La difícil defensa de la propiedad en el mercado del ciberespacio. Posibilidades de quiebra del mercado

AutorÁngel M. López y López
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil. Universidad de Sevilla
Páginas21-24

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Y es que los tres principios económicos básicos sobre la propiedad y que justifican su defensa resultan extraordinariamente vulnerados en la propiedad en el ciberespacio. En efecto:

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  1. Escasez: No hay tal por la multiplicada oferta.

  2. Exclusividad: Es imposible exigirla en la práctica porque no es asumible el coste de su defensa, ante la imposible encriptación o cifrado que funciones de manera absoluta.

  3. El libre mercado quiebra: Al mismo y paradójico tiempo en que los demandantes acceden sin precio al producto, se puede producir la quiebra del mercado porque aquella multiplicada oferta lo será solo desde el punto de vista cuantitativo, no el su variedad; en efecto las externalidades 16 del trabajo en la red y el fenómeno del lock-in 17, derivarán no tanto en un poder de exclusión, típicamente propietario, del programa o producto ofrecido sino en una monopolización del ciberespacio, donde finalmente las aplicaciones y las interfaces aumentan rápidamente de valor al mismo tiempo que van perdiendo valor sus contenidos, muchas veces obtenidos a través de mecanismos que vulneran los derechos de autor 18.

Con independencia de que esto se pueda evitar o no, de que sea legítimo o no, es que lo que queda claro es que nuestras categorías tradicionales sobre la propiedad no sirven para explicar de ninguna manera estos fenómenos. Tal vez no hay que considerar desmesurado que se llegue afirmar de que la propiedad intelectual no es propiedad, y la raíz de la negación está en la dimensión de la inmaterialidad de aquel. Cuando el príncipe de los pandectistas, Winds-

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cheid, afirma rotundamente que no hay propiedad incorporal 19, formula una negación absoluta de que el esquema propietario de la tradición romanística pueda acoger en modo alguno como objeto los bienes inmateriales. Ello es consecuente (en el caso de Widscheid, antecedente, por razones conocidas) al dicho del parágrafo 90 del BGB: «Cosas en sentido legal son solo los objetos físicos» 20.

El BGB, de acuerdo con su precisa técnica, no habla de propiedad intelectual, a pesar de conformar en la UrheberrechtGesetz un derecho de excluir absoluto, sólo removible por un acto de concesión o licencia del autor; es la perspectiva del derecho del autor (tal es el significado de Urhberrecht) la que resulta privilegiada; diríamos nosotros la perspectiva del sujeto, evitando la artificialidad de un objeto inmaterial, que en última instancia se sustancia en un ius excludendi...

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