Un dictamen y dos sentencias

AutorJosé Luis Lacruz Berdejo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 1969, págs. 1623 a 1654.

Hace años, y a petición del letrado de una de las partes, redacté el informe que sigue. No era oportuno publicarlo entonces en alguna Revista, por hallarse el asunto sub iudice, en primera instancia. Más tarde, se me encomendó la defensa de la sentencia de la Audiencia en casación. Publico ahora mi dictamen y las sentencias de segunda instancia y casación: aquél, tal como lo redacté en su momento (y se incorporó al pleito); éstas, sin crítica, que no me parece procedente al haber intervenido, como abogado, en la última etapa de la fase litigiosa. No puedo omitir con todo, dos observaciones elementales, por vía de nota, sobre extremos, a los que no alcanza el dictamen y que por ser de Derecho aragonés, podran más fácilmente escapar a la atención del lector.

DICTAMEN

Primera cuestión: Interpretación de la voluntad de doña Amelia: A) Planteamiento. B) Las normas sobre interpretación de testamentos. C) Verdadera voluntad de doña Amelia, a) Datos externos, b) El testamento de don Mariano. c) La firma de los cónyuges, d) El testamento de doña Amelia, a') Interpretación literal, b') Incertidumbre de la voluntad testamentaria, c') Interpretación lógica y sistemática, e) Peligros del testamento ológrafo. D) La sustitución fideicomisaria. - Segunda cuestión: Validez del testamento «per relationem»: A) Doctrina comparada, a) Autores franceses, b) Autores italianos, c) Autores alemanes. B) Inadmisibilidad del testamento per relationem en el Derecho español, a) Personalidad del testamento. B) Inexcusabilidad de las formalidades testamentarias, c) Argumento derivado del artículo 672 del Código civil, d) Las exigencias formales del testamento ológrafo. - Tercera cuestión: ¿Testamento ológrafo mancomunado?: A) La cuestión en el Derecho alemán. B) Posibilidad del testamento ológrafo mancomunado en el Derecho aragonés. C) La mancomunidad, en el caso en litigio.

Hechos

Con letra de don Mariano G. R., y firmado asimismo por su esposa doña Amelia G. B., aparece un documento escrito en un solo folio, del tenor siguiente:

