RESOLUCIÓN JUS/1718/2009, de 16 de junio, por la que se da publicidad a la Resolución de 22 de mayo de 2009 que se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por J. S. C. contra la calificación de la registradora de la propiedad núm. 2 de Manresa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

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JUS/1718/2009, de 16 de junio, por la que se da publicidad a la Resolución de 22 de mayo de 2009 que se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por J. S. C. contra la calificación de la registradora de la propiedad núm. 2 de Manresa.

En fecha 22 de mayo de 2009, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, ha adoptado la Resolución en el recurso gubernativo interpuesto por J. S. C., contra la calificación de la registradora de la propiedad núm. 2 de Manresa que suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia en la cual la heredera, reduciendo los legados por legítima y por falcidia, retiene en propiedad una participación indivisa de la única finca de la herencia sin el consentimiento del legatario.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, de los recursos contra las calificaciones de los registradores de la propiedad de Cataluña y de acuerdo con lo que prevé el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

Resuelvo:

Dar publicidad a la Resolución de 22 de mayo de 2009, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, que se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por J. S. C., contra la calificación de la registradora de la propiedad núm. 2 de Manresa que suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia en la cual la heredera, reduciendo los legados por legítima y por falcidia, retiene en propiedad una participación indivisa de la única finca de la herencia sin el consentimiento del legatario.

Barcelona, 16 de junio de 2009

Elena Lauroba Lacasa

Directora general de Derecho y de Entidades Jurídicas

Anexo

Resolución de 22 de mayo de 2009, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por J. S. C. contra la calificación de la registradora de la propiedad núm. 2 de Manresa que suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia en la cual la heredera, reduciendo los legados por legítima y por falcidia, retiene en propiedad una participación indivisa de la única finca de la herencia sin el consentimiento del legatario.

Relación de hechos

I

En una escritura autorizada el 13 de septiembre de 2007 por el notario de Sallent Jordi Mota Papasseit, núm. 1199 de protocolo, la señora J. S. C. acepta la herencia causada por la defunción de su madre, C. C. R., inventaría los bienes, interpreta el testamento y, una vez constatado que el legado de una finca, única que hay en la herencia, no le deja margen suficiente para percibir su legítima ni le deja libre de legados la cuarta parte del activo hereditario líquido, retiene el 24,73% indiviso de la finca mencionada, que es la situada en la calle Josep Portella 7ª, 3º, 2ª, de Sallent. En la escritura comparece el legatario, único hermano de la heredera, haciendo constar su oposición a la retención de parte de la finca en concepto de cuarta falcidia por no estar conforme con la valoración. Se incorporan a la escritura certificación que acredita el valor catastral de la finca en el 2007, que es de 85.756,00 euros, y la tasación pericial hecha por una conocida entidad de tasación que opera en el mercado hipotecario que le atribuye un valor de 227.166,80 euros, que es el que se le otorga en la escritura. Sumado este valor a 21.515,42 euros existentes en depósitos bancarios, el valor neto de los bienes inventariados es de 248.682,22 euros. Sobre este importe, la heredera única calcula la legítima de cada hijo en 31.085,22 euros y la cuarta falcidia en 46.627,91 euros. Hechos los cálculos que corresponde retiene el 24,73% indiviso de la finca, sin que el legatario acepte la participación indivisa restante.

II

La señora C. C. R. murió en Manresa el 24 de marzo de 2007, en estado de viuda, dejando dos hijos y sujeta al Derecho civil de Cataluña. En su último testamento, otorgado el 15 de mayo de 1997 ante el entonces notario de Sallent Joan Bosch Boada, legó a su hijo F. S. C. en pago de legítima y en lo que exceda como liberalidad, el piso situado en Sallent, calle Comamala-Poal 16 e instituyó heredera a su otra hija...

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