V. Elementos diferenciadores que introduce la Ley orgánica 15/2003, de 25 de Noviembre, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, respecto al tratamiento al "narcotraficante arrepentido" y al "terrorista arrepentido"

AutorIgnacio Francisco Benítez Ortúzar
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho penal. Universidad de Jaén

V. ELEMENTOS DIFERENCIADORES QUE INTRODUCE LA LEY ORGÁNICA 15/2003, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, RESPECTO AL TRATAMIENTO AL “NARCOTRAFICANTE ARREPENTIDO” Y AL “TERRORISTA ARREPENTIDO”

El exacto paralelismo existente en materia de narcotráfico y de terrorismo tras la aprobación del Código penal de 1995 parece dejar paso a un trato diferenciado en el tratamiento punitivo a los culpables colaboradores en ambas materias. La reforma operada sobre el Código penal de 1995 por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, parece querer abrir el artículo 376 del Código penal a una aplicabilidad real por los Tribunales de Justicia, dejando –al mismo tiempo– las mayores exigencias en materia del terrorismo. Aún cuando el tráfico de drogas y el terrorismo han venido constituyendo las dos modalidades más características en la organización y permanencia de la delincuencia organizada, circunstancia que había dado lugar a la equivalencia de los artículos 376 y 579.3 del Código penal, la cotidianeidad de la práctica de juzgados y tribunales muestra como político-criminalmente el narcotráfico, en sus distintas escalas, exige una flexibilización en los criterios de aplicación de la cláusula premial, si lo que se pretende es una efectiva aplicación de la misma, de lo contrario, los Tribunales de Justicia continuarán utilizando la argucia interpretativa que le permite aplicar la finalidad político-criminal del artículo 376 del Código penal mediante el juego de eximente analógica del artículo 21.6 del Código penal en relación a los apartados 4 y 5 del artículo 21 del Código penal. La exigencia de la confesión de la participación en los hechos, mantenida en el artículo 579.3 del Código penal, viene a confirmar el endurecimiento en materia punitiva y penitenciaria previsto expresamente en delitos relativos al terrorismo, derivado especialmente de la legislación elaborada en los distintos Estados a partir de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, materializada en Europa en la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 sobre la lucha contra el terrorismo(111).

La reciente reforma del Código penal de 2003(112) incluye una modificación del artículo 376, que aparecería con la siguiente redacción:

“En los casos previstos en los artículos 368 a 372, los Jueces o Tribunales, razonándolo en la Sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente activamente con las Autoridades o sus agentes, bien para impedir la producción del delito, bien para...

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