Dictamen sobre las modalidades de una legislación preventiva relativa a la seguridad de los consumidores

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El Consejo del Consumo, utilizando su derecho de iniciativa reconocido por el Real Decreto del 20 de Febrero de 1974, ha estimado oportuno remitir un dictamen sobre las modalidades de una legislación preventiva relativa a la seguridad de los consumidores.

Reunido en sesión plenaria el 29 de Junio de 1988 bajo la presidencia del Sr. Verhaegen, el Consejo ha adoptado el dictamen siguiente he insto el presidente de remitir ese documento al Ministro de los Asuntos Económicos.

DICTAMEN

Visto el dictamen del Consejo del Consumo del 9 de Junio de 1987, sobre las posibilidades de aplicación en nuestro país de las disposiciones de la directiva sobre la responsabilidad de hecho de productos defectuosos. Visto la decisión del Bureau, tomado durante la sesión del 2 de Septiembre de 1987 de crear una subcomisión "Segundad de los Productos" encargada de preparar un dictamen sobre las modalidades de una normativa preventiva de la seguridad de los consumidores.

Vista la carta del 27 de Octubre de 1987, en la cual el Ministro de los Asuntos Económicos desea, aprovechando sus trabajos, el Consejo de su opinión sobre la oportunidad de adoptar una legislación que impondría en particular la obligación general de poner en el mercado solo los productos seguros y preveía de mecanismo de intervención en vista de prohibir la comercialización de productos peligrosos.

Oído en subcomisión el 26 de noviembre de 1987, las ponencias de:

- El Sr. Mainil, consejero del servicio "Energía Eléctrica" de la Administración de Energía, sobre la seguridad de material eléctrico.

_ Sr. D'Adesky, inspector jefe director del Ministerio de Salud Pública, sobre la protección de la salud de los consumidores, en lo que se refiere a los productos alimenticios y otros productos.

_ El Sr. Dumont, consejero adjunto comunitario de cambio rápido de informaciones sobre los peligros provenientes de la autorización de los productos de consumo.

Oído en subcomisión, el 17 de diciembre de 1987, una ponencia de la Sra. Loosli, Secretaria General de la Comisión Francesa de la Seguridad de los Consumidores, sobre la situación en materia de seguridad de los productos y de los servicios en Francia, en particular mediante la Ley del 21 de julio de 1983, relativa a la seguridad de los consumidores.

Oído en subcomisión el 21 de junio de 1988, una ponencia del Sr. Risch representante de D. G. XI de la comisión de las Comunidades Europeas sobre los trabajos llevados a cabo por la CEE. En materia de seguridad de los consumidores.

Visto el anteproyecto, el dictamen establecido por la Sra. Rodeyns (F. I. C.) y por el Sr. Dejemeppe (CRIOC).

Vistos los trabajos de la subcomisión "Seguridad de los Productos" en las sesiones del 22 de Octubre de 1987, del 26 de Noviembre de 1987, del 17 de Diciembre de 1987, del 21 de Enero del 1988, del 23 de Febrero' de 1988, del 25 de Abril de 1988, del 4 y 10 de Mayo de 1988, y del 7 de Junio de 1988.

Visto la colaboración a los trabajos de las Sras. Pirlet (Unión de las clases medias de Bélgica), Rodeyns (F. I. C), Verschingel (CRIOC), Sr. Bregentzer (Administración de la Energía), D'Adesky (Ministerio de la Salud Pública), Dejemeppe (CRIOC), Dumont (Administración de Comercio), du Bled (Movimiento Cooperativo Feminista), Geurts (Administración de Comercio), Jonnaert (Porcter and Gamble), Mainil (Administración de la Energía), Parmentier y Totelin (Administración de la Industria), Rugaux (IBN, Theys Fabrimetal), Verhaughe (Fedis).Page 101

CAPITULO I INTRODUCCIÓN

  1. Durante el dictamen entregado por el Con sejo de Consumo, sobre las posibilidades de aplicación de las disposiciones de la directiva sobre la responsabilidad de hecho de los pro ductos defectuosos, las organizaciones han es timado que aparte de la parte de reparación or ganizada por la Directiva, era necesario elabo rar una normativa preventiva de la seguridad de los consumidores. Los diferentes miembros del Consejo marcaron su acuerdo en participar en estos trabajos.

  2. Si nuestra Ley de Consumo eliminó ciertos peligros, ha segregado otros. La produc ción masiva no siempre hace posible el control preventivo individual de cada artículo fabricado. Las diversificaciones e innovaciones vinculadas al desarrollo de la tecnología industrial moder na aumentaron la complejidad de los bienes ofrecidos en el mercado.

    Es bastante difícil distinguir las causas reales de los accidentes en ciertos casos, son los objetos utilizados, en otros casos será la mala utilización que se hace de esos objetos.

    Pero podría ser para estos últimos separar los accidentes debido a una falta del consumidor de los causados de una mala información, una ausencia de modo de empleo, una presentación ambigua del producto.

