La diferenciación por género en los centros educativos: ¿Debe financiarse por la Administración pública a través de los conciertos?

AutorAmaya Angulo Garzaro - Noemí Angulo Garzaro
CargoDoctoranda de la Universidad del País Vasco UPV/EHU - Doctoranda de la Universidad de Deusto
Páginas53-84
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LA DIFERENCIACIÓN POR GÉNERO EN LOS
CENTROS EDUCATIVOS: ¿DEBE FINANCIARSE
POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE
LOS CONCIERTOS?
DIFFERENTIATION BY GENDER IN SCHOOLS: SHOULD THEY
BE FINANCED BY THE PUBLIC ADMINISTRATION THROUGH
EDUCATIONAL SUBSIDIES?
Amaya Angulo Garzaro
Doctoranda de la Universidad del País Vasco UPV/EHU
Noemi Angulo Garzaro
Doctoranda de la Universidad de Deusto
RESUMEN
La entrada en vigor en 2013 de la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de
la calidad educativa (en adelante, LOMCE), supuso la introducción de un
párrafo en el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (en
adelante, LOE). Como consecuencia de dicha modificación, se ha estable-
cido que la educación diferenciada por sexos no puede implicar, de cara a
suscribir conciertos con las Administraciones educativas, un trato menos
favorable para quienes opten por un modelo educativo en el que las materias
se impartan en clases en las que no se diferencie por sexos. Hasta esa fecha,
varias son las sentencias en las que el Tribunal Supremo, en contra de la
postura adoptada por los Tribunales Superiores de Justicia, había dado la
razón a las Comunidades Autónomas que excluían del concierto a aquellos
centros que no ofreciesen una educación mixta. A continuación se analizará
NÚMERO 41. ENERO 2017
ISSN: 2254-3805
DERECHO ADMINISTRATIVO
Amaya Angulo Garzaro / Noemi Angulo Garzaro
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si, según vaya tocando la renovación de los conciertos, su situación debe
cambiar tras la introducción del mencionado párrafo.
Palabras clave: Educación, igualdad, educación mixta, concierto educativo.
ABSTRACT
The entry into force in 2013 of the Organic Law 8/2013, to improve educa-
tional quality (hereinafter LOMCE), involved the introduction of a para-
graph in Article 84.3 of the Organic Law 2/2006, of Education (hereinafter,
LOE). As a result of this amendment, it was established that single-sex edu-
cation cannot mean, in order to receive educational subsidies with the edu-
cational authorities, less favorable conditions in comparison to those who
opt for an educational model that opts for a coeducational system. Until
then, there had been several Judgments in which the Supreme Court, con-
trary to the position taken by the High Courts of Justice, which agreed with
the position taken by the Autonomous Communities that excluded from the
educational subsidies those schools that did not offer mixed-education.
Therefore, it will be analyzed if, when the time comes for renewal, their sit-
uation should change after the introduction of that paragraph.
Keywords: Education, equality, mixed-education, educational subsidy.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. EL CÍRCULO VIRTUOSO DEL SISTEMA EDUCATIVO: LA LIBERTAD DE
ENSEÑANZA, EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA FINANCIACIÓN PÚ-
BLICA.
2.1. Los conciertos educativos como instrumento para garantizar el dere-
cho a la educación.
2.2. El interés de los conciertos para los centros educativos y la Adminis-
tración.
La diferenciación por género en los centros educativos: ¿debe financiarse a través d e los conciertos?
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3. LIBERTAD DE ENSEÑANZA E IGUALDAD. SU ENCAJE DENTRO DE LA
CONCERTACIÓN.
3.1. Descripción de la situación actual.
3.1.1. El supuesto derecho a separar al alumnado en función del sexo:
argumentos a favor y en contra.
3.1.2. La posibilidad de que la Administración fije como condición de
admisión la no diferenciación en función del género.
3.2. La dificultad del cambio.
3.2.1. Limitación de recursos: el impedimento de la suficiente motiva-
ción.
3.2.2. Nuestro entorno: la aceptación generalizada de la diferenciación
frente a la necesidad de trabajar en el camino de la igualdad.
4. CONCLUSIONES.

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