ORDEN ECO/183/2014, de 16 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

Esta Orden dicta las normas de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 y establece los criterios generales a los que se debe ajustar la asignación de los recursos públicos, el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto.

La Generalidad de Cataluña ha empezado el año 2014 con un presupuesto prorrogado a consecuencia de la solicitud en el Consejo de Garantías Estatutarias de un dictamen sobre la adecuación al Estatuto de autonomía y a la Constitución del Proyecto de ley de presupuestos para el 2014. Finalmente, la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad para el 2014, entró en vigor el 31/01/2014.

Según las distintas estimaciones disponibles, la tendencia hacia la mejora que ha experimentado la economía durante los últimos meses se irá reafirmando, tanto en la Unión Europea como en el Estado, donde oficialmente se prevé que en el 2015 se registre un crecimiento del PIB de un 1,8%.

En este contexto, se inicia el proceso de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, con el siguiente marco normativo: el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, del 19 de julio, la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria, el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, del 24 de diciembre, y la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera adoptada por el Estado español en cumplimiento de las previsiones del marco del Pacto de estabilidad y crecimiento europeo.

Por último, se trata de unos presupuestos plenamente comprometidos con la política fiscal de la Unión Europea y, por lo tanto, con el objetivo de estabilidad fiscal definido por esta.

De acuerdo con las facultades conferidas en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 25 de diciembre, se aprueban las normas siguientes, a las que se tiene que ajustar la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015.

Por todo ello,

Ordeno:

Sección 1 Artículo 1

Criterios de programación y presupuestación

Artículo 1

Criterios generales

1.1 El presupuesto de la Generalidad para el 2015 tiene que dar cumplimiento al objetivo de déficit público que establece la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria.

1.2 Los departamentos y las entidades del sector público de la Generalidad deben continuar llevando a cabo un exhaustivo proceso de revisión de los gastos para generar ahorros, especialmente en el gasto corriente, para mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público, y deben revisar, si procede, la programación de los compromisos adquiridos, con el fin de adecuar sus propuestas a las restricciones presupuestarias que impone el marco financiero actual a medio plazo, con el fin de garantizar en este horizonte la sostenibilidad financiera.

1.3 La asignación de los recursos disponibles se debe hacer de acuerdo con las prioridades siguientes:

  1. Garantizar la prestación de políticas de cohesión social.

  2. Avanzar en la recuperación económica y la creación de la ocupación.

  3. Velar por la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

  4. Orientar el modelo productivo a un modelo de crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Sección 2 Artículos 2 a 5

Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015

Artículo 2

Ámbito institucional

2.1 Los presupuestos del sector público de la Generalidad de Cataluña para el 2015 deben incluir los presupuestos correspondientes a los organismos siguientes:

  1. La Administración de la Generalidad, en la que se incluyen el Parlamento y los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, los departamentos del Gobierno y los fondos presupuestarios no departamentales.

  2. Las entidades autónomas de carácter administrativo y el Servicio Catalán de la Salud.

  3. Las entidades autónomas de carácter comercial y financiero.

  4. Las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.

  5. Las sociedades mercantiles en que la Generalidad participa de una manera total o mayoritaria.

  6. Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad y las entidades asimiladas.

  7. Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

2.2 Se considera que la participación de la Generalidad en una sociedad mercantil es mayoritaria cuando esta, directamente o indirectamente, tiene una participación de más de un cincuenta por ciento de su capital o dispone de la mayoría de derechos de voto en sus órganos de gobierno. Con respecto a los consorcios y fundaciones, se considera que la participación de la Generalidad es mayoritaria cuando se dispone de la mayoría, directa o indirecta, de los derechos de voto en los órganos de gobierno o en el patronato. A este efecto, no computan los derechos de voto de los miembros que designa el mismo órgano de gobierno o patronato.

2.3 Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 deben incluir, en un anexo, los presupuestos de las otras entidades que, a pesar de no estar participadas de manera total o mayoritaria por la Generalidad, hayan sido clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalidad de acuerdo con la metodología del SEC, salvo las universidades públicas presenciales y sus entes dependientes.

Artículo 3

Estructura presupuestaria

3.1 Los estados de ingresos y de gastos de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 se estructuran según las clasificaciones siguientes:

  1. Clasificación orgánica y por entidades de los ingresos y de los gastos. La clasificación orgánica y por entidades de los ingresos y de los gastos distingue entre las entidades de los presupuestos del sector público de la Generalidad incluidas en el artículo 2.1 y el resto de entidades clasificadas dentro del sector administración pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC, a que hace referencia el artículo 2.3. Las dos relaciones de entidades se agrupan por subsectores y por agrupaciones y, en el caso de los gastos, el subsector administración de la...

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