«Yo, Mariano G. R., por el presente documento, expreso mi deseo y última voluntad, de que llegado el fin de mi vida terrena y aunque tal final se produjera por accidente fuera del término de la ciudad de Jaca, sean inhumados mis restos mortales en el cementerio de dicha ciudad y en los nichos al efecto adquiridos y destinados. Asimismo deseo la celebración de funerales de primera clase y como sufragios se digan Misas Gregorianas por mi alma en las Parroquias de la Santa Iglesia Parroquial, digo Catedral y Santo Domingo; y en las Iglesias del Carmen y de los PP. Escolapios, todas ellas de la ciudad de Jaca. De cuantos bienes terrenales, muebles e inmuebles poseyere a mi muerte instituyo heredera universal a mi amada esposa doña Amelia G. B. Si ésta me premuriese -o bien, yo no dispusiere, entre tanto, otra cosa- nombro herederas (igualmente de todos mis bienes muebles e inmuebles) a mis hermanas doña Presentación G. R. y doña Elvira G. R., en tanto se mantengan y permanezcan su actual estado civil de viuda la primera y soltera la segunda. En caso de tomar nuevo estado, ambas o cualquiera de las dos, vendrán entonces obligadas a distribuir la mitad de la parte de herencia que pudiera haberles correspondido a partes iguales, entre mis dos hermanos varones, o sus legítimos herederos, don Martín y don José. No obstante lo dispuesto anteriormente, impongo a mis dos citadas hermanas doña Presentación y doña Elvira las siguientes obligaciones de indeclinable cumplimiento. Primera. - Entregar el 10 por 100 de la herencia líquida percibida, entiéndase neta, a mis dos hermanos don Martín y don José -o a sus legítimos herederos- a partes iguales entre dichos dos hermanos. Segunda. - Entregar a título de donación gratuita a don Diogeniano B. F. la cantidad de cuatrocientas (400) acciones liberadas de la Sociedad «Eléctricas Reunidas de Zaragoza». Tercera. - Es también mi decidida voluntad y deseo se llegue a consumar la separación de propiedad de la casa número 18 de la calle Mayor, hoy de propiedad indivisa de mi esposa doña Amelia y de su prima doña Beatriz G. L. y que tal separación o división, se efectúe conforme a nuestro derecho y deseo en el sentido de que, se estime y se cumpla tal deseo y derecho, adjudicando a mi esposa doña Amelia G. B. -y en su defecto a sus herederos- la parte izquierda, hoy así denominada y considerada, del edificio que, en sus bajos comienza con el local y dependencias del establecimiento de farmacia de mi propiedad y titularidad; siguiendo sobre el mismo la existencia de cuatro pisos-vivienda superpuestos: entresuelo, primero, segundo y tercero, respectivamente, que, como antes digo, tienen la denominación y consideración legal actual de «izquierdas». En el llamado «entresuelo izquierda», de ellos, nació mi esposa, vivieron sus padres desde finales del pasado siglo y hemos habitado siempre el matrimonio a que se contraen todas las estipulaciones de este testamento. Cuarta. - Dado y supuesto que tal división quede efectuada y conclusa como queda expuesto, dispongo sea formalizada la donación gratuita a don Diogeniano B. F. del piso-habitación «segundo izquierda» del referido inmueble de la calle Mayor, 18, del que ya es inquilino titular siendo de su cuenta los gastos propios de la transmisión de propiedad. Esta donación alcanza también y en iguales condiciones a sus hijos en caso de que, don Diogeniano llegase a fallecer antes que yo. Quinta. - Instituyo una beca por la suma de cien mil pesetas -para vocaciones sacerdotales- a favor del Seminario Diocesano de Jaca en nombre e intención del matrimonio de don Mariano G. R. y doña Amelia G. B., rogando oraciones por sus almas. Sexta. - Hago otra donación de cien mil pesetas a entregar en dinero de curso legal español -a favor del Asilo de Ancianos Desamparados establecido en Jaca-, igualmente, en nombre e intención del matrimonio antes dicho. Séptima. - Ordeno a mis más directos herederos nombrados en este testamento, la entrega -a título modesto recuerdo de sus tíos Mariano y Amelia- de cinco mil pesetas en papel moneda a los sobrinos que a continuación se relacionan y vivan en el momento de cumplir los mandatos del presente testamento: Angelines, Manolo, Pilarín y Luis B. V.; Ángel y Gonzalo B. Y.; Fuencisla, Pilarín, Emilita, Guillermito y Mariloli B. G. Así también se entregarán otras cinco mil pesetas a nuestra prima Petra G. A., como regalo de boda. Octava. Constituyase fondo por la suma de diez mil pesetas en la Parroquia de la Santa Iglesia Catedral de San Pedro Apóstol, de Jaca, para con el producto, de intereses anuales de dicho capital, subvenir al pago de los estipendios corrientes y normales establecidos en cada momento y épocas en la Diócesis para Misas mensuales, en sufragio de las almas del matrimonio formado por don Mariano G. R. y doña Amelia G. B., así como también de las de sus respectivos padres y hermanos, quedando en libertad dicha Parroquia para alterar o reducir la periodicidad de las Misas en razón del valor de los estipendios en cada momento. Encomiendo a don Diogeniano B. F. y ruego al Reverendo don Benigno C. (Párroco de la Santa Iglesia Catedral de Jaca), mi Director espiritual; la labor de ayudar y actuar en mi nombre en la tramitación de estas disposiciones, sin omitir ejercer cuantas actuaciones sean o fueran necesarias hasta llegar a liquidar, a favor de mis herederos, el saldo pendiente del crédito que en su día facilitamos en préstamo con interés a nuestra prima doña Beatriz G. L. y de cuyo hecho, ambos son conocedores. Por cuanto manifiesto al comienzo de este documento, bien se entiende que es mi primordial deseo, morir -conforme también he vivido- en el Seno de nuestra Madre, digo Santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana, por lo que hago especialísima mención de ello, rogando a herederos, familiares y amigos expresamente citados, se cuiden de cumplir todos estos mis deseos de tipo espiritual aun antes que los materiales. Y para que así se cumpla y surta los deseados efectos, firmo, en unión de mi esposa, este testamento, a las veinte horas del día dieciséis de marzo de mil novecientos sesenta y dos. M. G. Rubricado. Amelia G. Rubricado.»

A continuación, en la misma hoja de papel con letra de doña Amelia G. B., aparece escrito:

Yo, Amelia G. B., profesando la Religión Católica Apostólica Romana que ha sido cauce y guía por donde desde mi nacimiento ha discurrido mi vida formulo en estos momentos esta profesión de fe en nuestra Santa Madre Iglesia y pido perdón a Dios por cuanto haya podido ofenderle. Es mi última voluntad el dejar heredero de todos mis bienes muebles e inmuebles a mi querido esposo don Mariano G. R. y doy mi conformidad plena y total de cuantas estipulaciones se consignan en el testamento que de su puño y letra ha escrito a mi presencia en este mismo pliego de papel. Caso de sobrevivirme le encomiendo disponga iguales sufragios para mí, que para él desea y describe. Igualmente confío a mi esposo y herederos directos la entrega de las modestas joyas que fueron uso de mi querida madre (q. e. p. d.) a la Hermandad de Santa Orosia, según reiterado deseo que ella me manifestó en vida. Para que así se cumpla, firmo este testamento, en Jaca, a las veinte horas del día dieciséis de marzo de mil novecientos sesenta y dos. Amelia G. M. G. Rubricados.

El día 7 de junio de 1963 fallecían ambos esposos en accidente de automóvil, el dictamen ha de suponer que simultáneamente.

El documento reseñado fue protocolizado como testamento ológrafo.

El régimen económico del matrimonio era el legal en Aragón de comunidad de bienes y ganancias. No había capitulaciones.

No consta que el marido aportase bienes algunos al matrimonio. La mujer aportó bienes cuantiosos, y entre ellos la casa a que hace referencia el testamento (una mitad indivisa), así como acciones de Eléctricas Reunidas de Zaragoza, o Sociedades que se...

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