Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión - Hacia una Carta Europea de los Derechos de los Consumidores de Energía» COM (2007) 386 final (2008/C 151/09)

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El 5 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión - Hacia una Carta Europea de los Derechos de los Consumidores de Energía».

La Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó el 25 de septiembre de 2007 a la Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, el Comité Económico y Social Europeo, en su 441.º Pleno celebrado los días 16 y 17 de enero de 2008 (sesión del 17 de enero de 2008), ha nombrado al Sr. IOZIA ponente general y ha aprobado por 127 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1. Síntesis de las observaciones y recomendaciones del CESE

1.1. El Comité Económico y Social Europeo valora positivamente la iniciativa de la Comisión de elaborar una Carta Europea de los Derechos de los Consumidores de Energía.

1.2. El CESE considera que esta Carta constituye un primer paso para reforzar y hacer efectivos unos derechos de los consumidores que, como señala oportunamente la Comisión, los mecanismos del mercado no garantizan por sí solos.

1.3. El CESE cree que hay que evitar en la medida de lo posible la promulgación de legislación no vinculante. El CESE se muestra de acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo cuando considera que se necesita una forma jurídica obligatoria que garantice los derechos de los ciudadanos, y cuando afirma que las medidas de Derecho indicativo no permiten alcanzar plenamente los objetivos. En el caso de los derechos de los pasajeros, la Comisión consideró necesaria la promulgación de un Reglamento [(CE) n.º 26/2004, de 11 de febrero de 2004]. Por lo tanto, no queda claro por qué, en el caso de los derechos de los consumidores de energía, hay que confiar sus derechos a un documento sin valor vinculante.

1.4. El CESE recomienda a la Comisión que, además de las modificaciones propuestas a la directiva -actualmente en fase de aprobación-, examine de manera inmediata la conversión de la Carta en un reglamento de los derechos de los consumidores europeos de energía.

1.5. El CESE opina que los derechos contemplados en las directivas deben aplicarse a todos los usuarios finales, y especialmente a los particulares y a la pequeña y mediana empresa. La «Directiva de la electricidad» (2003/54/CE) permite a los Estados miembros la opción de garantizar a las empresas pequeñas (aquéllas con menos de 50 trabajadores y un presupuesto total inferior a 10 millones de euros) el servicio universal, es decir, el derecho al suministro de energía eléctrica de una calidad específica a precios razonables, fácil y claramente comparables y transparentes.

1.6. El CESE considera totalmente injustificada esta diferencia de trato y señala que el derecho al servicio universal debe reconocerse, cuando menos, a las pequeñas y medianas empresas en toda la Unión. Para alcanzar este objetivo, y teniendo en cuenta que el tercer paquete energético -actualmente en fase de examen por parte del CESE- modifica la «Directiva de la electricidad» (2003/54/CE), el Comité recomienda vivamente a la Comisión que modifique el artículo 2 en este sentido, o bien que incluya a los clientes no domésticos entre los destinatarios de la Carta de los Derechos.

1.7. El CESE cree indispensable que por «consumidor» se entienda el consumidor final, esto es, el cliente de la empresa que presta el servicio. Las diferencias terminológicas entre la Comunicación sobre una política energética para Europa, donde se habla precisamente de la Carta de los derechos de los consumidores, y la propuesta de Carta Europea de los Derechos de los Consumidores de Energía, actualmente sometida a examen, generan incertidumbre y confusión. El interés de la pequeña y mediana empresa por ejercer una práctica comercial con garantías de un abastecimiento constante y suficiente de energía para sus actividades productivas merece una atención similar, especialmente en las áreas de la convergencia y la cohesión.

1.8. La garantía del servicio universal -ampliado a la pequeña y mediana empresa-, el cumplimiento de las obligaciones del servicio público, la protección de los colectivos económicamente más desfavorecidos y expuestos a la «indigencia energética», la cohesión económica, social y territorial, la libertad contractual, el derecho a la información, a disponer en breve plazo de una conexión, a la claridad de los contratos, a precios razonables, transparentes y comparables entre los distintos proveedores, la garantía de un abastecimiento continuo o el conocimiento de las fuentes energéticas utilizadas son, todos ellos, aspectos de absoluta relevancia, y la Comisión acierta al destacar que el mercado por sí solo no puede expresar tal nivel de «conciencia» social, medioambiental y económica. El CESE apoya con convicción todas las iniciativas encaminadas en esta dirección de simplificación y eficacia, e insta a la Comisión a que haga uso de todos los instrumentos oportunos.

