DICTAMEN 12/2014, de 20 de marzo, sobre el Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorCONSEJO DE GARANTÍAS ESTATUTARIAS
Rango de LeyDictamen

El Consell de Garanties Estatutàries, con la asistencia del presidente Joan Egea Fernàndez, del vicepresidente Pere Jover Presa, de los consejeros Eliseo Aja, Marc Carrillo y Jaume Vernet Llobet, del consejero secretario Àlex Bas Vilafranca, y de los consejeros Francesc de Paula Caminal Badia, Joan Ridao Martín y Carles Jaume Fernández, ha acordado emitir el siguiente

DICTAMEN

Solicitado por el Gobierno de la Generalitat, sobre el Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2013).

ANTECEDENTES

  1. El día 5 de marzo de 2014 tuvo entrada en el Registro del Consell de Garanties Estatutàries un escrito de la vicepresidenta del Gobierno, de 4 de marzo de 2014 (Reg. núm. 3886), por el que, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 16.2. b y 31 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consell de Garanties Estatutàries, se comunicaba al Consell el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat, de 4 de marzo de 2014, de solicitud de emisión de dictamen sobre el artículo 8, los capítulos VI, VII y VIII y la disposición final primera del Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

    El órgano solicitante pide de este Consell el dictamen, que tiene carácter preceptivo según el artículo 76.3 EAC, para el caso de que se acordara plantear un conflicto de competencia.

  2. El Consell de Garanties Estatutàries, en la sesión del día 6 de marzo de 2014, tras examinar la legitimación y el contenido de la solicitud, la admitió a trámite y se declaró competente para emitir el dictamen correspondiente, de acuerdo con el artículo 24.2 de su Ley reguladora. Se designó ponente al consejero señor Joan Ridao Martín.

  3. En la misma sesión, de acuerdo con el artículo 25, apartado 5, de su Ley reguladora, el Consell acordó dirigirse al Gobierno con el fin de solicitarle la información y la documentación complementarias de que dispusiera con relación a la materia sometida a dictamen.

  4. En fecha 11 de marzo de 2014 se recibió en el Registro del Consell (Reg. núm. 3895) un escrito de documentación complementaria enviado por la directora del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya, con la respuesta dada por el Gobierno del Estado al requerimiento de incompetencia.

  5. En la misma fecha, 11 de marzo de 2014, se recibió en el Registro del Consell (Reg. núm. 3898) un escrito de la vicepresidenta de la Generalitat que adjuntaba como documentación complementaria un informe y una nota sobre la posible interposición de un conflicto de competencia contra el Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, elaborados por el Departamento de Empresa y Empleo, en fecha 10 y 27 de enero de 2014, respectivamente.

  6. Finalmente, tras las correspondientes sesiones de deliberación, se fijó como fecha para la votación y la aprobación del Dictamen el día 20 de marzo de 2014.

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    Primero. El objeto del Dictamen

    Como se ha expuesto en los antecedentes, el Gobierno de la Generalitat solicita la emisión de dictamen sobre la adecuación a la Constitución y al Estatuto de autonomía del artículo 8, los capítulos VI, VII y VIII y la disposición final primera del Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (en adelante, RD 1048/2013). La solicitud tiene carácter previo al eventual planteamiento de un conflicto de competencia (arts. 76.3 y 31.2 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero).

    Previamente al análisis de constitucionalidad y estatutariedad de los artículos mencionados, expondremos brevemente, en este fundamento jurídico, la finalidad y contenido de la norma dictaminada, así como el contexto normativo en el que se inscribe. A continuación, nos referiremos sucintamente a las dudas que expresa el Gobierno de la Generalitat en su petición respecto de los preceptos concretos solicitados, teniendo en cuenta el escrito de requerimiento de incompetencia presentado en su momento al Gobierno del Estado, que acompaña a la solicitud y al que se remite expresamente.

