Dictamen sobre libertad de instalación de industria de fabricación de automóviles

AutorJesús González Pérez
Páginas461-506

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Primero.-El 6 de octubre de 1965 I. M. presentó en la Delegación de Industria de Alava escrito en el que solicitaba:

1.° Tomar razón y tener por dada cuenta a esa Delegación Provincial de Industria de que I. M., en los términos exigidos por la legislación vigente, amplia su industria para la fabricación de vehículos de turismo marca Volkswagen.

2.° - Tener por solicitada la inscripción de I. M. en el Registro Industrial para la ampliación de su industria de fabricación de automóviles de turismo marca Volkswagen.

3.° Tener por contraído el compromiso de someterse exactamente a las disposiciones en vigor para la referida ampliación de industria, así como el de presentar en la forma reglamentaria el proyecto de instalación, con indicación expresa de la procedencia de los bienes de equipo y materias primas a utilizar, memoria, presupuesto, estudio económico y programa de ejecución, con expresión del plazo en que se llevará a efecto la ampliación proyectada.

Segundo.-,E1 23 de octubre de 1965 la Delegación de Industria de Alava, por oficio-referencia 867-Lmm, núm. 525.107, comunicó a I. M.:

- que su proyecto no podría ser considerado como ampliación de la actual actividad, sino como otra nueva, para la que quedaríaPage 462 obligada a cumplir las dimensiones mínimas y grados de nacionalización determinados por las disposiciones en vigor;

- que su escrito no podía ser considerado como solicitud de inscripción, procediendo la presentación del proyecto y demás requisitos determinados en el punto primero del párrafo primero de la Orden del Ministerio de Industria de 22 de febrero de 1964;

- y que, en todo caso, quedaba expeditada la inscripción provisional a la tramitación preceptuada por la Orden de 8 de julio de 1964.

Tercero.-El 7 de diciembre de 1965 I. M. presentó nuevo escrito a la Delegación de Industria de Alava, en relación con el oñcio aludido en el apartado precedente, reiterando su solicitud de inscripción provisional en el Registro Industrial de su proyecto de fabricación de vehículos de turismo marca Volkswagen. A dicho escrito se acompañaba proyecto memoria, presupuesto, estudio económico, programa de ejecución de las instalaciones, documento acreditativo de la disposición de terrenos suficientes para la materialización de dicho proyecto, asi como texto literal simple de la declaración oficial de la entidad Volkswagenwerk, solemnizada con la intervención de la representación diplomática española en Hannover (con posterioridad, el 22 de diciembre de 1965, se presentó el texto original). I. M. reiteró su decisión de someterse exactamente a todas las disposiciones en vigor, acreditando con la expresada declaración de la firma alemana el cumplimiento de las exigencias recogidas en el Decreto de 25 de febrero de 1965, y prometiendo, por último, la presentación de la relación de elementos de producción que habrían de integrarse en la industria.

Cuarto.-El 11 de diciembre de 1965, la Delegación de Industria formuló a I. M. la correspondiente liquidación de tasas por su proyecto de ampliación de industria a la fabricación de turismos, cuyo importe de 373.009,50 pesetas fue satisfecho con fecha 15 de diciembre de 1965.

En el Boletín Oficial del Estado número 303, página 17.106, de 20 de diciembre de 1965, la Delegación de Industria de Alava anun-Page 463ció la petición formulada por I. M. para la fabricación de 125.000 automóviles de turismo anuales, advirtiendo a los industriales que se considerasen afectados por tal proyecto del derecho a presentar los escritos que estimaran oportunos en el plazo de diez días.

