STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:1415
Número de Recurso6293/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6293/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 1 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 959/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (R.E.N.F.E.) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 26 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 44/2000 y siendo recurrido D. Alejandro . Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda formulada por Alejandro contra RENFE, debo condenar a RENFE al abono en favor del actor de la cantidad de 204.919 pesetas por dietas de destacamento devengadas en los días de descanso y festivos reclamadas sin el interés por mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El demandante Alejandro comenzó la prestación de sus servicios profesionales por cuenta de RENFE en fecha 15 de julio de 1980, ostentando la categoría profesional de Jefe de Estación nivel salarial 7 desde fecha 16 de junio de 1.987 y percibiendo un salario según convenio.

Segundo

El demandante tenía su residencia de trabajo con anterioridad al día 24 de marzo del 2000 en Caldas de Malavella y su residencia particular en Hostalrich.

Tercero

El artículo 343 Texto normativa Laboral de RENFE indica que el personal destacado tendrá derecho a percibir las correspondientes dietas, cuya cuantía se fija en el Convenio Colectivo vigente, cuando concurran los requisitos siguientes:

a.- Que el desplazamiento se efectúe a población o lugar distinto de la residencia habitual de agente.

A efectos de dietas, se considera como tal desplazamiento la salida a más de cuatro kilómetros contados desde las agujas de la estación de partida.

b.- Que el agente no pueda realizar las comidas o pernoctación a las horas normales de su residencia oficial.

Cuarto

El demandante durante el período reclamado de octubre de 1.998 a septiembre de 1.999 ha sido destacado a las estaciones de Llança, San Celoni, Maçanet-Massanes y Port-Bou, percibiendo por ello las correspondientes dietas por destacamento pero sólo por los días efectivamente trabajados, y no por los días de descanso y festivos, al considerar la empresa que podía volver a su residencia habitual en estos días, retribuyendo sólo por estos días el viaje por desplazamiento (clave 571).

Quinto

Señala el XII Convenio Colectivo de RENFE (B.O.E. de 14 de octubre de 1.998) que "cuando la cobertura implique cambio de residencia del trabajador, éste devengará las dietas en concepto de destacamento establecidos en la normativa laboral vigente cuando la cobertura no implique cambio de residencia del trabajador, éste devengará las dietas por viaje de servicio establecidos en la normativa laboral vigente".

La comisión Paritaria de dicho Convenio añadió por acta número 1/98 de 16 de julio de 1998 el siguiente párrafo a lo anterior: "el destacamento se abonará los días de trabajo efectivo, descanso y festivos".

Sexto

La empresa no ha abonado al actor las siguientes cantidades en concepto de dietas por destacamento en días de descanso y festivos, con las deducciones que estima el actor por viajes:

Nómina de octubre de 1.998:

Clave 5 6 3.- Corresponde abonar también el destacamento completo los días 2, 3, 4, 5, 13, 14, 18, 19, 28 y 30 (3.5 8 5 x 1 1 =39. 4 3 5). Sólamente se abona una pernoctación y una comida (1.793'896=26899).

39.435-2.689-36.746 Faltan por percibir 36.746 ptas.

Clave 571.- Corresponde abonar 2 viajes (838x2=1.676). Se abonan 6 viajes (838x6=5.028).

5.028-1676-3.352 Percibidas de más 3.352 ptas.

Nómina de Noviembre de 1998 Clave 563.- Corresponde abonar también el destacamento completo los días 1, 4, 5, 11, 12, 13 y 14 (3.585x7=25.095). No se abona cantidad alguna por esos días.

Faltas por percibir 25.095 ptas.

Clave 571.- Corresponde abonar 1 viaje (838). Se abonan 9 viajes (838x9=7.542), 7.542-838-6-704 Percibidas de más 6.704 ptas.

Nómina de Febrero de 1.999 Clave 563.- Corresponde abonar también el destacamento completo los días 21 y 22 y 1 pernoctación del día 14 (3.585x2= 7.170+8.963). No se abona cantidad alguna por esos días.

Faltas por percibir 8.963 ptas.

Clave 571.- Corresponde abonar 2 viajes (838x2=1.676). Se abonan 4 viajes (838x4=3.352).

3.352-1676-1676 Percibidas de más 1.676.

Nómina de Marzo de 1.999 Clave 563.- Corresponde abonar también el destacamento completo los días 7, 8, 14, 15, 23 y 24 y una comida (3.585x6=21.510+896-22.406). No se abona cantidad alguna por esos días.

Faltan por percibir 22.406.

Clave 571.- Corresponde abonar 1 viaje (838). Se abonan 7 viajes (838x7=5.866)

5.866-838-5.028 Percibidas de más 5.028 Nómina de Abril de 1.999 Clave 563.- Corresponde abonar también el destacamento completo los días 2 y 3 (3.585x2= 7.170).

no se abona cantidad alguna por esos días Faltan por percibir 7.170 Clave 571.- Corresponde abonar 1 viaje (838). Se abonan 8 viajes (838x8=6.704).

6.704-838-5.866 Percibidas de más 5.866 Nómina de junio de 1.999 Clave 563.- Corresponde abonar también el...

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