  7. El Real decreto 1048/2013 contiene cuarenta y un artículos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El objeto de esta norma reglamentaria, de acuerdo con su exposición de motivos, es establecer la metodología para determinar la retribución de las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica, con el fin de contribuir a aportar estabilidad regulatoria e incidir tanto en la calidad como en el coste del suministro. Además, se determina el régimen de acometidas y otras actuaciones necesarias para atender el suministro eléctrico, con el fin de agrupar bajo una misma normativa todos los ingresos que perciben las empresas distribuidoras. En consecuencia, al lado de las disposiciones económicas relativas a la retribución de la actividad de distribución, también se regula el régimen económico de los pagos de los derechos por acometidas, enganches, verificaciones y actuaciones sobre los equipos de control y de los estudios de acceso y conexión a las redes de distribución.

    La regulación contenida en el Real decreto 1048/2013 se estructura en doce capítulos, dedicados a las disposiciones generales (cap. I, arts. 1 y 2), los criterios generales (cap. II, arts. 3 a 9), la determinación de la retribución de la actividad de distribución (cap. III, arts. 10 a 15), los planes de inversión (cap. IV, arts. 16 a 18), el establecimiento de valores unitarios y el procedimiento de actualización (cap. V, arts. 19 a 20), la extensión de redes de distribución y los procedimientos de operación de distribución (cap. VI, arts. 21 a 22), el régimen de acometidas y otras actuaciones necesarias para atender el suministro eléctrico (cap. VII, arts. 23 a 30), las obligaciones de información y auditoría de inversiones (cap. VIII, arts. 31 a 32), los incentivos o penalizaciones para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica (arts. 33 a 35) y para la mejora de la calidad de suministro en esta misma red (cap. X, arts. 37 a 39), el incentivo a la reducción del fraude (cap. XI, art. 40) y, finalmente, el régimen sancionador (cap. XII, art. 41).

    De acuerdo con la disposición final primera, el Real decreto objeto de dictamen tiene carácter básico y se dicta al amparo de los títulos competenciales recogidos en los apartados 13 y 25 del artículo 149.1 CE, que otorgan al Estado, respectivamente, competencias para establecer las bases y la coordinación de la planificación general de la economía y las bases del régimen energético.

    El marco normativo del sector eléctrico, del que forma parte la norma objeto de dictamen, ha sido analizado recientemente en el DCGE 7/2014, de 27 febrero, al que nos remitimos. Aun así, con el fin de situar específicamente la regulación contenida en el Real decreto 1048/2013, cabe recordar que este se inscribe dentro de lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (en adelante, LSE), en relación con la actividad de distribución de energía eléctrica. Esta actividad, de acuerdo con su carácter de monopolio natural, tiene, en virtud del artículo 8.2 LSE, la consideración de actividad regulada, de modo que su desarrollo no se realiza en régimen de libre competencia y, en consecuencia, el régimen retributivo de esta actividad de distribución se establece normativamente a partir de determinados principios y parámetros que aseguren que la actividad se lleve a cabo con los niveles de calidad adecuados y al mínimo coste posible. En este sentido, el artículo 14.8 LSE contiene una remisión reglamentaria para el establecimiento de las metodologías de retribución de la actividad de distribución y el artículo 14.9 LSE habilita al Gobierno del Estado para establecer «el régimen económico de los derechos por acometidas, enganches, verificación de las instalaciones, actuaciones sobre los equipos de control y medida, alquiler de aparatos de medida, realización de estudios de conexión y acceso a las redes y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de los usuarios».

    En cuanto a los antecedentes normativos del Real decreto 1048/2013, debemos señalar que el régimen económico de la actividad de distribución ha sido regulado al amparo de la anterior Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (art. 16.3), primeramente, por el Real decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, vigente hasta su sustitución por el Real decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, norma ahora derogada por el Real decreto objeto de dictamen. Con respecto al régimen económico de los derechos de conexión, el artículo 16.8 de la Ley 54/1997 remitía su establecimiento al reglamento, aunque preveía lo siguiente:

    Los derechos a pagar por acometidas serán fijados por las Comunidades Autónomas dentro de un margen del ± 5% de los derechos que el Gobierno establezca en función de la potencia que se solicite y de la ubicación del suministro, de forma que se asegure la recuperación de las inversiones en que incurran las empresas distribuidoras. Los ingresos por este concepto se considerarán, a todos los efectos, retribución de la actividad de distribución.

    En aquellas Comunidades Autónomas en las que no se haya desarrollado el régimen económico de los derechos de acometida, se aplicará el régimen económico establecido reglamentariamente.

    En el ámbito de...

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