Dictamen jurídico sobre el caso English Opening School (crédito al consumo, cesión de créditos y contratos vinculados).

AutorManuel Jesús Marín López
Páginas1735-1794
I Introducción
1. Objeto del dictamen

Este dictamen tiene por objeto determinar cuál es la protección jurídica que tiene el alumno que ha celebrado un contrato de enseñanza con la academia de enseñanza de inglés «Opening English School» (en adelante, Opening). Como es sabido, el grupo CEAC presentó el 29 de julio de este año 2002, en los Juzgados de Barcelona, la solicitud de suspensión de pagos para varias de sus filiales, entre ellas Opening. Esta circunstancia, y el consiguiente cierre de los establecimientos de enseñanza que tiene en toda España, ha colocado a sus alumnos en una difícil situación. Especialmente delicada es la de aquellos que para la realización del curso han obtenido la financiación de una entidad distinta a Opening, en concreto de una entidad de crédito. El cierre de la academia les coloca en un escenario poco satisfactorio, pues no reciben la enseñanza de inglés conforme a lo previsto, y sin embargo siguen estando obligados a restituir el dinero recibido del prestamista en las fechas establecidas.

La magnitud del problema se acrecienta si se tiene en cuenta la implantación que Opening tiene en nuestro país. Según las informaciones que se ofrecen en su página web (www.opening.es), Opening es una de las academias de inglés líder en España, pues posee en torno a 150 centros. También desarrolla sus actividades fuera de nuestro territorio, ya que tiene diez centros en Italia (Brescia, Monza, Lecco, dos en Turín y cinco en Milán), siete en Portugal (Almada, Oporto y cinco en Lisboa) y uno en Polonia (en Varsovia). Según las noticias aparecidas en los medios de comunicación, actualmente son unos 45.000 los alumnos de la academia. De ahí la enorme trascendencia que el tema ha tenido en la opinión pública.

El objeto del presente dictamen es precisar cuáles son los derechos que tiene un alumno de Opening tras el cierre de los centros. En particular, si puede dejar de abonar a la entidad de crédito los pagos que todavía no han vencido, y si existe alguna posibilidad para recuperar las cantidades que ya se han satisfecho.

Una última precisión. La realización de este dictamen se ha llevado a cabo tomando como base los modelos de contratos de Opening que han llegado a mi poder. Unos, procedentes del Servicio de Consumo de las Delegaciones de Sanidad de Albacete. Otros, de amigos y conocidos, alumnos de Opening, que han tenido a bien poner a mi disposición copia de los contratos que celebraron con esta academia. Con ello quiero señalar que es posible que existan otros modelos de contratos utilizados por Opening que, consecuentemente, no pueden ser objeto de análisis por mi parte. En todo caso, no creo que ello pueda afectar a la validez de este dictamen, en la medida en que en el mismo van a analizarse las distintas modalidades de celebración del contrato con Opening y de financiación por un tercero.

2. Tipología contractual: diversidad de situaciones de los alumnos de opening

Habida cuenta de los millares de alumnos que en la actualidad tiene Opening, fácilmente puede colegirse que los mecanismos de celebración del contrato de enseñanza y de pago del precio no coinciden en todos los casos. La diversidad de modelos se ajusta, además, a las múltiples posibilidades teóricas de pago del precio. Diversidad que no es arbitraria y que obedece, en muchos casos, al propio desarrollo del mercado crediticio, como consecuencia del aumento de ventas de bienes de consumo. Con la información que obra en mi poder, puede afirmarse que para el abono del pago del precio del curso de enseñanza de Opening se han utilizado los más variados mecanismos de financiación.