Quinto.-El 5 de enero de 1966, oficio-referencia 867/509.887, número 600.050 del expresado día, del Registro general de salida, la Delegación de Industria de Alava recabó de I. M. la presentación de una relación detallada de maquinaria y la justificación de los grados de nacionalización anual, conforme a la Orden de 8 de julio de 1964, para la comprobación de la capacidad efectiva de producción al año en dos turnos del número de unidades exigidas por la legislación vigente, con motivo del expediente para la fabricación de vehículos de turismo iniciado por la citada entidad. A su vez, se advertía a I. M. que en virtud de la expresada comunicación «quedaba suspendido el plazo de treinta días para la inscripción provisional en el Registro Industrial para la fabricación de vehículos de turismo marca Volkswagen y se le concedía otro término igual de treinta días hábiles para la presentación de los datos solicitados».

Sexto.-El 7 de enero de 1966, por oficio de la Delegación de Industria de Alava número 600.071 del Registro General de salida, se trasladó a I. M., por término de veinte días, el escrito de oposición deducido por la «Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A.» (SEAT), al que se contestó por I. M. por escrito de 25 de enero de 1966.

Séptimo.-El 1 de febrero de 1966, según resguardo del Registro de entrada de la Delegación de Industria de Alava número 600.827, I. M. aportó la relación de maquinaria y el plan de nacionalización que le habían sido requeridos. Al aportar dicha documentación, I. M. sometió al organismo competente (Delegación de Industria de Alava) determinadas consideraciones, reiterativas de su propósito solemnemente manifestado de llevar a cabo el proyecto, con estricta sujeción a las disposiciones legales en vigor.Page 464

Octavo.-El 4 de febrero de 1966, según resguardo 600.953 de la Delegación de Industria de Alava, Registro general de entrada, I. M. aportó una documentación complementaria en relación con la solicitud en su día deducida para la fabricación de vehículos de turismo, aclaratoria, en lo preciso, y reiterativa en lo necesario, del propósito y decisión de la Sociedad peticionaria de cumplir exactamente, en todos los órdenes, las disposiciones legales en vigor para la ejecución del Proyecto.

Noveno.-El 10 de marzo de 1966, por correo certificado ordinario (expedido por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas) y el día 11 siguiente (a través de la Delegación de Industria) I. M. recibe una resolución de aquella Dirección General, que aparece firmada el 7 de marzo de 1966, por la que:

en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 4.° de la Orden de 22 de febrero de 1963, ha resuelto desestimar la petición de autorización de nueva industria formulada por I. M

.

Como fundamento de esta decisión se aducían los Considerandos siguientes:

Considerando: que el artículo 2.° del Decreto 157/63, de 26 de enero, excepcionó la actividad de fabricación de vehículos automóviles del régimen general de libertad de instalación y en su lugar la sometió al régimen de condiciones minimas, en cuya virtud, para que la iniciación de una actividad de este tipo no requiera autorización administrativa singular y discrecional, sino que baste la mera inscripción reglada en el Registro Industrial de las Delegaciones de Industria, es preciso cubrir unas condiciones que el articulo 1.°, punto 4.5.1, del Decreto 26/65, de 9 de enero, vigente en el momento de producirse la petición de I. M., estableció en 125.000 unidades de capacidad al año, aparte de cubrir un determinado programa de nacionalización.

Considerando: que la finalidad buscada por los anterioresPage 465 preceptos es la de evitar el nacimiento de industrias de dimensiones reducidas que por la limitación de sus series presentan graves problemas de competitividad, y que la incidencia de la Ley sobre las dimensiones se refiere al momento del nacimiento, instalación o puesta en marcha inicial de la actividad, como lo corrobora el artículo 4.° del mencionado Decreto 26/65, de 9 de enero, al establecer que las Delegaciones de Industria levantarán el acta de puesta en marcha de las instalaciones correspondientes, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto.

Considerando: que, de admitirse la inscripción reglada en el Registro Industrial de actividades que no cumplen la dimensión mínima en el momento de la puesta en marcha inicial, se violaría el espíritu y la letra de la Ley, y ello aunque exista el proyecto de cubrir esa dimensión en un período determinado, pues el hecho cierto es que la industria nace con su competitividad comprometida, que es lo que ha querido evitar la Ley.

Considerando: que...

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