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1.9. El CESE recomienda que se estudie la oportunidad de incluir en el tercer paquete energético nuevas modificaciones al anexo A de la directiva sobre la electricidad, además de las tres ya previstas.

1.10. El CESE viene proponiendo desde 2001 la transformación del «Grupo de Organismos Reguladores Europeos de la Electricidad y el Gas» (ERGEG) en una Agencia. Valora positivamente que la Comisión lleve ahora a la práctica esa propuesta en el ámbito del tercer paquete energético, y expresa su deseo de que uno de los cometidos de la futura agencia sea el control de la correcta aplicación de los derechos de los consumidores y, en particular, la protección de los consumidores vulnerables. El CESE apoya la participación de las asociaciones de consumidores, la pequeña y mediana empresa, la industria sectorial y las organizaciones sindicales para valorizar la cooperación y la responsabilidad compartida, como ya ha tenido lugar en el ámbito del transporte. Una mesa de concertación europea que asigne a la agencia el poder de intervenir y regular las relaciones entre los productores y los usuarios finales puede ayudar considerablemente a alcanzar los objetivos. Los reguladores nacionales deberían vigilar los mercados en la medida en que son de su competencia.

1.11. El CESE acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión recogidas en el anexo a la Comunicación que, aplicadas de manera eficaz, servirán para reforzar los derechos de los consumidores. En particular, resalta que deben garantizarse de manera efectiva los derechos del servicio público y del servicio universal, designando al suministrador de último recurso, que puede ser sustituido en caso de que el suministrador de confianza registre problemas de abastecimiento energético.

1.12. Se deberían uniformizar reglas similares para el mercado único en el ámbito de los contratos: transparencia, modalidades de ejecución, resolución de conflictos clara y no onerosa e indemnizaciones, para favorecer la movilidad transfronteriza de los consumidores y abrir el mercado europeo también a los consumidores finales.

1.13. Precios razonables, transparentes y comparables. Facturas fáciles de comprender y completas que contengan información útil para el consumidor sobre las fuentes de energía que se han utilizado en la producción eléctrica, las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero, y sugerencias de ahorro energético coherentes con las políticas comunitarias.

1.14. La libertad para elegir y cambiar de suministrador en plazos breves y sin gastos, y el establecimiento de un límite a la duración mínima de los contratos son derechos relacionados con la plena realización del mercado.

1.15. Información veraz, completa y de fácil comprensión sobre las condiciones de acceso y uso, las tarifas, los precios y su modificación.

1.16. En el ámbito de las reclamaciones, se apuesta decididamente por la resolución extrajudicial de los conflictos, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión (98/257 y 2001/310).

1.17. Se consolida y refuerza la eficacia del derecho de representación a través de las asociaciones de consumidores. Una mesa de concertación abierta, en el marco de la futura agencia, podría convertirse en foro de encuentro para todas las partes interesadas y contribuir a encontrar las soluciones más adecuadas al objeto de imprimir una mayor eficacia a los derechos de los consumidores.

1.18. La indigencia energética equivale a la exclusión de una vida digna. Hay que uniformizar la definición de consumidor vulnerable y las medidas que se adopten a su favor, evitando la interrupción del suministro no sólo mediante una garantía de abastecimiento básico, sino recurriendo también a la cesión gratuita de energía. Además, se debe salvaguardar en todo momento el principio de responsabilidad.

1.19. Las prácticas comerciales desleales se combaten con eficacia actualizándose las previsiones recogidas en el anexo 1 a la Directiva 2005/29/CE de 11 de mayo de 2005. Otras prácticas desleales podrían detectarse mejor por vía reguladora que mediante modificaciones de la directiva.

1.20. El CESE sugiere que, además de los nuevos temas mencionados por la Comisión, se tengan en cuenta los aspectos recogidos en otras cartas de derechos ya suscritas por empresas suministradoras y por asociaciones de consumidores, como ha ocurrido, por ejemplo, en algunos países de la Unión: el derecho del consumidor a su tiempo, el derecho a la participación y la...

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