (STJUE 17 de julio de 2014) o el vencimiento anticipado, provoca directamente la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y...

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