La dictadura de primo de rivera y la aprobación de la ley sobre trabajo a domicilio

Páginas149-172
AutorElisabet Velo i Fabregat
7. LA DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA
Y LA APROBACIÓn DE LA LEY
sOBRE TRABAJO A DOMICILIO
El 13 de septiembre de 1923 el General Primo de Rivera dio un golpe de Estado,
que triunfó con la connivencia del rey Alfonso XIII. Un golpe anunciado en prensa con
el manifiesto «Al país y Ejército», publicado en «La Vanguardia» en su edición nocturna.
Un texto que aludía a la vuelta al orden después de unos años de convulsión política
y social, especialmente en lo referido a la violencia del pistolerismo, denunciando la
«profesionalidad» de los políticos de la Restauración y la decadencia del país desde la
pérdida de las últimas colonias en el 98. También se denunciaba la corrupción de la
clase política y el crecimiento de los nacionalismos e independentismos, especialmente
el catalán. Además, se hacía expresa alusión a la masculinidad militar: «Este movimiento
es de hombres: el que no sienta la masculinidad completamente caracterizada, que espere en
un rincón, sin perturbar, los días buenos que para la patria preparamos». Se anunciaba un
período en el que se reforzaron los roles de género de mujeres y hombres: las primeras
llamadas a ser buenas esposas y madres, complemento de los hombres que se perpetua-
ron en el poder político y militar y en la centralidad social.
Pocos días más tarde, Primo de Rivera se dirigió a la patronal, de quién había
recibido un indisimulado apoyo. También por parte de la patronal catalana. El Dic-
tador les pidió el sacrificio de parte de sus beneficios en favor del nivel de vida de los
trabajadores. En la carta de 2 de octubre de 1923 les anunciaba que, en aras de la paz
social, la misión del régimen era «mantener el orden de las luchas sociales y en su justa
y muy amplia medida la autoridad patronal» (Aguilar, 2007, p. 193). Ese anuncio
anticipaba el control sobre las asociaciones profesionales obreras y la persecución de
aquellas contrarias a la Dictadura.
Una dictadura autoritaria de inspiración fascista que se dividió en dos períodos: el
Directorio Militar, de 1923 hasta 1925, y el Directorio Civil, desde 1925 hasta 1930.
En el último año fueron los generales Berenguer y Aznar los que comandaron la «dic-
tablanda», hasta la proclamación de la Segunda República el 14 de abril de 1931, que
acabaría con la dictadura y la monarquía.
150 Elisabet Velo i Fabregat
A partir del golpe de Estado la dirección política se dirigió a partir del partido
único, Unión Patriótica, fundado en 1924, y las Cortes pasaron a ser la Asamblea
Nacional, una cámara consultiva de la que por primera vez formaron parte 13 mu-
jeres, afines al régimen y a sus postulados católicos y conservadores. Entre ellas se
encontraba María de Echarri Martínez, veterana propagandista y luchadora por los
derechos de las trabajadoras de la aguja. También formaron parte de la Asamblea Na-
cional Natividad Domínguez Atalaya, Micaela Díaz y Rabaneda, María de Maeztu y
Whitney, Concepción Loring y Heredia, Carmen Cuesta del Muro, Isidra Quesada
y Gutiérrez de los Ríos, Blanca de los Ríos Nostench, María López de Sagrado y An-
drés, Teresa Luzzatti Quiñones de López de Rúa, Josefina Olóriz Arcelus, María Ló-
pez Monleón y Trinidad Von Scholtz-Hermensdorff (Díaz, 2005: p.187). El Estatu-
to Municipal de 192667 permitió que, también por primera vez, mujeres accedieran
al cargo de alcaldesas y concejalas. Todas ellas, también, próximas al ideario de Primo
de Rivera y elegidas por el gobernador civil de la respectiva provincia.
La cuestión social se basó en el corporativismo, ideología impulsada por Eduardo
Aunós e inspirada en los gremios medievales y las «guildas» germánicas. La centrali-
dad ideológica se apoyaba en el argumento que patronos y obreros debían unirse para
servir a la patria y buscar conjuntamente y en harmonía la solución a los conflictos
entre ambas partes, desarticulando así la lucha de clases. Por Real Decreto-ley de 26
de noviembre de 192668 se implementó la OCN, que estipuló la organización con-
junta de patronos y obreros divididos por los 3 sectores de producción y 27 grupos
corporativos y con implementación territorial local o interlocal, provincial y central.
Además, se creaban las comisiones mixtas de trabajo con representación patronal y
obrera de cada sector de producción. Esos organismos eran instituciones públicas, se
creaban por Real Orden del Ministerio de Trabajo por sector productivo y territorio.
Estaban formados por representación obrera y patronal en el mismo número y por
un representante gubernamental. Se encargaban de acordar y regular las condiciones
de trabajo, además de resolver los conflictos entre patronos y obreros (Chamocho
y Ramos, 2013: p. 147). La adscripción a la corporación de patronos y obreros era
obligatoria y la sindicación, voluntaria. Los sindicatos quedaron con la única com-
petencia de elegir los miembros obreros de los comités paritarios. La persecución del
anarquismo se materializó con la ilegalización del sindicato CNT, quedando sola-
mente viva la UGT. Desde ese sindicato se escogerían algunos representantes de los
comités.
En ese período se llevó a cabo una gran producción legislativa social, incluido
el primer intento de compilación de las normas laborales con el Código de Trabajo
67 Gaceta de Madrid, núm. 69, de 9 de marzo de 1924.
68 Gaceta de Madrid, núm. 331, de 27 de noviembre de 1926.

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