    El número de accidentes es, según las estimaciones de la CEE 1), considerable: 45 millones de accidentes "privados" por año, (accidentes de carretera, y accidentes de trabajo excluidos) que necesitan una intervención médica y entre 50.000 a 80.000 accidentes mortales.

    Del 40% al 50% de estos accidentes conciernen a los niños y a los adolescentes (hasta los 19 años).

    Claro es que estas cifras son muy aproxima-tivas, y es necesario que esos fenómenos sean tomados en cuenta de una forma más científica.

    Sin embargo, está claro que se trata de un hecho social importante y preocupante. Estos accidentes provocan sufrimientos físicos y morales que ninguna indemnización permite reparar de manera completa. Se traducen en gastos considerables soportados por la colectividad y provocan un perjuicio comercial importante de las empresas acusadas. En la CEE 3 millones de trabajadores no acuden a su trabajo por razones de accidentes en el sector privado. La duración media de esta categoría de accidentes asciende a 17 días laborales por año.

  3. Las fuerzas reguladoras de mercado en marcha no son suficientes para afrontar esos problemas que pueden resultar de la produc ción en masas para la seguridad del consumi dor.

    La intervención legislativa aparece como una medida adecuada en este caso.

    Paralelamente habría que desarrollar la educación de los consumidores para que estos sean más atentos a su propia seguridad como de sus niños. Habría que mejorar la información de los consumidores y de los profesionales para la creación de herramientas eficaces para el descenso de los accidentes del consumo. Los profesionales tienen que escuchar más a los consumidores.

    La prevención y concertación, constituyen palabras claves en un enfoque incita a la responsabilizado n de los actores.

  4. Al principio de esas consideraciones el Consejo de Consumo estima útil formular un dictamen cuyos puntos importantes podrían sintetizarse de la manera siguiente:

    1. El profesional tiene que asegurar de los consumidores para todos los servicios y productos 2) puestos en el mercado:

      - De manera general en condiciones nor males de utilización de estos productos y servicios.

      - Excepción al mente, en condiciones anor males de utilización "razonablemente" previsibles.

    2. La Comisión de la Seguridad constituye la base de la normativa propuesta, se encarga de recoger las informaciones de los peligros.Page 102

      Presentados los productos y los servicios estudiar estas informaciones y recomendar todo tipo de medidas para evitar los peligros, esos objetivos deben realizarse mediante la concer-tación entre los socios profesionales, consumidores y organismos especializados.

    3. Las medidas para la eliminación de los productos o servicios que no presentan la se guridad a la cual uno puede esperarse de ma nera legítima solo puede tomarse después de un examen pormenorizado rápido de los intere ses presentes tales medidas corren el riesgo de aceptar claramente de las empresas cuyos productos y servicios están acusados y pueden también tener repercusiones sobre el empleo y sobre la economía nacional. En una primera fa se el procedimiento se desempeña de manera contradictoria ante la comisión que emite un dictamen mediante el cual puede recomendar a los ministros interesados que tomen tal o tal otra medida. La segunda fase se plantea a ni vel ministerial aunque los dictámenes de la Co misión no sean obligatorios es deseable que el ejecutivo los tome en cuenta. En caso de ur gencia cuando el peligro es grave e inmediato el ejecutivo puede tomar medidas de manera provisional.

    4. La eficacia de las medidas sugeridas ne cesita la puesta en obra de un sistema nacional de recogida de informaciones sobre los acci dentes domésticos y de ocio.

    5. Para terminar es necesario que todos los servicios administrativos vean su acción coordi nada y que las diferentes legislaciones sean correctamente articuladas.

      Antes de explicar esos diferentes elementos el Consejo pretende enfocar esa problemática a nivel nacional, internacional y comunitaria.

      CAPITULO II

      1. ANÁLISIS COMPARADO

    6. Situación Belga

      El arsenal legislativo contiene un cierto número de disposiciones que se aplican a productos o un tipo de productos, de esta manera un producto sería por hipótesis peligroso al consumidor cabe bajo el peso de una normativa exigente y por lo tanto se le puede aplicar un tratamiento que prevee o no es objeto de ninguna normativa y las autoridades tienen pocos medios de acción.

      Los principales instrumentos que regulan la seguridad son en particular la ley del 24.1.77 sobre los productos alimenticios y otros productos, la Ley del 25.3.64 sobre los medicamentos modificada en muchas ocasiones, el Real Decreto del 5.6.75 sobre los pesticidas, los productos citofarmaceúticos, la Ley del 11.7.61 sobre garantías de seguridad de ciertos materiales, Real Decreto del 23.3.77 sobre las máquinas, aparatos y canalizaciones eléctricas. Un gran número de normativas, decretos completan esas disposiciones como por ejemplo los Reales Decretos en materia de aditivos de sustancias y reparaciones peligrosas, etc.

      Para los servicios: las normativas sobre el acceso a la profesión cuyas condiciones tienen por efecto garantizar la seguridad de los consumidores la normativa del suministro de agua del 24.4...

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