Orden de 18 de diciembre de 1992 por la que se dictan normas en Relacion con el programa de retirada de tierras de la Produccion, regulado en el Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre.
Marginal | BOE-A-1992-28360 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (cee) número 1094/1988, del consejo, de 25 de abril de 1988, que modificó el Reglamento (cee) número 797/1985, sobre mejora de la eficacia de las Estructuras agrarias, estableció un régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de la producción de cultivos herbáceos.
Esté Reglamento comunitario fue desarrollado para su aplicación en España, por el Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre, que regula el régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción y la orden del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación de 5 de diciembre de 1988 dictó las normas para su aplicación, estableciendo en su artículo 10.2 que las Solicitudes podrán presentarse durante los dos primeros meses de cada año.
El Reglamento (cee) 2328/1991 del consejo de 15 de Julio de 1991, ha derogado el Reglamento (cee) 797/1985 y refundido en un único Texto las normas y modificaciones introducidas en el mismo.
Posteriormente el Reglamento (cee) número 1765/1992, del consejo de 30 de junio de 1992, establece un régimen de Apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, con la finalidad de compensar las pérdidas de ingresos causados por la reducción de los precios institucionales de determinados productos herbáceos mediante un pago compensatorio a los productores que siembren tales productos.
Esté Sistema incluye la obligación de retirada de tierras a los productores que se acojan al régimen denominado general.
Cómo consecuencia de la puesta en marcha de esté nuevo Sistema, el Reglamento (cee) 1765/1992, en su artículo 14, establece que la cosecha de 1992 será la última a la que puedan presentarse nuevas Solicitudes de participación en el programa de retirada de tierras contemplado en el artículo 2 del Reglamento (cee) número 2328/1991, y en su artículo 7, dispone que se permitirá la retirada de tierras no rotativa a cambio de un porcentaje más alto de superficie que se determinará por El Consejo de la cee antes del 31 de Julio de 1993.
Sin perjuicio de la aplicabilidad directa en España del Reglamento 1765/1992, se considera conveniente dictar la presente orden, por motivos de publicidad y para un mayor conocimiento de los interesados, debido a que el plazo para la presentación de Solicitudes correspondientes a la cosecha de 1993 hubiera comenzado, de no haberse dictado el Reglamento (cee) 1765/1992, en el mes de...
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