Todo alumno que recibe cursos de inglés en Opening ha celebrado con esta entidad un contrato de enseñanza documentado en un impreso cuya rúbrica establece «Contrato de matrícula». En el anverso del documento constan los datos del alumno, los datos del titular (de no ser el alumno), el curso y la forma de pago. En el apartado «Curso» se hace mención a los niveles contratados, a cuáles son esos niveles (que van numerados), la modalidad del curso (normalmente «standard»), el período de realización, indicado en número de meses (se señala el día de comienzo y de finalización), el importe del curso, el descuento que se aplica a esa cifra, y la cantidad total a pagar por el alumno. El apartado «Forma de pago» contiene cuatro informaciones: «Primer pago», «Resto», «Modalidad» y «Otros». En «Primer pago» se señala la cantidad que, en su caso, se abona en ese momento, bien en metálico o bien mediante el pago con tarjeta de crédito. Si no existe desembolso inicial no existe en el documento contractual este apartado. Tras la expresión «Resto» se expresa la cantidad pendiente de pago y los meses en que se va a abonar; o si va a ser financiada por un tercero, se utiliza la fórmula «financiado» a alguna otra semejante. Después de «Modalidad» se incluye en algunos contratos la expresión «contado» (significa que se ha pagado al contado), la alusión a alguna entidad de crédito, o la expresión «Crédito financiado». En otros casos no se incluye mención alguna. Por último, tras el término «Otros», normalmente no se escribe nada, aunque en ocasiones, si el curso es financiado por un tercero prestamista, se añade la expresión «financiado».

En el reverso de la mayoría de los «Contratos de matrícula», y bajo la rúbrica «Cláusulas del contrato», se enumeran hasta un total de diez cláusulas. Se trata de cláusulas prerredactadas, previa y unilateralmente por Opening. En el anverso del contrato no se hace ninguna mención a la existencia de cláusulas en el reverso. Además, en los contratos que he observado, el reverso no aparece firmado por el alumno. En cuanto al contenido de estas cláusulas, se refieren fundamentalmente a las obligaciones de las partes contratantes. Las que ahora más nos interesan son las siguientes:

- Número 1: «Opening English School se compromete a partir de la fecha de inscripción especificada anteriormente a poner a disposición del alumno y mantener durante todo el período de vigencia, los medios para la realización del curso, motivo del presente contrato».

- Número 2: «En el momento de la firma se hace entrega al alumno de todo el material didáctico del curso contratado que pasa a ser propiedad del alumno».

- Número 3: «Opening English School se compromete a mantener abiertas sus instalaciones en el horario comprendido entre las 8:00 am y 10:00 pm, de lunes a viernes, y sábados de 9:00 am a 2:00 pm (excepto agosto). La empresa se reserva el derecho a modificar excep-cionalmente este horario comunicándolo con suficiente antelación».

- Número 4: «El titular del contrato se obliga a satisfacer el importe total del curso de acuerdo con las condiciones establecidas en este contrato. Debido al carácter limitado de las plazas, la falta de asistencia no dará derecho a solicitar devolución alguna».

- Número 5: «Para las fórmulas de pago aplazado, el titular domiciliará los mismos en una cuenta bancaria, cuya autorización firmada se adjuntará al presente contrato».

- Número 8: «El titular tiene derecho a la revocación del consentimiento otorgado en los términos previstos en el certificado de garantía que se acompaña, que forma parte del contenido del presente contrato».

En otros casos, los menos, el reverso del «Contrato de matrícula» es diferente, pues incluye seis «Cláusulas del contrato». Destacan las siguientes:

- Número 1: «Opening English School se compromete a partir de la fecha de inscripción especificada en el contrato a poner a disposición del alumno/a y mantener durante todo el período de vigencia, los medios para la realización del curso, motivo del presente contrato».

- Número 2: «En el momento de asistir a la primera lección se hará entrega al alumno de todo el material didáctico del curso contratado que pasa a ser propiedad del alumno (un libro por nivel contratado)».

- Número 3: «El comprador del contrato se obliga a satisfacer el importe total del curso, de acuerdo con las condiciones establecidas en este contrato. Debido al carácter limitado de las plazas, la falta de asistencia no dará derecho a solicitar devolución alguna».

- Número 4: «Para las fórmulas de pago aplazado y las de pago financiado, el comprador domiciliará los mismos en una cuenta bancada, cuya autorización firmada se adjuntará al presente contrato».

El contrato de enseñanza al que aludimos es un contrato de prestación de servicios, pero modulado parcialmente por ciertos matices del contrato de compraventa. Y ello porque si bien la obligación principal que asume Ope-ning es la de prestar un servicio (poner a disposición del alumno los medios para la realización del curso...

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